Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-04-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Cuando las negociaciones se lleven a cabo verbalmente, el Comité o Comités de evaluación contemplados en el apartado 6 redactarán un acta escrita de las negociaciones. Se enviará esta acta al licitador considerado, con indicación del plazo para comunicar propuestas de añadidos o correcciones. Durante las reuniones con los licitadores, el Comité o Comités de evaluación estarán representados al menos por dos de sus miembros, uno de los cuales habrá sido designado por la Comisión y otro por un Estado miembro.

Las negociaciones no se referirán al anuncio de licitación ni a los documentos relativos a la invitación para formular ofertas contempladas en el artículo 130, apartado 1, de las normas de desarrollo.

8. Durante las negociaciones, el Comité o Comités de evaluación contemplados en el artículo 10, apartado 1, del presente Acuerdo, podrán pedir a los licitadores que modifiquen su oferta, en cuyo caso las ofertas serán evaluadas sobre la base de sus ofertas modificadas.

ARTÍCULO 27. Disposiciones específicas aplicables en caso de diálogo competitivo

1. Cuando la contratación pública común se realice a través de un procedimiento de diálogo competitivo, se aplicarán los apartados 2 a 7 a los diálogos con los candidatos y sus representantes que no hayan sido eliminados con arreglo al artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, o mediante la aplicación de la opción prevista en el apartado 3 del presente artículo.

2. El Comité o Comités de evaluación contemplados en el artículo 10, apartado 1, mantendrán los diálogos de conformidad con el artículo 125 ter de las normas de desarrollo.

El Comité o Comités de evaluación contemplados en el párrafo primero redactarán un acta escrita de los diálogos. Se enviará esta acta al licitador considerado, con indicación del plazo para comunicar propuestas de añadidos o correcciones. El Comité o Comités de evaluación también elaborarán un informe sobre su evaluación general y recomendaciones sobre los resultados de los diálogos, en particular sobre la conveniencia de que estos se concluyan o no.

Los diálogos no podrán referirse al anuncio de la licitación ni al documento descriptivo contemplado en el artículo 125 bis de las normas de desarrollo.

3. Los diálogos podrán tener lugar en etapas sucesivas con el fin de reducir el número de opciones que se examinarán aplicando los criterios establecidos en el documento descriptivo que acompañe al anuncio de licitación. Cuando este sea el caso, en el documento descriptivo se impondrá esta opción y se indicará cómo aplicarla.

Si se utiliza la opción prevista en el párrafo primero, la Comisión presentará para su aprobación por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, una propuesta de lista de candidatos para su eliminación en las etapas siguientes del procedimiento de contratación pública común, sobre la base de los criterios establecidos en el documento descriptivo.

Se transmitirá al Comité Director de la Contratación Pública Común un acta escrita de la aplicación de los criterios establecidos en el documento descriptivo para reducir el número de opciones que se examinarán, de conformidad con el párrafo primero, junto con la propuesta de la Comisión mencionada en el párrafo segundo.

4. Tras la aprobación de la lista de candidatos eliminados de la participación en las siguientes etapas del procedimiento de contratación pública común, sobre la base de los criterios establecidos en el documento descriptivo, por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, la Comisión, actuando en nombre de las Partes Contratantes, notificará a cada candidato que haya sido eliminado las razones de su eliminación de las siguientes etapas del procedimiento de contratación pública común.

La notificación se hará de conformidad con el artículo 149, apartado 3, de las normas de desarrollo. Dicha notificación se realizará tan pronto como sea posible tras la aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común.

5. Antes de finalizar los diálogos, la Comisión presentará una propuesta en la que informará a los candidatos de que los diálogos han finalizado y en la que les invitará a presentar sus ofertas definitivas sobre la base de las opciones presentadas y especificadas durante el diálogo, para que sea aprobada por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de conformidad con el artículo 13, apartado 1 del presente Acuerdo.

6. Tras la aprobación de la propuesta de la Comisión por el Comité Director de la Contratación Pública Común, la Comisión, actuando en nombre de las Partes Contratantes, informará a cada participante en los diálogos que no haya sido eliminado con arreglo al apartado 4 de la finalización de los diálogos e invitará a cada uno de ellos a que presente su oferta definitiva sobre la base de las opciones presentadas y especificadas durante el diálogo.

La notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero y en el artículo 149, apartado 3, de las normas de desarrollo. Dicha notificación se realizará tan pronto como sea posible tras la aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común.

7. El Comité o Comités de evaluación contemplados en el apartado 2, párrafo primero, evaluarán las ofertas presentadas, de conformidad con el artículo 125 ter, apartado 4, párrafos segundo y tercero, de las normas de desarrollo.

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a la gestión de información o de documentos

ARTÍCULO 28. Intercambio de información o de documentos

Las Partes Contratantes se transmitirán mutuamente la información o documentos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 29. Secreto profesional

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se exigirá a las personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo, incluso después del cese de sus funciones, que no divulguen información amparada por la obligación de secreto profesional en el sentido del artículo 339 del Tratado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del presente Acuerdo, la información o los documentos amparados por la obligación de secreto profesional gestionados por las Partes Contratantes en el marco del presente Acuerdo serán objeto de divulgación en función de la necesidad exclusivamente a personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo.

