Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos

Rango Resolución
Publicación 2013-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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661.

Intereses de obligaciones y bonos.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.

662.

Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.

663.

Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630.

Pérdidas de cartera de negociación.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631.

Pérdidas de designados por la entidad.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632.

Pérdidas de disponibles para la venta.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633.

Pérdidas de instrumentos de cobertura.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de resultados del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

665.

Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.

666.

Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.

667.

Pérdidas de créditos.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.

668.

Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

a3) Por la transferencia a la cuenta de resultados del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669.

Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.

Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

67.

PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.

670.

Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671.

Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

672.

Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

673.

Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

6733.

Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo.

6734.

Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas.

6735.

Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.

675.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

678.

Gastos excepcionales.

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado...

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material, bienes de Patrimonio Histórico o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

673.

Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.

6733/6734/6735.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 25 o a la cuenta 581.

675.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

678.

Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

68.

DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

680.

Amortización del inmovilizado intangible.

681.

Amortización del inmovilizado material.

682.

Amortización de las inversiones inmobiliarias.

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

69.

PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.

690.

Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

691.

Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

692.

Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

693.

Pérdidas por deterioro de existencias.

694.

Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

695.

Dotación a la provisión por operaciones de la actividad.

6954.

Dotación a la provisión por contratos onerosos.

6959.

Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.

696.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

697.

Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.

698.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

699.

Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes de Patrimonio Histórico y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, según proceda.

693.

Pérdidas por deterioro de existencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

694.

Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695.

Dotación a la provisión por operaciones de la actividad.

Dotación realizada por la entidad para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de operaciones de su actividad, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6954.

Dotación a la provisión por contratos onerosos.

Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.

6959.

Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de la actividad.

Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.

696.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2505, 260, 294, 295, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697.

Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 y 26 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

698.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.

699.

Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.

GRUPO 7. Ventas e ingresos

Ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad, así como los derivados de la enajenación de bienes y prestación de servicios; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70.

VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETCÉTERA.

700.

Ventas de mercaderías.

701.

Ventas de productos terminados.

702.

Ventas de productos semiterminados.

703.

Ventas de subproductos y residuos.

704.

Ventas de envases y embalajes.

705.

Prestaciones de servicios.

706.

Descuentos sobre ventas por pronto pago.

708.

Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709.

«Rappels» sobre ventas.

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las entidades a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.

700/705. Ventas de...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la entidad, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.

706.

Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

b)

Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

708.

Devoluciones de ventas y operaciones similares.

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b)

Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709.

«Rappels» sobre ventas.

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b)

Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71.

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

710.

Variación de existencias de productos en curso.

711.

Variación de existencias de productos semiterminados.

712.

Variación de existencias de productos terminados.

713.

Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

710/713. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

72.

INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD.

720.

Cuotas de asociados y afiliados.

721.

Cuotas de usuarios.

722.

Promociones para captación de recursos.

723.

Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

728.

Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.

Ingresos obtenidos de la actividad propia de la entidad.

720.

Cuotas de asociados y afiliados.

Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

721.

Cuotas de usuarios.

Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.

Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 720.

722.

Promociones para captación de recursos.

Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.

Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

723.

Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.

728.

Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.

Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su devolución.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 41 ó 57.

73.

TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

730.

Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732.

Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo.

730.

Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732.

Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

74.

SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

740.

Subvenciones, donaciones y legados a la actividad.

745 Subvenciones de capital transferidas al excedente del ejercicio.

746.

Donaciones y legados de capital transferidos al excedente del ejercicio.

747.

Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio.

748.

Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio.

Importes que deben ser imputados al excedente del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias, para reflejar las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil.

740.

Subvenciones, donaciones y legados a la actividad.

Importes recibidos de las Administraciones Públicas, entidades o particulares, al objeto, por lo general, de financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.

Se abonará por el importe concedido con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

745.

Subvenciones de capital transferidos al excedente del ejercicio.

Importe traspasado al excedente del ejercicio de las subvenciones de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

746.

Donaciones y legados de capital transferidos al excedente del ejercicio.

Importe traspasado al excedente del ejercicio de las donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747.

Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio.

Importe traspasado al excedente del ejercicio de otras donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

748.

Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio.

Importe traspasado al excedente del ejercicio de otras subvenciones.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75.

OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.

751.

Resultados de operaciones en común.

7510.

Pérdida transferida (gestor).

7511.

Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752.

Ingresos por arrendamientos.

753.

Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754.

Ingresos por comisiones.

755.

Ingresos por servicios al personal.

759.

Ingresos por servicios diversos.

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

751.

Resultados de operaciones en común.

7510.

Pérdida transferida.

