Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

Rango Ley
Publicación 2013-04-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

Los artículos 15 y 17 de la Constitución española consagran el derecho de los ciudadanos a la vida, integridad física y seguridad como derecho fundamental.

Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de «Protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad».

El apartado 8.º del mismo artículo atribuye, igualmente, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El concepto de «protección civil», tal y como señala el Tribunal Constitucional, engloba un amplio abanico de actuaciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública.

De este modo, las acciones de protección civil se materializan en el estudio y análisis de los distintos riesgos naturales o cotidianos, la adopción de medidas para evitar o disminuir situaciones de riesgo, la elaboración de planes, la intervención en actuaciones encaminadas a proteger a las personas y sus bienes, la adopción de medidas para rehabilitar y restaurar los servicios públicos, la colaboración con otros Cuerpos de Seguridad o Sanitarios de Emergencias, especialmente en actos multitudinarios, o la participación de los servicios de emergencia en actuaciones derivadas de inundaciones, temporales, heladas o desastres naturales, así como en todos los casos en los que les sea requerida su presencia.

De acuerdo con la distribución de competencias diseñada por la Constitución española y concretada en diversas Sentencias del Tribunal Constitucional y en los Estatutos de Autonomía, Reales Decretos de transferencia de funciones y servicios y legislación básica, general y sectorial, son diversas las Administraciones públicas implicadas en materia de prevención, salvamento y extinción de incendios, resultando, por tanto, una competencia concurrente. La presente ley, en todo caso, es respetuosa con las competencias que en la materia corresponden a las entidades locales y al Estado.

Los títulos jurídicos que justifican la iniciativa del Gobierno de Aragón para la aprobación de esta ley derivan del Estatuto de Autonomía, que le reconoce y atribuye competencias en materia de protección civil, así como en custodia de edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, en obras públicas, carreteras, asistencia social, espectáculos públicos y actividades recreativas e industriales.

Sobre la base de dichas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, modificada por las Leyes 15/2003, de 17 de marzo, y 4/2004, de 22 de junio.

Esta ley, entre otras cuestiones, abordó un reparto de competencias en el área de protección civil entre las distintas Administraciones públicas, completada por otras normas como la legislación básica y aragonesa en materia de régimen local.

Así, los artículos 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establecen la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de «protección civil, prevención y extinción de incendios».

Todo ello sin perjuicio de la obligación legal de las Diputaciones Provinciales de prestar asistencia a los municipios para el establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia y para prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal.

La experiencia en la gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de catástrofes naturales como del riesgo inherente derivado de las múltiples actividades cotidianas, como extinción de incendios industriales, urbanos y rurales, rescate de personas en accidentes de tráfico, achique de agua o retirada de objetos peligrosos de la vía pública, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de emergencias, justifican la creación mediante la presente ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de ámbito preferentemente provincial.

La creación de dichos Servicios tiene como finalidad conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón, mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.

Los factores geográficos de Aragón, la baja densidad de población de nuestro territorio y el elevado número de municipios con escasos recursos económicos, unido todo ello a la actual complejidad competencial, exigen una actuación conjunta de todas las Administraciones públicas implicadas bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.

La presente ley tiene como objetivos:

a)

Coordinar territorialmente los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, como instrumento operativo al servicio de la protección civil, de modo que se garantice su prestación integral y adecuada en todo Aragón, según los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con el máximo rendimiento de los medios personales, materiales y tecnológicos.

b)

Potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, mediante la colaboración instrumental, asistencia recíproca y mutuo auxilio de todas las Administraciones públicas intracomunitarias implicadas, para garantizar una respuesta eficaz, rápida y contundente, el fomento de fórmulas asociativas públicas para la gestión de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, con unas dotaciones mínimas.

c)

Coordinar y mejorar la operatividad y calidad de estos Servicios en sus actuaciones preventivas y de atención de emergencias y servicios urgentes, como rescates, incendios y siniestros con mercancías peligrosas y servicios no urgentes de colaboración ciudadana.

d)

Homogeneizar los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y fijar unas bases mínimas y comunes en el régimen jurídico de los mismos y del estatuto jurídico de sus empleados.

II

La presente ley se compone de un total de cuarenta y cinco artículos, divididos en siete Títulos, con sus correspondientes Capítulos.

El Título I de la ley se denomina «Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento». En el Capítulo I se recogen el «Concepto, funciones y principios de actuación» de dichos Servicios, a los que corresponden tareas de prevención, intervención y rehabilitación de situaciones de emergencia, siniestros, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se produzcan dentro de su ámbito de actuación, respondiendo con los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de evitar en lo posible la pérdida de vidas humanas, proteger a terceros, reducir los daños materiales y restaurar la normalidad, todo ello conforme a los principios de celeridad, oportunidad, proporcionalidad, cooperación, asistencia activa y lealtad institucional entre las Administraciones públicas.

En el Capítulo II se regulan las «Competencias de las Administraciones públicas», enumerando las que corresponden tanto a las distintas entidades locales aragonesas como al Gobierno de Aragón, que se erige como coordinador de dichos Servicios, impulsando la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas al objeto de garantizar la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de Aragón.