Una vez que la información o los documentos contemplados en el párrafo primero hayan sido lícitamente publicados, dejará de aplicarse la obligación de secreto profesional.

3. Cada Parte Contratante tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las personas que trabajan para esa Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo están jurídicamente obligadas a respetar las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 durante su empleo y después de la extinción de su empleo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, cuando personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo no estén empleadas por una Parte Contratante, la Parte Contratante a la que estén asistiendo celebrará un acuerdo contractual con el correspondiente empleador por el que este impondrá a sus trabajadores las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2.

ARTÍCULO 30. Conflicto de intereses

1. Cada Parte Contratante tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las personas que trabajan para esa Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo no se encuentran en una situación que pudiese crear un conflicto de intereses o comprometer de otra manera la imparcialidad o la objetividad de su trabajo en relación con el presente Acuerdo durante su empleo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, cuando personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo no estén empleadas por una Parte Contratante, la Parte Contratante a la que estén asistiendo deberá celebrar un acuerdo contractual con el correspondiente empleador por el que este impondrá a sus trabajadores las obligaciones establecidas en el apartado 1.

ARTÍCULO 31. Uso de información o documentos

1. Las Partes Contratantes no utilizarán la información y documentos gestionados en el marco del presente Acuerdo para fines distintos a los relacionados con el presente Acuerdo.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo será obstáculo para que una Parte Contratante cumpla la legislación nacional o de la Unión que le sea aplicable en materia de acceso público a los documentos, protección de datos personales o protección de información clasificada.

3. En la medida en que lo permita la legislación aplicable a nivel nacional o de la Unión, las Partes Contratantes que consideren la posibilidad de divulgar información o documentos gestionados en el marco del presente Acuerdo consultarán por escrito al emisor de la información o del documento con la suficiente antelación antes de divulgar la información o el documento en cuestión y tendrán debidamente en cuenta la opinión del emisor.

Cuando la consulta previa con arreglo al párrafo primero no sea posible, cada Parte Contratante informará, no obstante, de su divulgación al emisor de la información o del documento, mencionando las circunstancias fácticas y jurídicas relacionadas con esa divulgación, sin demoras injustificadas.

4. Cada Parte Contratante tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las personas que trabajan para esa Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo están jurídicamente obligadas a respetar las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 3 durante su empleo y después de la extinción de su empleo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, cuando personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo no estén empleadas por una Parte Contratante, la Parte Contratante a la que estén asistiendo deberá celebrar un acuerdo contractual con el correspondiente empleador por el que este impondrá a sus trabajadores las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 3.

ARTÍCULO 32. Medidas de protección de la información o documentos gestionados en el marco del presente Acuerdo

1. La Comisión propondrá instrucciones específicas de gestión aplicables a la información o los documentos gestionados en el marco del presente Acuerdo, así como medidas de seguridad aplicables a las reuniones del Comité Director de la Contratación Pública Común, del Comité de Gestión de Contratos, de la comisión de apertura y del Comité o Comités de evaluación.

2. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, se adoptarán, como parte de los reglamentos internos de los comités contemplados, instrucciones de gestión aplicables a la información o los documentos gestionados en el seno del Comité Director de la Contratación Pública Común o del Comité de Gestión de Contratos, así como medidas de seguridad aplicables a las reuniones del Comité Director de la Contratación Pública Común y al Comité de Gestión de Contratos.

3. La Comisión presentará, antes de adoptarlas, al Comité Director de la Contratación Pública Común, con arreglo al artículo 13, apartado 1, para su aprobación, instrucciones de gestión aplicables a la información o los documentos gestionados en el seno de la comisión de apertura o del Comité o Comités de evaluación, así como medidas de seguridad aplicables a las reuniones de la comisión de apertura o del Comité o Comités de evaluación, incluidos los eventuales códigos de conducta para evaluadores.

4. Cada miembro del Comité o Comités de evaluación contemplados en el artículo 10, apartado 1, firmarán la Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de protección de la confidencialidad que figura en el anexo I, según dispone el artículo 10, apartado 5.

Asimismo, la Comisión podrá exigir a cada miembro del Comité o Comités de evaluación que firmen el Código de conducta para evaluadores a que se refiere el apartado 3.

5. La Comisión podrá proponer enmiendas de los anexos a la luz de la experiencia adquirida. Esas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

ARTÍCULO 33. Cumplimiento

1. Cada Parte Contratante tendrá la responsabilidad recíproca de garantizar el cumplimiento del presente título y de reparar los daños causados en caso de incumplimiento de esas disposiciones.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas adecuadas, de conformidad con las normas, leyes o reglamentos que les sean aplicables, para:

a)

evitar y detectar la divulgación de información o documentos amparados por la obligación de secreto profesional gestionados en el marco del presente Acuerdo a personas no autorizadas;

b)

cumplir las instrucciones de gestión aplicables a la información o los documentos amparados por la obligación de secreto profesional gestionados en el marco del presente Acuerdo;

c)

evitar, detectar y eliminar los conflictos de intereses que puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo.

