Orden AEC/598/2013, de 26 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Incheon (República de Corea)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La ciudad de Incheon es la tercera más importante de la República de Corea, con el segundo puerto marítimo y el primero de la costa occidental, además de su principal punto de entrada y salida al albergar los dos principales aeropuertos internacionales, razón por la que se instalan las oficinas y sedes principales empresas del país. Por ello la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en esa ciudad supondría un apoyo importante en el desarrollo de las relaciones tecnológicas y económicas con España.
Con este objetivo, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Seúl (República de Corea), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Incheon (República de Corea), con jurisdicción en la Ciudad Metropolitana de Incheon, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Seúl (República de Corea).
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Incheon (República de Corea) tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Madrid, 26 marzo de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.
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