Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«e) Que todos los miembros del consejo de administración de la entidad de dinero electrónico, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, posean conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.
A estos efectos, la valoración de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, así como de los directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.»
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este real decreto, el Banco de España podrá dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. En particular, se faculta al Banco de España para especificar la información que deben remitirle las entidades a que se refiere este real decreto, la ponderación de los diferentes criterios de valoración de la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional y buen gobierno y la adaptación de los criterios de conocimientos y experiencia al área en que cada tipo de entidad desarrolla su actividad.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de abril de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
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