3. Cada Parte Contratante notificará al Comité Director de la Contratación Pública Común, a través de su Presidente, todo incumplimiento del presente título o aquellos casos en los que se hayan perdido o gestionado indebidamente información o documentos protegidos por el presente título, sin dilación indebida, inmediatamente después de tener conocimiento de dicho incumplimiento, pérdida o gestión indebida.

Cuando se tenga conocimiento o cuando haya motivos razonables para sospechar que información o documentos amparados por la obligación de secreto profesional gestionados en el marco del presente Acuerdo se han perdido o han sido gestionados indebidamente, la Parte Contratante afectada investigará sin demora, de conformidad con las normas, leyes o reglamentos que le sean aplicables, el incumplimiento, la pérdida o la gestión indebida de la información o los documentos. La Parte Contratante informará al Comité Director de la Contratación Pública Común de los resultados de su investigación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas, leyes o reglamentos que les sean aplicables, las Partes Contratantes cooperarán entre sí en la investigación de todo incumplimiento del presente título o en caso de que la información o los documentos protegidos al amparo del presente título se hayan perdido o hayan sido gestionados indebidamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto, las Partes Contratantes cooperarán entre sí en la búsqueda de soluciones adecuadas para suprimir, corregir o mitigar el impacto de todo incumplimiento del presente título.

Cada Parte Contratante seguirá siendo responsables de suprimir, corregir o mitigar el impacto de todo incumplimiento del presente título incluso después de haber consultado al Comité Director de la Contratación Pública Común.

TÍTULO V. Disposiciones aplicables a los estados miembros no participantes

ARTÍCULO 34. Transmisión de información o documentos con Estados miembros no participantes

Sin perjuicio de los reglamentos internos del Comité Director de la Contratación Pública Común y del Comité de Gestión de Contratos, la Comisión transmitirá información o documentos relacionados con el procedimiento de contratación pública común y con el contrato resultante, en función de la necesidad, a Estados miembros no participantes, siempre que tengan el estatuto de observador de conformidad con el artículo 35.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, y sin perjuicio de los reglamentos internos del Comité Director de la Contratación Pública Común y del Comité de Gestión de Contratos, la Comisión podrá transmitir en cada caso información o documentos relacionados con el procedimiento de contratación pública común y con el contrato resultante a Estados miembros no participantes que no tengan estatuto de observadores con arreglo al artículo 35 cuando resulte necesario para garantizar la coordinación con esos Estados miembros.

ARTÍCULO 35. Estatuto de observador

1. Un Estado miembro no participante podrá designar a un representante para que participe como observador en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común. Ese representante tendrá derecho a asistir a las reuniones del Comité Director de la Contratación Pública Común, sin perjuicio del reglamento interno del Comité, a condición de que:

a)

el Estado miembro no participante de que se trate no haya iniciado su propio procedimiento nacional de contratación pública para designar una plataforma de subastas de conformidad con el artículo 30, apartado 5, del Reglamento sobre las subastas, y

b)

los Estados miembros participantes y la Comisión no hayan iniciado la contratación pública común para designar una o varias plataformas comunes de subastas en el marco del presente Acuerdo.

No obstante el párrafo primero, la Comisión podrá invitar a representantes de Estados miembros no participantes a asistir en cada caso a las reuniones del Comité Director de la Contratación Pública Común cuando resulte necesario para garantizar la coordinación con esos Estados miembros.

La Comisión confeccionará una lista de tales observadores sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros no participantes.

2. Un Estado miembro no participante podrá nombrar un representante para participar como observador en los trabajos del Comité de Gestión de Contratos. Ese representante tendrá derecho a asistir a las reuniones del Comité de Gestión de Contratos, sin perjuicio del reglamento interno de ese Comité, siempre que el Estado miembro no participante esté utilizando la plataforma o plataformas comunes de subastas de conformidad con el artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas.

No obstante el párrafo primero, la Comisión podrá invitar a representantes de Estados miembros no participantes a asistir en cada caso a las reuniones del Comité de Gestión de Contratos cuando resulte necesario para garantizar la coordinación con esos Estados miembros.

La Comisión confeccionará una lista de tales observadores sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros no participantes.

ARTÍCULO 36. Utilización de la plataforma o plataformas comunes de subastas por Estados miembros no participantes

1. Los Estados miembros no participantes podrán hacer uso de los servicios de la plataforma o plataformas comunes de subastas para los fines previstos en el artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas, a condición de que:

a)

el contrato celebrado con la plataforma o plataformas comunes de subastas sea, mutatis mutandis, idéntico al contrato resultante;

b)

sus subastadores celebren y apliquen los acuerdos a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento sobre las subastas, con la plataforma o plataformas comunes de subastas.

