Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2013-04-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la corrección de errores publicada en BOR núm. 59, de 13 de mayo de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de los derechos del consumidor como parte más vulnerable, y en evidente situación de desigualdad, en un mundo de relaciones económicas dominadas por las modernas técnicas comerciales, las grandes estructuras de distribución, venta y prestación de servicios, propiciadas por el libre funcionamiento del mercado, la creciente globalización de la economía y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, es un objetivo prioritario en el seno de la Unión Europea.

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa del consumidor protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán la información y la educación de los consumidores, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Para dar cumplimiento al mandato constitucional se aprobó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estableció el régimen general de actuación en el ámbito estatal en esta materia, hasta su derogación por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que incorpora buena parte de la normativa comunitaria en materia de defensa del consumidor a nuestro ordenamiento jurídico y que establece el marco básico en esta materia.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, asumió la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa del consumidor. Posteriormente, la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, reformó el Estatuto de Autonomía incorporando la competencia en el artículo 9.3 del Estatuto, dentro del apartado de desarrollo legislativo y ejecución de competencias, que establece la «Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

Esta competencia habilita a la Comunidad Autónoma de La Rioja para establecer un marco normativo propio que desarrolle el Real Decreto Legislativo 1/2007 y que, debido a la importancia compilatoria de la normativa comunitaria que este representa, hace conveniente la aprobación de una nueva ley que, de manera especial, complete la tutela administrativa del consumidor. La norma estatal seguirá siendo de aplicación en aquellas materias que sean competencia exclusiva del Estado o constituyan normativa básica.

La necesidad de una norma autonómica de rango legal se evidencia en las modificaciones que el régimen jurídico general de protección del consumidor ha experimentado desde la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2007, la incidencia de la reciente producción normativa europea en la materia y, sobre todo, la necesidad de incorporar la protección del consumidor a nuevas situaciones derivadas de la implantación de nuevas tecnologías y de la eliminación de las restricciones administrativas a la prestación de servicios en el seno de la Unión Europea. Igualmente, es necesaria esta ley para posibilitar la adaptación normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo autonómico, estableciendo el régimen legal de actuación de órganos autonómicos del ámbito de consumo, una regulación específica del procedimiento sancionador que se adapte a la normativa de la Comunidad Autónoma, así como la regulación de las medidas administrativas que se puedan adoptar en esta materia.

La ley se estructura en cinco títulos, con ochenta y dos artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales, teniendo en cuenta que las referencias de esta ley a los consumidores se entenderán hechas a consumidores y usuarios.

El título I está dedicado a los principios generales.

El título II contempla el detalle pormenorizado de los derechos del consumidor.

El título III trata sobre el control e inspección de los productos y servicios que se ponen a su disposición en el mercado.

El título IV establece el procedimiento a seguir en el supuesto de que la autoridad competente haya de tomar una serie de medidas cuando esté en riesgo la seguridad del consumidor o se atente contra sus intereses económicos.

El título V detalla el régimen sancionador junto a las infracciones y sanciones.

El título I establece la definición de consumidor como la persona física o jurídica que actúa como destinatario final en un uso estrictamente personal, familiar o colectivo, ajeno, en consecuencia, a cualquier actividad empresarial. En su artículo 3, la ley establece una serie de principios generales de actuación a desarrollar por las administraciones públicas, tanto autonómica como local, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, incluyendo aspectos como las condiciones higiénico-sanitarias de productos y establecimientos, productos químicos peligrosos, habitabilidad de viviendas, prevención de incendios, seguridad de los transportes y establecimientos públicos, accesibilidad de edificios, distribución de carburantes, etc. Hay que tener en cuenta que la protección del ciudadano en general y del consumidor en particular depende de diferentes consejerías de la Administración autonómica puesto que dicha protección hay que contemplarla desde un punto de vista multidisciplinar, más amplio que el concreto del órgano que tenga atribuidas las competencias de defensa del consumidor.