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 7510 la entidad gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7511.

Beneficio atribuido.

Beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752.

Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753.

Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754.

Ingresos por comisiones.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755.

Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759.

Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76.

INGRESOS FINANCIEROS.

760.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

761.

Ingresos de valores representativos de deuda.

762.

Ingresos de créditos.

7620.

Ingresos de créditos a largo plazo.

7621.

Ingresos de créditos a corto plazo.

763.

Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630.

Beneficios de cartera de negociación.

7631.

Beneficios de designados por la entidad.

7632.

Beneficios de disponibles para la venta.

7633.

Beneficios de instrumentos de cobertura.

766.

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

767.

Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768.

Diferencias positivas de cambio.

769.

Otros ingresos financieros.

760.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761.

Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a)

Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

b)

Por el reconocimiento en la cuenta de resultados, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762.

Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

763.

Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630.

Beneficios de cartera de negociación.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631.

Beneficios de designados por la entidad.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio».

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632.

Beneficios de disponibles para la venta.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633.

Beneficios de instrumentos de cobertura.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de resultados del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766.

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767.

Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 267.

768.

Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

a3) Por la transferencia a la cuenta de resultados del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769.

Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77.

BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770.

Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771.

Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

772.

Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

773.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo.

7734.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas.

7735.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.

774.

Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

778.

Ingresos excepcionales.

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado ...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

773.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774.

Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

778.

Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79.

EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.

790.

Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791.

Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

792.

Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793.

Reversión del deterioro de existencias.

794.

Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

795.

Exceso de provisiones.

7950.

Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

7951.

Exceso de provisión para impuestos.

7952.

Exceso de provisión para otras responsabilidades.

7954.

Exceso de provisión por operaciones de la actividad.

79544.

Exceso de provisión por contratos onerosos.

79549.

Exceso de provisión para otras operaciones de la actividad.

7955.

Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.

7956.

Exceso de provisión para reestructuraciones.

796.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

797.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

798.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

799.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado ...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del Patrimonio Histórico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292, 293 ó 599.

793.

Reversión del deterioro de existencias.

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

794.

Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490,493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795.

Exceso de provisiones.

7950/7951/7952/7954/7955/7956/.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.

798.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.

799.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.

GRUPO 8. Gastos imputados al patrimonio neto

80.

GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

800.

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802.

Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

800.

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802.

Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de resultados, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 19 del Plan General de Contabilidad, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81.

GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

810.

Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811.

Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812.

Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813.

Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

810.

Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176, 265 ó 559.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811.

Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176, 265 ó 559.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812.

Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al excedente del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3)Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al excedente, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la entidad no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813.

Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82.

GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.

820.

Diferencias de conversión negativas.

821.

Transferencia de diferencias de conversión positivas.

820.

Diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821.

Transferencia de diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83.

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.

830.

Impuesto sobre beneficios.

8300.

Impuesto corriente.

8301.

Impuesto diferido.

833.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

834.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836.

Transferencia de diferencias permanentes.

837.

Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830.

Impuesto sobre beneficios.

8300.

Impuesto corriente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

b)

Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

c)

Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301.

Impuesto diferido.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b)

Se abonará:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c)

Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b)

Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b)

Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836.

Transferencia de diferencias permanentes.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b)

Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837.

Transferencia de deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b)

Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84.

TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

840.

Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841.

Transferencia de donaciones y legados de capital.

842.

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

840/841. Transferencia de…

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 745 ó 746.

b)

Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842.

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747 ó 748.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85.

GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

850.

Pérdidas actuariales.

851.

Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850.

Pérdidas actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851.

Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86.

GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

860.

Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862.

Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860.

Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862.

Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

89.

GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.

891.

Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades del grupo.

892.

Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

891/892.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 250 ó 530.

b)

Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

GRUPO 9. Ingresos imputados al patrimonio neto

90.

INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

900.

Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902.

Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

900.

Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902.

Transferencia de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de resultados a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

a4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 19 del Plan General de Contabilidad, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91.

INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

910.

Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

911.

Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912.

Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913.

Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

910.

Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 265 ó 559.

b)

Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911.

Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 265 ó 559.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912.

Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al excedente del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al excedente, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la entidad no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913.

Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92.

INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.

920.

Diferencias de conversión positivas.

921.

Transferencia de diferencias de conversión negativas.

920.

Diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921.

Transferencia de diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94.

INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

940.

Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941.

Ingresos de donaciones y legados de capital.

942.

Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

940/941/942. Ingresos de…

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 ó 522.

b)

Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95.

INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

950.

Ganancias actuariales.

951.

Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950.

Ganancias actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951.

Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96.

INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

960.

Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962.

Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

960.

Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962.

Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

99.

INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.

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