Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, por el que se modifican los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell

Rango Decreto
Publicación 2013-04-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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a)

Rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, vicesecretario o vicesecretaria general, gerente o gerenta y vicegerente o vicegerenta.

b)

Decano o decana, director o directora, vicedecano o vicedecana, subdirector o subdirectora, secretario o secretaria y vicesecretario o vicesecretaria de centro o de servicio.

c)

Director o directora y secretario o secretaria de departamento o de instituto.

d)

Miembro del Consejo de Gobierno.

e)

Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat.

f)

Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa.

g)

Jefe de servicio, de sección, administrador o administradora de centro o equivalentes.

Artículo 205.

1. La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio y de los recursos financieros que necesite.

2. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universitat de València, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable, lo que podrá hacer directa o indirectamente a través de personas jurídicas creadas por ella.

3. La Universitat de València, directamente o a través de alguna de las personas jurídicas a las que se refiere el punto anterior, podrá crear empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento intelectual universitario en los términos previstos en la legislación vigente y en las normas de desarrollo de estos Estatutos aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 206.

1. El patrimonio de la Universitat de València está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico de los que es titular, y de todos aquellos que pueda recibir en el futuro, procedentes de personas o entidades públicas o privadas.

Asimismo, también forman parte del patrimonio de la Universitat de València las participaciones y los derechos que de forma directa o indirecta pueda tener la Universitat en las empresas de base tecnológica a que se refiere el artículo anterior.

La Universitat de València establecerá una política de mantenimiento del patrimonio y de adecuación permanente de este a sus fines y actividades, con arreglo a criterios de racionalidad, eficacia y suficiencia.

2. Los derechos de propiedad industrial obtenidos por investigaciones financiadas con fondos a cargo del presupuesto de la Universitat de València, salvo lo que, en su caso, se haya convenido en el contrato para la realización de la investigación, son de la exclusiva titularidad de la Universitat, que puede decidir sobre su explotación económica y sobre su transmisión, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los autores en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

3. La Universitat de València puede apelar al crédito oficial y al privado, con arreglo a la legislación vigente, y disfruta de exención tributaria y de otros beneficios fiscales que la legislación atribuye a las entidades sin finalidad lucrativa.

Rúbrica del capítulo quinto del título sexto.

CAPÍTULO QUINTO. De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales y de la igualdad

Rúbrica de la sección primera del capítulo quinto del título sexto.

Sección primera (nueva). De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales

Artículo 240.

1. Salvo que la ley o estos Estatutos dispongan otra cosa, en las elecciones a los órganos previstos en estos Estatutos deberán observarse las siguientes normas:

a)

Las elecciones son de carácter libre y el voto es personal, directo y secreto.

b)

Se favorecerá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Los procedimientos electorales quedarán regulados en un reglamento electoral general aprobado por el Claustro a propuesta de la Junta Electoral, previo informe de la Comisión de Estatutos.

Este reglamento garantizará, al menos, los siguientes criterios generales, que regirán en todos los procesos electorales:

a)

La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará al número natural más próximo.

b)

Se garantizará que en las elecciones se utilice uno de estos dos sistemas:

I. Lista abierta en la que figuren todas las candidaturas. En este caso, el electorado podrá votar un máximo de 2/3 o el natural más próximo del total de representantes que se hayan de elegir. Este sistema se aplicará necesariamente a las elecciones de personal docente e investigador y a las de personal de administración y servicios, en las cuales estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al número de representantes de los sectores de este personal que se establezcan para cada elección.

II. Lista cerrada en la que figure un número de personas igual, al menos, al 50 % de los puestos a cubrir. En este caso, el electorado podrá votar tan solo una candidatura y el reparto de puestos teniendo en cuenta los resultados se realizará por el sistema proporcional del resto mayor.

c)

Se garantizará que ninguna persona pueda aparecer en una lista electoral sin que haya constancia de su aceptación personal y directa de tal circunstancia.

d)

Se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas electorales que se presenten mediante el sistema de lista cerrada.

e)

Se regularán todos los aspectos relativos a la emisión del voto anticipado.

f)

Se regularán los aspectos generales que deban regir en las campañas electorales.

g)

Se determinará el régimen de infracciones y las sanciones en materia electoral.

h)

Se determinará la periodicidad de las elecciones de los representantes de los y las estudiantes en los diferentes órganos en los que está prevista esta representación sin que, en ningún caso, esta periodicidad sea inferior a la anual.

i)

Los colegios electorales se fijarán por colectivos de personal docente e investigador, personal investigador en formación, estudiantes y personal de administración y servicios, y por centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, de acuerdo con las características de cada proceso electoral.