2. Cuando utilicen la plataforma o plataforma comunes de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento sobre las subastas, los Estados miembros no participantes agregarán su volumen de derechos de emisión con los subastados por el Estado miembro participante, y los subastarán conforme al calendario de subastas previsto en el capítulo III del Reglamento sobre las subastas.

ARTÍCULO 37. Estados miembros no participantes que se adhieran a la acción conjunta en el marco del presente Acuerdo

1. Los Estados miembros no participantes podrán unirse a la acción conjunta prevista en el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 30, apartado 8, del Reglamento sobre las subastas, firmando un acuerdo conjunto, que podrá adoptar la forma de una enmienda al presente Acuerdo y en el que se establezcan las condiciones en las que el Estado miembro no participante podrá adherirse al presente Acuerdo. El acuerdo conjunto entrará en vigor y el Estado miembro adherente pasará a ser Estado miembro participante según establezca ese acuerdo.

2. Cada uno de los demás Estados miembros participantes autorizarán a la Comisión a firmar en su nombre un acuerdo conjunto de esas características con cualquier Estado miembro no participante, previa aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 38. Otros artículos aplicables a los Estados miembros no participantes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, se aplicarán a los Estados miembros no participantes los artículos 1 a 4, el artículo 12, el artículo 14, apartado 5, el artículo 15 y el artículo 16, el artículo 24, los artículos 28 a 33, los artículos 41 a 40, los artículos 46 y 47, los artículos 48 y 49, el artículo 51, apartados 1 a 3, el artículo 52 y el artículo 53.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, también se aplicará a los Estados miembros no participantes el artículo 45. No obstante, la tercera frase del párrafo segundo del apartado 3 de ese artículo 45 solo se aplicará a los Estados miembros no participantes que tengan estatuto de observador o que hayan recibido información o documentos con arreglo al artículo 34, párrafo segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, también se aplicará a los Estados miembros no participantes el artículo 48. No obstante, las enmiendas al artículo 1, apartado 6, y al presente título, las disposiciones que se refieren a ellos en el párrafo primero del presente artículo, así como a los anexos II y III, en la medida en que guarden relación con Estados miembros no participantes, tendrán que ser aprobadas por unanimidad por esos Estados miembros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, también se aplicará a los Estados miembros no participantes el artículo 52. No obstante, las referencias hechas al artículo 51, apartado 4, se entenderán como referencias al artículo 40.

ARTÍCULO 39. Costes

En aquellos casos en los que el contrato con el adjudicatario prevea condiciones de pago y precios que afecten a Estados miembros no participantes de conformidad con el artículo 36, apartado 1, esos Estados miembros tendrán la oportunidad de dar a conocer su opinión a los Estados miembros participantes y a la Comisión antes de que se apruebe la propuesta de la Comisión presentada en virtud del artículo 17, párrafo segundo.

ARTÍCULO 40. Entrada en vigor para los Estados miembros no participantes

El presente Acuerdo entrará en vigor para los Estados miembros no participantes catorce días después del día en que la Comisión haya recibido un ejemplar firmado del presente Acuerdo del Estado miembro no participante de que se trate en todas las versiones lingüísticas auténticas, haya firmado ese ejemplar y ese Estado miembro no participante haya presentado a la Comisión la certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo o de la no necesidad de tales procedimientos, que se adjunta como anexo II.

TÍTULO VI. Disposiciones finales

ARTÍCULO 41. Deber de cooperación leal

El artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea se aplicará a la ejecución del presente Acuerdo. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas, generales o particulares, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo o de medidas adoptadas en virtud del mismo. Se abstendrán de adoptar medidas que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva sobre el RCDE, de cualquier reglamento adoptado con arreglo al artículo 19, apartado 3, de la mencionada Directiva (en lo sucesivo, el «Reglamento de Registros»), del Reglamento sobre las subastas o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 42. Consecuencias en el caso de incumplimiento

1. En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por alguna Parte Contratante, las Partes Contratantes harán todo lo posible para determinar rápidamente y de forma conjunta en el seno del Comité Director de la Contratación Pública Común los medios necesarios para resolver el problema tan pronto como sea posible.

2. En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes de que se trate harán todo lo posible para resolver el asunto directamente.

Si esto no fuera posible, cualquiera de las Partes en desacuerdo podrá someter el asunto al Comité Director de la Contratación Pública Común, en el que las Partes Contratantes harán todo lo posible para resolver el asunto por mediación entre las Partes de que se trate.

3. Si los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 no subsanasen el incumplimiento o no resolviesen la controversia, en un plazo de tres meses desde que se sometió el asunto al Comité Director de la Contratación Pública Común, ya sea de conformidad con el apartado 1 o con el apartado 2, párrafo segundo, se podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tribunal de Justicia»), con arreglo al artículo 43.