La ley clarifica las competencias en materia de consumo tanto de la Administración autonómica como local, enumerando los derechos básicos del consumidor que, de forma general, se pueden clasificar en derechos sustantivos e instrumentales. Los primeros se concretan en la protección de la salud y seguridad, la protección de los legítimos intereses económicos y sociales y el derecho a una eficaz protección jurídica, administrativa y técnica y a una adecuada reparación de daños. Los de carácter instrumental son el derecho a la información, a la educación y formación como consumidores y el derecho de representación a través de las asociaciones de consumidores, las cuales deben ser consultadas en las materias que les afecten. Asimismo, se prevé una especial protección de los derechos en el caso de colectivos que se encuentren en situaciones de indefensión, inferioridad o subordinación y se declara la irrenunciabilidad de los mismos.

En el título II se desarrollan los derechos del consumidor. Se hace especial referencia en el capítulo I a la protección frente a riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad, incluyendo dicho derecho como el principal a tutelar. En lo concerniente a la protección de la salud, lo establecido en esta ley debe completarse con el marco de protección establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja. Por lo que respecta a la seguridad, la ley detalla una serie de definiciones en cuanto a qué se considera un producto seguro, qué sujetos son responsables y las actuaciones que deben realizarse en la retirada del mercado de los productos que presenten algún tipo de incumplimiento que afecte a la seguridad del consumidor. Además, se especifican las actuaciones administrativas de protección frente a este tipo de riesgos.

El capítulo II enumera los derechos reconocidos en el ámbito de la protección de los legítimos intereses económicos y sociales, estableciendo las medidas que las administraciones públicas competentes pueden acordar, como son las de prohibir un servicio o imponer condiciones previas a su prestación. Dentro de los mismos, hay que hacer especial referencia a que se introducen de forma novedosa algunos derechos tales como la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el consumidor independientemente de la actividad de que se trate, poder realizar la baja de un servicio de la misma forma en que se contrató, ejercitar el derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno y a no sufrir prácticas comerciales desleales conforme a la legislación vigente.

El capítulo III regula el derecho del consumidor a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente en la lengua oficial del Estado sobre sus características esenciales, estableciendo las mismas. Se hace referencia a las actuaciones administrativas de protección, campañas de información y promoción de espacios informativos en los medios de comunicación, impulsando las oficinas de información como medio de asesoramiento e información al consumidor. Asimismo, se recogen de forma particular las prescripciones de información en materia de precios, actividad publicitaria y, sobre todo, en la adquisición de viviendas de nueva construcción, en la que destaca la obligatoriedad de entregar al comprador, a la firma del contrato, copia del aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

En el capítulo IV, dedicado a la formación y educación en materia de consumo, la ley contempla una serie de programas y actuaciones en la materia. Hay que citar de manera especial la mención que se hace a la colaboración precisa entre los órganos competentes del Gobierno de La Rioja para potenciar la educación del consumidor dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.

El capítulo V se dedica a la representación del consumidor, a través de las asociaciones. En el mismo se detallan los derechos y deberes de las mismas, así como los requisitos que deben cumplir para disfrutar de los derechos contemplados en la ley, y se destaca al Consejo Riojano de Consumo como máximo órgano de consulta y participación.

Por su parte, el capítulo VI establece las actuaciones de protección jurídica, administrativa o técnica, haciendo referencia a la posibilidad del consumidor de formular reclamaciones o denuncias, el fomento de la mediación y del sistema arbitral de consumo como mecanismos de resolución voluntaria de conflictos y el derecho a la reparación de daños. Como principal novedad se incluye la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamación para todos los establecimientos donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales. A tal fin, se establece el modelo único de Hoja de Reclamación dejando para desarrollo reglamentario su tramitación interna y su reparto en función de la estructura de competencias existente.

El capítulo I del título III regula el Estatuto del Inspector de Consumo. La inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección al consumidor, no solo por tratarse de una actividad previa y orientada al control de mercado, sino por las funciones preventivas ante situaciones de riesgo. Con el fin de tener una adecuada cobertura legal, el estatuto del personal inspector detalla sus funciones, así como los requisitos que deben contener sus actuaciones en forma de actas y diligencias.

