Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada

Rango Real Decreto
Publicación 2013-04-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, que ahora se pretende modificar, surgió para crear un organismo único que refundiese las asociaciones de huérfanos de oficiales y suboficiales y para incorporar a dicho organismo al personal militar permanente de tropa y marinería que preveía la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Las modificaciones introducidas por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de su posterior desarrollo hacen necesaria la revisión del espectro al que el patronato debe extender su acción social, en especial para incorporar a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente de la Armada.

Por otra parte, los reglamentos de los patronatos de huérfanos del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire contemplan entre sus asociados a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente desde el momento que obtengan dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, por lo que parece conveniente que el personal de la Armada siga las misma vicisitudes que el personal de la misma categoría y que presta sus servicios en los otros ejércitos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, este real decreto ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

El artículo 8 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Adscripción al Patronato.

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio:

a)

Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.

b)

Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.

c)

Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. El Ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los derechos y deberes de los asociados, quienes satisfarán las cuotas que se determinen por orden ministerial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

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