Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
Clientes, operaciones de «factoring».
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
Clientes, entidades del grupo.
Créditos con las entidades del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes, entidades asociadas.
Créditos con las entidades multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes, otras partes vinculadas.
Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes de dudoso cobro.
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 655.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 655 por lo que resultara incobrable.
Envases y embalajes a devolver por clientes.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
Se cargará:
b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
Anticipos de clientes.
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por entidades del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
USUARIOS Y DEUDORES VARIOS.
Deudores.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Deudores de dudoso cobro.
Usuarios, deudores.
Patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Deudores por operaciones en común.
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Deudores.
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la actividad concedidos a la entidad, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado a la actividad concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.
Usuarios, deudores.
Créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la entidad en el ejercicio de su actividad propia.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la entrega de bienes o la prestación de servicios con abono a la cuenta 721.
Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
Patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Créditos con patrocinadores, afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 72.
Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
Deudores por operaciones en común.
Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la entidad como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la entidad partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.
a3) Por el beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la entidad partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.
b3) Por la pérdida que corresponda a la entidad como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
PERSONAL.
Anticipos de remuneraciones.
Entregas para gastos a justificar.
Remuneraciones pendientes de pago.
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Entregas para gastos a justificar.
Cantidades entregadas al personal o directivos de la entidad para su posterior justificación.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.
Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.
Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Hacienda Pública, deudora por IVA.
Hacienda Pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 12 de la Ley de Subvenciones).
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles.
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Hacienda Pública acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (artículo 12 Ley de Subvenciones).
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, deudora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 12 Ley de Subvenciones).
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la entidad actúa como colaboradora.
Se cargará por las entregas que realice la entidad a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 4757.
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al cancelar el crédito.
Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración‑liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.
Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (artículo 12 Ley 50/2002).
Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
b1) Por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 4707.
b2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.
Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479.Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Gastos anticipados.
Ingresos anticipados.
Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades del grupo.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades asociadas.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Provisiones por operaciones de la actividad.
Provisión por contratos onerosos.
Provisión para otras operaciones de la actividad.
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones de la actividad debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.
Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones de la actividad, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.
Deterioro de valor de créditos de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Correcciones por deterioro de valor de los créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad propia de la entidad, efectuadas con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan las correcciones valorativas para estos créditos.
Figurarán en el activo del balance compensado las cuentas 447 y 448.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
Provisiones por operaciones de la actividad.
Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de operaciones de la actividad de la entidad.
Figurarán en el pasivo del balance.
Las provisiones para operaciones de la actividad cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones a largo plazo».
Provisión por contratos onerosos.
Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, si la entidad opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.
b2) Si la entidad opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Provisión para otras operaciones de la actividad.
Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.
GRUPO 5. Cuentas financieras
Instrumentos financieros por operaciones ajenas a la actividad, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.
Una cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Obligaciones y bonos a corto plazo.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades del grupo.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades asociadas.
Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades asociadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas.
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo.
Otras deudas a corto plazo con entidades asociadas.
Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de deudas, entidades del grupo.
Intereses a corto plazo de deudas, entidades asociadas.
Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
5103/5104/5105.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
5113/5114/5115.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5123/5124/5125.
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145.
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por efectos descontados.
Deudas por operaciones de «factoring».
Deudas a corto plazo.
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Efectos a pagar a corto plazo.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a corto plazo de deudas.
Provisiones a corto plazo.
Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.
Provisión a corto plazo para impuestos.
Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
Provisión a corto plazo para reestructuraciones.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas,. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
Se abonará:
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por operaciones de «factoring».
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 o 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Provisiones a corto plazo.
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.
Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo.
Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas.
Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.
Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Créditos a corto plazo a entidades del grupo.
Créditos a corto plazo a entidades asociadas.
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades asociadas.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
Intereses a corto plazo de créditos a entidades del grupo.
Intereses a corto plazo de créditos a entidades asociadas.
Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.
Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
Dividendo a cobrar de entidades del grupo.
Dividendo a cobrar de entidades asociadas.
Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades asociadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio) cuando la entidad tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303/5304. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán.
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.