Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

Rango Real Decreto
Publicación 2013-04-13
Última actualización 2013-09-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-09-05, BOE-A-2013-9354

Historial de reformas JSON API
18.

Revisión y limpieza de filtros de agua: 2 t.

19.

Revisión y limpieza de filtros de aire: m.

20.

Revisión de baterías de intercambio térmico: t.

21.

Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo: m.

22.

Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor: 2 t.

23.

Revisión de unidades terminales agua-aire: 2 t.

24.

Revisión de unidades terminales de distribución de aire: 2 t.

25.

Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire: t.

26.

Revisión de equipos autónomos: 2 t.

27.

Revisión de bombas y ventiladores: m.

28.

Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria: m.

29.

Revisión del estado del aislamiento térmico: t.

30.

Revisión del sistema de control automático: 2 t.

31.

Instalación de energía solar térmica: *.

32.

Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S *.

33.

Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2t.

34.

Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.

35.

Control visual de la caldera de biomasa: S*.

36.

Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.

37.

Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.

38.

Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012: t.

39.

Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330: t.

S: una vez cada semana.

S *: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.

m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.

t: una vez por temporada (año).

2 t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.

  • El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación.»

Treinta y tres. Se modifican los apartados 2 y 3 de la IT 3.8.2 que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Cuando no sea preciso aportar energía para el calentamiento o enfriamiento del aire los valores se regirán exclusivamente por criterios de confort según los requisitos de la IT 1.1.4.1.2.

3.

Las limitaciones de temperatura de los apartados 1 y 2, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1 y 2.»

Treinta y cuatro. La IT 4.2.1 queda redactada de la siguiente forma:

«IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.

1.

Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal igual o mayor que 20 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.

2.

La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por la norma UNE-EN 15378. Esta inspección comprenderá:

a)

Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.

En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.

Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de calor no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema o demanda térmica del edificio.

b)

Bombas de circulación.

c)

Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.

d)

Emisores.

e)

Sistema de regulación y control.

f)

Sistema de evacuación de gases de la combustión.

g)

Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma UNE-EN 14961, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.

h)

Instalación de energías renovables y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria.

i)

Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4, para verificar su realización y la evolución de los resultados.

3.

Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.

Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.»

Treinta y cinco. La IT 4.2.2 queda redactada de la siguiente forma:

«IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado.

1.

Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW.

2.

La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240. Esta inspección comprenderá:

a)

Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frío en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.

En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el Coeficiente de Eficiencia Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.

Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de frío no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.

b)

Bombas de circulación.

c)

Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.

d)

Emisores.

e)

Sistema de regulación y control.

f)

Ventiladores.

g)

Sistemas de distribución de aire.

h)

Instalación de energía solar, renovables y/o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.

i)

Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT 3.4 para verificar su realización y la evolución de los resultados.

3.

Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.

Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.»

Treinta y seis. La IT 4.3.1 queda redactada de la siguiente forma:

«IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.

Los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación».

Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.

Potencia útil nominal [kW] Tipo de energía Frecuencia de inspección
20 ≤ P ≤ 70 Cualquier energía. Cada 5 años.
P>70 Gases y renovables. Cada 4 años.
P>70 Otras. Cada 2 años.»

Treinta y siete. La IT 4.3.2 queda redactada de la siguiente forma:

«IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.

Los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.»

Treinta y ocho. Se eliminan los siguientes términos y definiciones del apendice 1. Términos y definiciones:

«ODA 1: aire puro que puede contener partículas sólidas (p. e. polen) de forma temporal.

ODA 2: aire con altas concentraciones de partículas.

ODA 3: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos.

ODA 4: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.

ODA 5: aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.

Potencia térmica nominal: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos útiles declarados por el fabricante.»

Treinta y nueve. Se añaden los siguientes términos y definiciones en el apéndice 1:

1. Después de «Biocombustibles sólidos»:

«Caldera: equipo a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transfiere a los usos térmicos del edificio por medio de un circuito de agua cerrado. No se incluyen en esta definición aquellos equipos basados en motores de combustión interna o externa, los de cogeneración o bomba de calor.»