Asimismo, se establece la posibilidad de prestar dichos Servicios a través de fórmulas de carácter asociativo, sin perjuicio de la autonomía y de la potestad de autoorganización que ostentan las entidades titulares.

El Capítulo III se refiere al personal, estableciendo qué se entiende por personal operativo, por bomberos voluntarios y por personal de empresa, indicando cuáles son sus respectivas funciones. Es importante destacar que se establece la consideración de los bomberos de las Administraciones públicas como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Este Capítulo concluye con un artículo referido a la «Colaboración ciudadana» entendida no sólo como básica, sino exigible por ley para la prevención, intervención y salvamento de bienes y personas, en caso de siniestros o emergencias individuales y colectivas, aunque con ocasión de las mismas se puedan producir lesiones en los derechos individuales u ocasionar perjuicios patrimoniales o se requiera imponer prestaciones personales y hacer requisas u ocupaciones temporales de todo tipo de bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y con las compensaciones que se establezcan en la legislación vigente.

El Título II de la Ley, denominado «Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», regula en su Capítulo I el concepto, órganos y funciones de coordinación que corresponden al Gobierno de Aragón y al Departamento competente en materia de protección civil, así como la Comisión de Coordinación, que se crea en el Capítulo II, como órgano consultivo y de participación en la materia, cuyo objeto es ser el foro a través del cual las Administraciones públicas y organizaciones sindicales analicen, debatan y acuerden actuaciones en la materia.

Asimismo, como instrumento al servicio de la coordinación, se crea en el Capítulo III el Registro de Bomberos de Aragón, en el que se inscribirán los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y su personal.

El Título II concluye con el Capítulo IV, que aborda los «Medios técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», sin perjuicio de su ulterior concreción mediante desarrollo reglamentario.

El Título III, rubricado «Organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», establece en su Capítulo I que los Servicios tendrán una distribución territorial basada en parques y subparques cuyas dotaciones mínimas de personal, instalaciones y utensilios determinará el Gobierno de Aragón.

En el Capítulo II se aborda la «Estructura organizativa y funcional» de los Servicios, que se organizan en cuerpos, y se determinan las funciones que corresponden a cada uno de éstos. Se regula, igualmente, la Jefatura del Servicio, al que corresponde la planificación, dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del mismo.

En el Título IV, «Formación y Academia Aragonesa de Bomberos», se regula la Academia Aragonesa de Bomberos, a la que corresponde la formación, perfeccionamiento, reciclaje y especialización continuados de los bomberos profesionales, consiguiendo, de este modo, la mejor prestación y coordinación del servicio de bomberos con otros servicios de intervención y la igualdad entre los profesionales que lo integran, con independencia del Servicio al que pertenezcan.

El Título V regula los derechos y deberes, distinciones y condecoraciones, así como la necesidad de que el personal de estos Servicios deba contar con un seguro y defensa jurídica para las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, se aborda la salud laboral de su personal, incluyendo, en todo ello, a los bomberos voluntarios.

El Título VI regula el régimen disciplinario del personal de los Servicios, en atención al principio constitucional de reserva de ley.

Para finalizar, en su Título VII, la ley establece una previsión de los medios de financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Esta ley se completa con seis disposiciones adicionales. La primera establece la obligación legal para el Gobierno de Aragón de desarrollar, en el plazo de un año, lo dispuesto en el artículo 20.3 sobre organización territorial de los Servicios; en la segunda se aclaran las competencias sobre incendios forestales; en la tercera se fija un plazo máximo de dieciocho meses para la creación de la Academia Aragonesa de Bomberos; en la cuarta, el régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos; en la quinta se hace referencia a la futura regulación de la organización autonómica en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón; y, en la sexta, la posible imposición de una contribución especial.

Cuenta también con dos disposiciones transitorias, en las que se dictan normas sobre la adaptación a la ley de los reglamentos internos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y las condiciones de integración del personal de las entidades locales en los órganos gestores de dichos Servicios.

Por último, hay una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación del Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la ley y la fecha de entrada en vigor del presente texto legal.

TÍTULO I

Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I

Concepto, funciones y principios de actuación

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer los criterios y principios básicos para la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando su organización, funciones, recursos y medios de financiación.

Artículo 2. Concepto y funciones.

1.

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a los poderes públicos competentes.

2.

Son funciones de estos Servicios:

a)

La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.

b)

El apoyo y auxilio al ciudadano en cualquier situación de emergencia.

c)

La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes y protocolos operativos correspondientes.

d)

La participación en la elaboración de planes de emergencias.

e)

La prevención y extinción de incendios.

f)

El estudio e investigación de los sistemas y técnicas en materia de protección contra incendios y salvamento para evitar o disminuir el riesgo de estos u otros accidentes.

g)

La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas.

h)

La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento.

i)

La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.

j)

La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros en que intervengan.

k)

La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.

l)

La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.

m)

La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.

n)

La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.

ñ) La realización de las tareas de asistencia técnica sobre evaluación de situaciones y aquellas otras que tengan encomendadas.

o)

La colaboración en la protección del medio ambiente.

p)

La participación en los traslados sanitarios de emergencia.

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