Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece en su artículo 11.2 que la solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. Asimismo señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.
El artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. Ello no obstante, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2013, en consonancia con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, dicho plazo hasta el 10 de mayo de 2013 inclusive, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas. Esta ampliación del plazo se aplicará a las solicitudes que se presenten después del 30 de abril hasta el 10 de mayo de 2013, inclusive.
La disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013.
En el año 2013 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, finalizará el 10 de mayo de 2013, inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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