2. Después de «Calefacción y refrigeración urbana»:

«Calentador de agua caliente sanitaria a gas, llamado calentador a gas: todo aparato dedicado exclusivamente a la producción de agua caliente sanitaria en el que el calor procedente de la combustión de combustibles gaseosos, es transferido directamente por medio de un circuito abierto al agua de consumo.

Calentador de agua caliente sanitaria a gas por acumulación, calentador a gas con un depósito de acumulación de agua integrado con las condiciones térmicas de uso.

Calentador instantáneo de agua caliente sanitaria a gas es el calentador a gas que realiza el calentamiento en función del caudal de agua extraído.

Calor Residual: Calor que es necesario evacuar para asegurar el funcionamiento de cualquier proceso y que puede ser aprovechado total o parcialmente como calor útil; en especial el necesario evacuar para asegurar el funcionamiento del ciclo termodinámico de producción de energía eléctrica o mecánica, (en equipos de cogeneración), o de bombas de calor y que puede ser también aprovechado total o parcialmente como calor útil.»

3. Después de «Organismos de Control»:

«ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).

ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.

ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).»

4. Después de «Potencia térmica nominal»:

«Potencia útil nominal (expresada en kW) o Potencia térmica nominal: la potencia calorífica máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrarse en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos útiles declarados por el fabricante.»

5. Después de «rendimiento»:

«Rendimiento útil (expresado en porcentaje): la relación entre el flujo calorífico transmitido al agua de la caldera y el producto del poder calorífico inferior a presión constante del combustible por el consumo expresado en cantidad de combustible por unidad de tiempo.»

6. Después de «Zona ocupada»:

«Zona térmica: es el conjunto de locales en los que sus temperaturas pueden considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada local pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.»

Cuarenta. El apéndice 2 queda redactado de la siguiente forma:

«APÉNDICE 2

Normas de referencia

Se incluyen en este apéndice, por razones prácticas y para facilitar su actualización periódica, el conjunto de las normas a las que se hace referencia en las IT.