ARTÍCULO 43. Tribunal competente para resolver las controversias

1. El incumplimiento del presente Acuerdo o las controversias respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes que sigan sin resolverse en el seno del Comité Director de la Contratación Pública Común, tras haberse aplicado el artículo 42, apartado 3, podrá ser remitido al Tribunal de Justicia:

a)

por la Comisión o el Estado o Estados miembros afectados, con arreglo al artículo 272 del Tratado, en el caso de que el asunto sin resolver esté pendiente entre la Comisión y uno o varios Estados miembros;

b)

por todo Estado o Estados miembros contra otro Estado o Estados miembros, con arreglo al artículo 273 del Tratado, en el caso de que el asunto sin resolver esté pendiente entre dos o más Estados miembros.

2. El Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva para decidir sobre los casos de incumplimiento del presente Acuerdo o de controversia con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

3. El Tribunal de Justicia podrá pronunciar la solución que considere adecuada en los asuntos interpuestos en virtud del presente artículo.

ARTÍCULO 44. Legislación aplicable y exclusión de disposiciones nulas

1. Los asuntos o controversias derivados del objeto del presente Acuerdo se regirán por la legislación aplicable de la Unión Europea, los términos del presente Acuerdo y, con carácter subsidiario, los principios generales de Derecho comunes a los Estados miembros de la Unión.

2. En el contrato resultante con el adjudicatario se determinarán la legislación aplicable a todo contrato resultante del presente Acuerdo y el tribunal competente para la resolución de las controversias que surjan en el marco de dicho contrato.

3. Si una o varias de las disposiciones del presente Acuerdo fuesen o se volviesen, total o parcialmente, inválidas, ilegales o inexigibles en cualquier aspecto en virtud de la legislación aplicable, la validez, legalidad y exigibilidad de las demás disposiciones del presente Acuerdo no se verán afectadas o comprometidas por esas disposiciones inválidas, ilegales o inexigibles. Las disposiciones que sean total o parcialmente inválidas se interpretarán de acuerdo con el espíritu y propósito del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 45. Responsabilidad extracontractual e indemnización por daños y perjuicios

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, cada Estado miembro, con arreglo a la legislación de la Unión, reparará los daños extracontractuales causados a terceros, a otros Estados miembros o a la Comisión, en relación con el presente Acuerdo, por sus autoridades o por otras personas que trabajen en relación con el presente Acuerdo para esas autoridades.

La responsabilidad extracontractual de la Comisión en relación con el presente Acuerdo se regirá por el artículo 340, párrafo segundo, del Tratado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente Acuerdo, en caso de que la Comisión esté obligada a indemnizar a un tercero o a un Estado miembro por daños extracontractuales en relación con el presente Acuerdo, ocasionados total o parcialmente por uno o varios Estados miembros, y en caso de que se pueda identificar a esos Estados miembros, los Estados miembros en cuestión pagarán a la Comisión la totalidad de los costes de indemnización, no imputables a la Comisión, incluidos los costes relacionados con eventuales acciones judiciales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, en el caso de que la Comisión esté obligada a indemnizar a un tercero o a un Estado miembro por daños extracontractuales en relación con el presente Acuerdo, ocasionados total o parcialmente por uno o varios Estados miembros, y en caso de que no se pueda identificar a esos Estados miembros, todos los Estados miembros de la Unión Europea pagarán a la Comisión la totalidad de los costes de indemnización de los daños no causados por la Comisión, incluidos los costes relacionados con eventuales acciones judiciales.

La cuota que deberá pagar cada Estado miembro de la cantidad total debida a la Comisión se determinará en función de su participación en el volumen total de derechos de emisión subastados durante el año o los años en los que se haya producido el daño. Se excluirá a un Estado miembro de este cálculo si pudiese demostrar que no podría haber causado el daño, ni siquiera en parte. Sin embargo, no se excluirá a ningún Estado miembro del cálculo por el mero motivo de que no formaba parte del Comité Director de la Contratación Pública Común que aprobó o emitió un dictamen favorable a la propuesta de la Comisión que, una vez adoptada por la Comisión, hubiese causado el daño, ya sea porque no estuviese presente o representado en la reunión o porque no hubiese participado en la votación; tampoco se excluirá a ningún Estado miembro del cálculo porque se hubiese abstenido de votar o porque hubiese votado en contra de la propuesta de la Comisión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, en caso de que la Comisión esté obligada a indemnizar a un tercero o a un Estado miembro por daños extracontractuales en relación con el presente Acuerdo, ocasionados total o parcialmente por uno o varios Estados miembros o la Comisión, pero no se pueda identificar ni a los Estados miembros en cuestión ni a la Comisión como causantes de los daños, la Comisión soportará una 1/(n + 1)a parte de la cantidad total de los daños indemnizados, mientras que los Estados miembros soportarán el resto del importe debido, teniendo en cuenta que «n» es el número de Estados miembros de la Unión no excluidos del cálculo, de acuerdo en el apartado 3, párrafo segundo.