El capítulo II describe el proceso de realización de la toma de muestras y las pruebas analíticas, estableciendo las modalidades de la actuación inspectora. Se hace referencia a la red de alerta de seguridad de los productos y se promueve la creación de códigos de buenas prácticas como instrumento de protección al consumidor y de mejora de la regulación de mercado.

La ley dedica el título IV a las medidas cautelares, que pueden adoptarse por las autoridades competentes para garantizar los derechos del consumidor, de manera especial cuando existan indicios de riesgos para su seguridad o cuando se vulneren de forma grave sus intereses económicos y sociales. Como elemento novedoso, se establece una regulación detallada del procedimiento, tanto para la adopción de medidas cautelares como de medidas administrativas no sancionadoras que confirmen las anteriores, y se contempla, para la eficacia de las resoluciones adoptadas, la posibilidad de imponer multas coercitivas.

El último de sus cinco títulos lo dedica la ley a detallar las infracciones y sanciones. El capítulo I establece una pormenorizada lista de infracciones, clasificadas en siete artículos diferentes, las cuales se corresponden con la vulneración de los derechos detallados y con el incumplimiento de normas de defensa del consumidor. Esta amplia enumeración se hace para cumplir el principio constitucional de tipicidad.

Por su parte, el capítulo II regula las sanciones y sus cuantías y tramos, destacando que, además de la multa, se pueden imponer las sanciones complementarias de cierre temporal o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio, decomiso o publicidad de las sanciones. Además, se ha previsto la ponderación de la cuantía de las sanciones en función de una serie de atenuantes y agravantes. Entre los atenuantes cabe mencionar el de la corrección de la conducta infractora, con lo que el procedimiento sancionador tutela el interés privado del consumidor reclamante, incentivando a través de este mecanismo la rectificación del infractor.

Finalmente, el capítulo III detalla los órganos del Gobierno de La Rioja competentes para la imposición de sanciones y, como novedad, la posibilidad de que la Administración local pueda imponerlas, por infracciones en las que concurran una serie de requisitos. Esta previsión hay que relacionarla con las competencias que la ley adjudica a la Administración local en su título I, permitiendo conjugar las actuaciones de dicha Administración con la autonómica, evitando la dispersión de recursos. Se establecen las especialidades del procedimiento sancionador en materia de consumo y su caducidad, así como de la prescripción de las infracciones y sanciones detalladas en los capítulos anteriores.

En definitiva, la ley pretende conseguir un elevado grado de defensa y protección del consumidor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa, protección y promoción de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Concepto de consumidor.

A los efectos de esta ley, es consumidor toda persona física o jurídica que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.

Artículo 3. Actuación de las administraciones públicas.

1.

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias, garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección del consumidor, haciendo uso de sus competencias normativas y sancionadoras y ejercerán medidas de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de cualquier relación de consumo, especialmente, sobre:

a)

Las condiciones y calidad higiénico-sanitaria de los alimentos y de los establecimientos alimentarios, medios e infraestructuras a través de las cuales se elaboren, almacenen o expendan.

b)

El origen, distribución y utilización de las sustancias y preparados peligrosos.

c)

La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como suministro eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

d)

La seguridad y calidad de los medios de transporte públicos de personas o mercancías.

e)

La seguridad en establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.

f)

La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.

g)

La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.

h)

La prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información y el mantenimiento de los sistemas y niveles de calidad y seguridad exigidos en la normativa aplicable.

i)

La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios exigidos por los bienes y servicios, así como de los costes y comisiones que se repercutan en el consumidor.

j)

La calidad y prestación universal de los servicios públicos y de interés general.

k)

La protección de colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada.

l)

La protección de los intereses económicos del consumidor en cualesquiera modalidades de ventas especiales y ante las promociones comerciales.

m)

La distribución al por menor de carburantes de automoción en instalaciones de venta al público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.