Norma Número Parte Año Título
UNE-EN 378 2001 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales.
UNE-EN 378 1 2008 + A1:2011 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1: Requisitos básicos, definiciones clasificación y criterios de elección.
UNE-EN 378 2 2008 + A1:2009 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 2: Diseño, fabricación, ensayos, marcado y documentación.
UNE-EN 378 3 2008 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 3: Instalación «in situ» y protección de las personas.
UNE-EN 378 4 2008 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 4: Operación, mantenimiento recuperación y recuperación.
UNE-CEN/TR 1749 IN 2012 Esquema europeo para la clasificación de los aparato que utilizan combustibles gaseosos según llla forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).
UNE-EN ISO 1751 1999 Ventilación de edificios. Unidades terminales de aire. Ensayos aerodinámicos de compuertas y válvulas.
CR 1752 1998 Ventilation for buildings. Design criteria for de indoor environment.
UNE-CR 1725 IN 2008 Ventilación de edificios. Criterios de diseño para el ambiente interior.
UNE-EN 1856 1 2004 Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares.
UNE-EN 1856 1 2010 Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares.
UNE-EN 1856 1/1 M 2005 Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares.
UNE-EN 1856 2 2005 Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos.
UNE-EN 1856 2 2010 Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos.
UNE-EN ISO 7730 2006 Ergonomía del ambiento térmico. Determinación analítica de interpretadción del bienestar térmico meciante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local (ISO 7730:2005).
UNE-ENV 12097 1998 Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos.
UNE-EN 12097 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de los sistemas de conductos.
UNE-ENV 12108 ERRATUM 2002 Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en al interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano.
UNE-ENV 12108 2011 Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano.
UNE-EN 12237 2003 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.
UNE-EN 12237 ERRATUM 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.
UNE-EN ISO 12241 1999 Aislamiento térmico para equipos de edificaciones e instalaciones industriales. Método de cálculo.
UNE-EN 12502 3 2005 Protección da materiales metálicos contra la corrosión. Recomendaciones para la evaluación del riesgo de corrosión en sistemas de distribución y almacenamiento de agua. Parte 3: Factores que influyen para materiales férreos galvanizados en caliente.
UNE-EN 12599 AC 2002 Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados.
UNE-EN 12599 2001 Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados.
UNE-EN 13053 2003 Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimiento de unidades, componentes y secciones.
UNE-EN 13053 2007 Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimientos de unidades, componentes y secciones.
UNE-EN 13180 2003 Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles.
UNE-EN 13384 1 2003 Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato.
UNE-EN 13384 1/AC 2004 Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato.
EN 13384 1 2002/A1: 2005 Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato.
UNE-EN 13384 1 2003 +A2:2011 Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 1: Chimeneasque prestan servicio a un único aparato de calefacción.
UNE-EN 13384 2 2005 Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un generador de calor.
UNE-EN 13384 2 2005 +A2:2011 Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un aparato de calefacción.
UNE-EN 13403 2003 Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante.
UNE-EN 13410 2002 Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico.
UNE-EN 13410 ERRATUM 2011 Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico.
UNE-EN 13779 2005 Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos.
UNE-EN 13779 2008 Ventilación de los edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos.
UNE-EN 14336 2005 Sistemas de calefacción en edificios. Instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción por agua.
UNE-EN ISO 16484 3 2006 Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones.(ISO 16484-3:2005).
UNE 20324 1993 Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). (CEI 529:1989).
UNE 20.324 1 M 2000 Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
UNE 20324 Erratum 2004 Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
UNE-EN 50194 2001 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.
UNE-EN 50194 Erratum 2005 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.
UNE-EN 50194 1 2011 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.
UNE-EN 50194 2 2007 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento.
UNE 50244 + Erratum 2001 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, uso y mantenimiento.
UNE 50244 2011 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento.
UNE-EN 60034 2 1997 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción.
UNE-EN 60034 2/A1 1998 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las maquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción.
UNE-EN 60034 2/A2 1997 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción.
UNE-EN 60034 2-1 2009 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción).
UNE 60601 2006 Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.
UNE 60670 6 2005 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.
UNE 60670 ERRATUM 6 2008 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.
UNE-EN 61779 1 2002 Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.
UNE-EN 61779 1/A11 2004 Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.
UNE-EN 61779 4 2002 Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del límite inferior de explosividad.
UNE 123003 2011 Cálculo, diseño e instalación de chimeneas autoportantes.
UNE 123001 2012 Cálculo, diseño e instalación de chimeneas modulares, metálicas y de plástico.

Artículo tercero. Modificación del Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los edificios y del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que lo aprueba, para su adaptación a la nueva estructura orgánica básica de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

Uno. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, queda modificado como sigue:

«a) La mención que se hace en la disposición final segunda a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda, queda sustituida por la mención a los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

b)

La mención que se hace en la disposición final tercera al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, queda sustituida por la mención al Ministro de Industria, Energía y Turismo.»

Dos. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, queda modificado en los siguientes términos:

«a) Las menciones que se hacen en los artículos 6.1, 7.1, 7.2, 39.3, 39.4, 44, 45.5 y 47.3 del Reglamento, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedan sustituidas por menciones al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b)

Las menciones que se hacen en los artículos 6.1, 45.5 y 47.3 del Reglamento al Ministerio de Vivienda, quedan sustituidas por menciones al Ministerio de Fomento.

c)

Las menciones que se hacen en los artículos 7.1, 7.2, 44 y 47.5 del Reglamento a la Secretaría General de Energía, quedan sustituidas por menciones a la Secretaría de Estado de Energía.

d)

El apartado 2, el apartado 3.a) y el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento, quedan redactados del siguiente modo:

“2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.

Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

3.

Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades:

a)

En representación de la Administración General del Estado y con categoría de Subdirector General o asimilado:

i. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

iii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

iv. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

vii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

viii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

(…)

4.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.”»

Disposición transitoria única. Sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria.

Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de las instalaciones térmicas en los edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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