La cuota que deberá abonar cada Estado miembro de la cantidad total debida a la Comisión se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, incumbirá exclusivamente a la Comisión, y no a los Estados miembros, la obligación de indemnizar a un tercero o a un Estado miembro por daños extracontractuales en relación con el presente Acuerdo causados por actos adoptados por la Comisión sin la aprobación o el dictamen favorable del Comité Director de la Contratación Pública Común establecido en el presente Acuerdo, salvo que la Comisión esté exenta de dicha aprobación o dictamen en virtud del artículo 13, apartado 4.

6. El presente artículo no se aplicará a la responsabilidad contractual planteada en el marco del contrato resultante.

ARTÍCULO 46. Condiciones de pago y precios

1. Las Partes Contratantes cumplirán todos los precios y condiciones de pago especificados en:

a)

el documento descriptivo que acompaña al anuncio de licitación, en el caso de un procedimiento de diálogo competitivo, a favor de los participantes en el diálogo;

b)

el contrato resultante con el adjudicatario tras su firma por la Comisión.

2. Las condiciones de pago y precios a que se refiere la letra b) del apartado 1 se ajustarán al artículo 52, apartado 2, del Reglamento sobre las subastas.

ARTÍCULO 47. Preámbulo y anexos

El presente Acuerdo será interpretado a la luz de su Preámbulo y del Derecho de la Unión, en particular, la Directiva sobre el RCDE, el Reglamento sobre las subastas, el Reglamento de Registros, el Reglamento financiero y las normas de desarrollo. Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 48. Enmiendas

Las Partes Contratantes pueden proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las enmiendas propuestas se presentarán por escrito al Comité Director de la Contratación Pública Común a través de su Presidente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, las enmiendas al presente Acuerdo entrarán en vigor y formarán parte integrante del presente Acuerdo en las condiciones y la fecha especificada en la enmienda después de que los miembros del Comité Director de la Contratación Pública Común hayan aprobado por unanimidad dicha enmienda.

Además, la Comisión podrá proponer enmiendas a los anexos a la luz de la experiencia adquirida. Esas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Comité Director de la Contratación Pública Común, con arreglo al artículo 13, apartado 1.

En la medida en que una enmienda al presente Acuerdo esté prevista en un acuerdo celebrado por la Comisión por cuenta propia y en nombre de los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 6, del presente Acuerdo, dicha enmienda entrará en vigor y se convertirá en parte integrante del presente Acuerdo en los términos y fecha especificados en el acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 49. Plazo y terminación

1. El presente Acuerdo estará en vigor durante el período en el que se apliquen las obligaciones en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del Reglamento sobre las subastas y hasta que sea sustituido por otro acuerdo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo o cuando se ponga término a él en virtud del apartado 3 del presente artículo.

2. Tras la presentación de una solicitud respaldada por una mayoría cualificada de los Estados miembros en el seno del Comité Director de la Contratación Pública Común y sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento sobre las subastas o del Reglamento de Registros, la Comisión podrá elaborar una propuesta, ya sea para sustituir el presente Acuerdo por otro acuerdo o para poner término a él. La propuesta de la Comisión irá acompañada, si procede, de un plan integral de transición ordenada hacia un marco alternativo y la continuación de las subastas durante ese intervalo provisional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, párrafo segundo, se determinará una mayoría cualificada con arreglo al párrafo primero del presente apartado de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, párrafo quinto.

3. Solo se pondrá término al presente Acuerdo si así lo acuerdan por escrito por unanimidad las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 50. Comunicación

Todas las notificaciones en el marco del presente Acuerdo serán válidas si se presentan por escrito y se envían a las direcciones y datos de contacto por los medios de transmisión previstos en los reglamentos internos del Comité Director de la Contratación Pública Común o del Comité de Gestión de Contratos.

ARTÍCULO 51. Firma y entrada en vigor

1. El presente Acuerdo se redactará y ejecutará en las versiones lingüísticas igualmente auténticas que se establecen en el anexo IV, cada una de las cuales es una lengua oficial de la Unión Europea.

2. Las Partes Contratantes firmarán uno o varios ejemplares de cada una de las versiones lingüísticas auténticas del presente Acuerdo. Las firmas en diferentes ejemplares de una versión lingüística auténtica tendrán el mismo valor que si las firmas se encontrasen en un solo ejemplar del presente Acuerdo.

3. La Comisión actuará como depositaria de todas las versiones lingüísticas auténticas firmadas. Proporcionará copias debidamente certificadas del presente Acuerdo a cada uno de los Estados miembros tan pronto como sea posible después de la recepción de los ejemplares firmados del presente Acuerdo de todos los Estados miembros.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor en los Estados miembros participantes catorce días después del día en que la Comisión haya recibido un ejemplar firmado del presente Acuerdo de 14 Estados miembros participantes en todas las versiones lingüísticas auténticas, la Comisión haya firmado un ejemplar de las mismas versiones lingüísticas auténticas y el noveno Estado miembro participante haya presentado a la Comisión la certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo o de la no necesidad de tales procedimientos, adjuntada como anexo II.