Rúbrica de la sección segunda del capítulo quinto del título sexto.

Sección segunda (nueva). De la igualdad

Artículo 241 bis (nuevo).

La Universitat de València tiene entre sus objetivos fundamentales el desarrollo de todas las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de políticas activas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la lucha contra la violencia de género.

De igual manera, velará por la utilización de un lenguaje no sexista tanto en el ámbito administrativo como en el docente, de investigación, cultural y de comunicación.

Artículo 241 ter (nuevo).

1. La Universitat contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Al frente de la Unidad estará una directora o un director que nombrará el rector o la rectora.

3. La Unidad de Igualdad asumirá las siguientes competencias:

a)

Elaborar y desarrollar los programas necesarios para impulsar las políticas de igualdad en la Universitat de València.

b)

Implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad.

c)

Coordinar las acciones específicas que, en este sentido, puedan poner en marcha los distintos órganos, centros y servicios.

d)

Asesorar los órganos de gobierno y las comisiones de la Universitat en materia de políticas de igualdad.

e)

Dar apoyo a la realización de estudios con la finalidad de promover el principio de igualdad.

f)

Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad mediante acciones formativas.

g)

Todas aquellas competencias que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universitat.

Disposición adicional quinta.

De acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, el rector o la rectora tendrá en cuenta para la designación de cargos la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos fijados por la legislación vigente, tanto en la configuración del Consejo de Dirección como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.

Los decanos, las decanas, los directores y las directoras deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.

El mismo criterio se seguirá también en la composición de las distintas comisiones existentes en la Universitat de València.

Disposición adicional octava.

En las votaciones que deban hacerse en los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación y en las juntas de centro, para formular las propuestas de miembros de las comisiones de acceso y de contratación previstas en estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240.2.b).I.

Disposición adicional décima.

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, el personal contratado al amparo de programas de incorporación de doctores es personal docente e investigador durante la vigencia de este contrato.

2. En los baremos que han de aplicarse para resolver los concursos de contratación para ocupar plazas con dedicación preferentemente investigadora, los méritos de investigación serán preponderantes.

Disposición adicional undécima.

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesor o profesora asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no será contabilizado al efecto de la constitución de departamento, ni de la distribución del número de claustrales por centros.

Su participación en los órganos de gobierno y representación es la siguiente:

a)

En los consejos de departamento, una presencia equivalente al 10 % del número de miembros del personal docente e investigador, según el procedimiento que determine el reglamento electoral general.

b)

En las juntas de centro, una presencia equivalente al 15 % del número de representantes del personal docente e investigador no permanente, y según el procedimiento que determine el reglamento electoral general.

c)

En el Claustro, una presencia equivalente al 10 % del número de representantes del personal docente e investigador del centro correspondiente, y según el procedimiento que determine el reglamento electoral general.

Al efecto de elegir sus representantes, el mencionado personal formará los correspondientes colegios electorales específicos.

Disposición adicional decimocuarta (nueva).

Tienen la consideración de profesorado con vinculación permanente a la Universitat los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado doctor.

También tienen la consideración, a todos los efectos, de profesorado con vinculación permanente a la Universitat el profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos de escuela universitaria y de profesores titulares de escuela universitaria a extinguir, así como el profesorado colaborador.

Disposición adicional decimoquinta (nueva).

En el plazo de un año, el Claustro aprobará el reglamento electoral general. El Consejo de Gobierno, de oficio, adaptará todos los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos a las disposiciones establecidas en el mencionado reglamento electoral general.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno propondrá al Claustro los proyectos de reglamento de organización y funcionamiento del mencionado Consejo.

Disposición transitoria decimosexta (nueva).

Mientras exista la figura del profesorado colaborador, la contratación se tendrá que ajustar a lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.

Disposición transitoria decimoséptima (nueva).

Hasta la aprobación del reglamento electoral general, se mantienen en vigor las disposiciones de los reglamentos que regulan las elecciones a los órganos previstos en estos Estatutos.

El Consejo de Gobierno será competente para establecer, en caso necesario, las normas que sean aplicables cuando aquellas disposiciones se opongan a la legislación vigente y a estos Estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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