Orden INT/704/2013, de 10 de abril, por la que se establece el "Día de la Seguridad Privada"

Rango Orden
Publicación 2013-04-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el modelo legal español de seguridad, la seguridad privada se configura como auxiliar y colaborador especial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que complementa en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La acción profesional de la seguridad privada se encuentra presente en todos los ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, desde la protección domiciliaria hasta alcanzar la seguridad de las más importantes infraestructuras del país, convirtiéndose en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la protección de personas y bienes.

Esta labor profesional de la seguridad privada en beneficio de la seguridad común ha logrado la generalizada aceptación de la sociedad española, que mayoritariamente valora y reconoce positivamente su trabajo y considera a sus profesionales como personas en las que poder confiar y a las que se las puede pedir ayuda en caso de necesidad.

La finalidad que se persigue al establecer el «Día de la Seguridad Privada», es reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En consecuencia, sin perjuicio de otras fechas tradicionalmente usadas, atendiendo la solicitud de las entidades y organizaciones del sector de la seguridad privada en España para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Privada», en conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I dio la primera norma de seguridad privada en España, y teniendo en cuenta la asentada práctica generalizada de celebración de un «Día de la Seguridad Privada» en todas las Comunidades Autónomas, así como las conclusiones alcanzadas tras la celebración de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del año 2012, y vista la referencia normativa contenida en el artículo 36.5 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se considera oportuno establecer ese día, como el día oficial de la seguridad privada en España, como ya ocurre en otros sectores profesionales.

La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Día de la Seguridad Privada.

1. Se declara «Día de la Seguridad Privada» el 21 de mayo, cuya celebración tendrá lugar con carácter anual.

2. Para conmemorar dicho día, el Ministerio del Interior desarrollará, junto a las entidades y organizaciones representativas del sector presentes en la Comisión Nacional de Seguridad Privada, acciones que contribuyan a reconocer la relevancia de la seguridad privada en la sociedad española.

3. Las acciones previstas en el apartado anterior podrán celebrarse en la fecha que se considere más idónea.

Disposición final primera. Desarrollo.

El Secretario de Estado de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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