5. El décimo Estado miembro y cada uno de los Estados miembros participantes que envíe a continuación la certificación a que se refiere el apartado 4 estarán sujetos, una vez transcurridos catorce días desde la presentación de su certificación, a todos los actos que ya haya adoptado la Comisión en relación con el presente Acuerdo a partir del momento en que el Acuerdo entró en vigor como se establece en el apartado 4.

ARTÍCULO 52. Medidas transitorias

Los Estados miembros que no hayan notificado a la Comisión la entrada en vigor para ellos del presente Acuerdo, según se establece en el artículo 51, apartado 4, podrán participar en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común, en calidad de observadores, a reserva de que esos Estados miembros firmen el Acuerdo sobre la participación en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común en calidad de observador, que se adjunta como anexo III.

A los efectos de alcanzar un común acuerdo, una mayoría cualificada o una mayoría simple en virtud del presente Acuerdo, no se tendrá en cuenta a aquellos Estados miembros que no hayan presentado a la Comisión la certificación a que se refiere el artículo 51, apartado 4.

ARTÍCULO 53. Publicación

El presente Acuerdo y sus enmiendas se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión en la Serie «C» del «Diario Oficial de la Unión Europea».

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Firmado en Madrid el 3 de noviembre de 2011.

1) Por la Comisión Europea: Jos Delbeke, Director General de la Dirección General de Acción por el Clima.

2) Pour L’Etat belge/De Belgische Staat: Le Ministre fédéral competent pour l’environnement / Minister bevoegd voor leefmilieu.

3) За релублика България: Ивелина Василева, заместник-минисгьр на околната среда и водите.

4) Za Českou republiku: Ivo Hlaváč, náměstek ministra a ředitel sekce technické ochrany životního prostředí, Ministerstvo životního prostředí České republiky.

5) For Danmark: lb Peter Larsen, direktor, Energistyrelsen, Klima-, Energi- og Bygningsministeriet.

6) Eesti Vabariigi poolt: Allan Gromov, asekantsler, Keskkonnaministeerium.

7) Thar ceann na hÉircann: Ken Macken, Bainisteoir Cláir, An Ghníomhaireacht um Chaomhnú Comhshaoil.

8) Εκ μέρους της Eλληνικής Δημοκρατίας: Γεώργιος Παπακωνσταντίνου, Υπουργός Περιβάλλοντος, Ενέργειας και Κλιματικής Αλλαγής.

9) Por España: Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático.

10) Pour le gouvernement de la République française: Benoît Cœuré, Directeur général adjoint du Trésor.

11) Per la Repubblica Italiana: Dott. Domenico Casalino, Amministratore Delegato.

12) Εκ μέρους της Κυπριακής Δημοκρατίας: Θεόδουλος Μεσημέρης, Ανώτερος Λειτουργός Περιβάλλοντος, Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Ι Πόρων και Περιβάλλοντος.

13) Latvijas Republikas vārdā: vides aizsardzības un reģionālās attīstības ministrs.

14) Lietuvos Respublikos vardu: Aleksandras Spruogis, aplinkos viceministras, Aplinkos ministerija.

15) Pour le Grand-Duch de Luxembourg: Marco Schank, Ministre Délégué au Développement durable et aux Infrastructures.

16) A Magyar Köztársaság részéről: Dr. Fellegi Tamás, nemzeti fejlesztesi miniszter.

17) For Republic of Malta/Ghar-Repubblika ta’ Malta: Mr. Alfred Camilleri, Permanent Secretary at the Ministry of Finance, the Economy and Investment/is-Sur Alfred Camilleri, Segretarju Pernianenti, Ministeru tal-Finanzi, l-Ekonomija u Investiment.

18) Voor de Staat der Nederlanden: Bernard ter Haar, directeur-generaal Milieu, Ministerie van Infrastructuur en Milieu.

19) Für Österreich: Günter Liebel, Leiter der Sektion Allgerneine Umweltpolitik, Bundesministeriurn für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft, für den Bundesminister.

20) Por Portugal: Nuno Lacasta, Coordenador do Comit Executivo da Comissāo para as Alterações Climáticas.

21) Pentru Románia: Cristina Trăilă, Preşedintele Autorităţii Naţionale pentru Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice.

22) Za Republiko Slovenijo: dr. Peter Gašperšičm Državni sekretar.

23) Za Slovenskú republiku: Radoslav Jonáš, vymenovaný na zastupovanie generálneho riaditel’a a sekcie zmeny klímy a ekonomických nástrojov.

24) Suomen puolesta: Esa Härmälä, energiaosaston ylijohtaja, työ- ja elinkeinoministeriö.

25) För Sverige: Lena Ingvarsson, Expeditions- och rättschef vid Miljödepartementet.

ANEXOS

ANEXO I

Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de protección de la confidencialidad, firmada por los miembros de los comités de evaluación, de conformidad con el artículo 32, apartado 4

Título del contrato: .........................................................................................................

Referencia:

(Licitación n.º): ...............................................................................................................

El que suscribe ........................................................................, habiendo sido [designado para formar parte del Comité de evaluación] [nombrado responsable de evaluar los criterios de exclusión y de selección y/o los criterios de adjudicación] en relación con el contrato contemplado más arriba, declara tener conocimiento del artículo 52 del Reglamento financiero, que reza como sigue:

«1. Se prohíbe a los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución, gestión, auditoría o control del presupuesto adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de las Comunidades. De presentarse semejante caso, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y deberá elevar la cuestión a la autoridad competente.

2. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.»

Declaro no tener ningún conflicto de intereses económicos con los agentes que han [presentado su solicitud para participar en] [presentado una oferta para] el presente contrato, con personas o miembros de un consorcio, ni con los subcontratistas propuestos.

Confirmo que si durante la evaluación descubro la existencia de tal conflicto, lo daré a conocer de inmediato y renunciaré a mis funciones en el Comité.

Asimismo confirmo que respetaré la confidencialidad de todas cuestiones que me sean confiadas. No comunicaré a persona alguna ajena al Comité información confidencial que me haya sido revelada o que yo haya descubierto, ni información relacionada con las opiniones expresadas durante la evaluación. No haré ningún uso lesivo de la información que me sea confiada.

[Acepto atenerme al Código de conducta para evaluadores de la Comisión, del que he recibido una copia.]

Firma: .............................................................................................................................

ANEXO II

Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo o de la no necesidad de tales procedimientos, de conformidad con el artículo 40 o el artículo 51, apartado 4

[Membrete de la autoridad que representa a un Estado miembro a los efectos del presente Acuerdo]

Comisión Europea.

Director General.

Dirección General de Acción por el Clima.

[Dirección].

Fax: [xxx].

Asunto: Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo de contratación pública común para la designación de una plataforma o plataformas comunes de subastas o de la no necesidad de tales procedimientos, de conformidad con el artículo 40 o el artículo 51, apartado 4, del mencionado Acuerdo.

Muy señora mía/Muy señor mío

En relación con lo dispuesto en el artículo 40 o el artículo 51, apartado 4, del Acuerdo de contratación pública común mencionado más arriba, celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea,

NOTIFICAMOS

que, a fecha de [fecha], han concluido con éxito nuestros procedimientos nacionales para aprobar el Acuerdo de contratación pública común contemplado más arriba.

O

que [nombre del Estado miembro] no exige que se lleve a cabo ningún procedimiento nacional para aprobar el Acuerdo de contratación pública común contemplado más arriba.

Atentamente,

[Nombre del Estado Miembro].

[Administración Nacional].

[Nombre, cargo].

[Dirección].

Fax: [xxx].

ANEXO III

Acuerdo sobre la participación en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común en calidad de observador, de conformidad con el artículo 52, párrafo primero

[Membrete de la autoridad que representa a un Estado miembro a los efectos del presente Acuerdo]

Comisión Europea.

Director General.

Dirección General de Acción por el Clima.

[Dirección].

Fax: [xxx].

Asunto: Acuerdo sobre la participación en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común en calidad de observador, de conformidad con el artículo 52, párrafo primero, del Acuerdo de contratación pública común para la designación de una plataforma o plataformas comunes de subastas.

Muy señora mía/Muy señor mío

En relación con lo dispuesto en el artículo 52, párrafo primero, del contemplado Acuerdo de contratación pública común celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea,

Entendemos que la participación de [nombre Estado miembro] en los trabajos de Comité Director de la Contratación Pública Común a la espera de que finalicen los procedimientos nacionales de [nombre Estado miembro] para aprobar el contemplado Acuerdo está sujeta:

• al consentimiento de [nombre Estado miembro participante] a atenerse a los artículos 5 y 6, al artículo 24, a los artículos 28 a 33, a los artículos 41 a 45, al artículo 50 y al artículo 52, párrafo segundo, del Acuerdo de contratación pública común contemplado más arriba;

• al consentimiento de [nombre del Estado miembro no participante] a atenerse a lo dispuesto en el título V del anteriormente mencionado Acuerdo de Contratación Pública Común; y

• al cumplimiento por parte de [nombre Estado miembro] del reglamento interno del Comité Director de la Contratación Pública Común, incluidas las medidas promulgadas en virtud de dicho reglamento.

Aceptamos, en nombre de [nombre Estado miembro], comprometernos y cumplir lo anteriormente expuesto.

Atentamente,

[Nombre del Estado miembro].

[Administración Nacional].

[Nombre, cargo].

[Dirección].

Fax: [xxx].

ANEXO IV

Lista de versiones lingüísticas auténticas del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 51, apartado 1

Española.

Alemana.

Griega.

Inglesa.

Francesa.

Italiana.

Estados Parte:

Unión Europea, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia y República Eslovaca.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 51.4, el presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 23 de noviembre de 2011 y para España el 30 de julio de 2012.

Madrid, 15 de abril de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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