Orden ECC/705/2013, de 26 de abril, por la que se actualiza el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre

Rango Orden
Publicación 2013-04-30
Última actualización 2013-06-03
Estado Derogada · 2014-08-27 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-06-03, BOE-A-2013-5826

Historial de reformas JSON API
b)

Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;

c)

Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;

d)

Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;

e)

«Robots», unidades de control de «robots» y «efectores terminales» de «robots», que tengan cualquiera de las siguientes características:

1. Diseñados especialmente para uso militar;

2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 ºC);

3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos ();

Nota técnica:

Por impulsos electromagnéticos no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.

f)

"Bibliotecas" (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con equipo especificado en este anexo I.1;

g)

Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los «reactores nucleares», diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o "modificados" para uso militar;

h)

Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados en este anexo I.1;

i)

Simuladores diseñados especialmente para «reactores nucleares» militares;

j)

Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o "modificados" para dar servicio a equipo militar;

k)

Generadores de campaña diseñados especialmente o "modificados" para uso militar;

l)

Contenedores diseñados especialmente o "modificados" para uso militar;

m)

Transbordadores, distintos de los otros especificados en este anexo I.1, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;

n)

Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10;

o)

Equipos para protección de láser (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;

p)

"Pilas de combustible" distintas de las otras especificadas en este anexo I.1, diseñadas especialmente o "modificadas" para uso militar.

Notas Técnicas:

1. A efectos del artículo 17, el término "biblioteca" (base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de informaciones técnicas de carácter militar, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.

2. A efectos del artículo 17, "modificación" significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.

18. EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:

a)

Equipos de "producción" diseñados especialmente o modificados para la "producción" de los productos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;

b)

Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo I.1.

Nota Técnica:

A efectos del artículo 18, el término "producción" incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.

Nota: Los subartículos 18.a y 18.b incluyen los equipos siguientes:

a. Nitruradores de tipo continuo;

b. Equipos o aparatos de ensayo por centifrugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);

2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o

3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más;

c. Prensas de deshidratación;

d. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares;

e. Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón;

f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;

g. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos;

h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares;

i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo 8.c.8;

j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.

19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA (), EQUIPOS RELACIONADOS O DE CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a)

Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

b)

Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

c)

Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;

d)

Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;

e)

Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo 19;

f)

Sistemas «láser», diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.

Nota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida () especificados en el artículo 19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:

a. «Láseres» con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;

b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;

c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.

Nota 2: El artículo 19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:

a. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;

b. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;

c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;

d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;

e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;

f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;

g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;

h. Componentes de acelerador «calificados para uso espacial»;

i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;

j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;

k. Láminas «calificadas para uso espacial» para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.

20. EQUIPOS CRIOGÉNICOS Y «SUPERCONDUCTORES», SEGÚN SE INDICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a)

Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 ºC);

Nota: El subartículo 20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.

b)

Equipos eléctricos «superconductores» (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.

Nota: El subartículo 20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.

21. «EQUIPO LÓGICO» (), SEGÚN SE INDICA:

a)

«Equipo lógico» () diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico» (), especificados en este anexo I.1;

b)

«Equipo lógico» () específico, distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:

1. «Equipo lógico» () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

2. «Equipo lógico» () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, o la simulación de escenarios de operaciones militares;

3. «Equipo lógico» () destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;

4. "Equipo lógico" () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (3\I>) o de Mando, Comunicaciones, Control, Ordenadores e Inteligencia (4\I>);

c)

"Equipo lógico" (), no especificados por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en este anexo I.1, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en este anexo I.1.

22. «TECNOLOGÍA», SEGÚN SE INDICA:

a)

«Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo 22.b, "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales especificados en este anexo I.1.

b)

«Tecnología» según se indica:

1. «Tecnología» "necesaria" para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;

2. «Tecnología» "necesaria" para el "desarrollo" y la "producción" de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;

3. «Tecnología» "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los agentes toxicológicos, el equipo relacionado o los componentes especificados en los subartículos 7.a a 7.g;

4. «Tecnología» "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los «biopolímeros" o los cultivos de células específicas especificados en el subartículo 7.h;

5. «Tecnología» "necesaria" exclusivamente para la incorporación de los "biocatalizadores" especificados en el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.

Nota 1: La "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales especificados en este anexo I.1 permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en este anexo I.1.

Nota 2: El artículo 22 no se aplica a:

a. La «tecnología» mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento () y reparación de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.

b. La «tecnología» que sea «de conocimiento público», de «investigación científica básica» o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

c. La «tecnología» para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.

APÉNDICE

Definiciones de los términos empleados en los anexos I.1, II y III.1

Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en los anexos I.1, II y III.1, por orden alfabético.

Nota 1. Las definiciones se aplican al conjunto de los anexos I.1, II y III.1. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista.

Nota 2 Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones sólo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles ("…"). Las definiciones de términos que figuran entre "comillas simples" figuran en una nota técnica correspondiente a la entrada. En los demás casos, las palabras y los términos tienen los significados comúnmente aceptados (en los diccionarios).

7 "Adaptados para utilización en guerra"

Significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.

8 "Aditivos"

Sustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades.

8, 10, 14 "Aeronave"

Es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotativas (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.

4, 10 "Aeronave civil"

Es la "aeronave" mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios.

7, II. c "Agentes antidisturbios"

Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen en los humanos una irritación o incapacidad física temporal que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de "agentes antidisturbios")

7,22 "Biocatalizadores"

"Enzimas" que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.

Nota Técnica: "Enzimas" son "biocatalizadores" para reacciones bioquímicas o químicas específicas.

7, 22 "Biopolímeros"

Macromoléculas biológicas, según se indica:

a. "Enzimas" para reacciones bioquímicas o químicas específicas;

b. "Anticuerpos monoclonales", "policlonales" o "antiidiotípicos";

c. "Receptores" diseñados especialmente o procesados especialmente.

Notas técnicas:

1. Los "anticuerpos antiidiotípicos" son anticuerpos que se unen a las áreas de unión de los antígenos específicos de otros anticuerpos;

2. Los "anticuerpos monoclonales" son proteínas que se unen a un área antigénica y son producidos por un solo clon de células;

3. Los "anticuerpos policlonales" son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidos por más de un clon de células;

4. Los "receptores" son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos, la unión de los cuales afecta a funciones fisiológicas.

19 "Calificados para uso espacial"

Diseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre.

Nota: El hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está "calificado para uso espacial" no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén "calificados para uso espacial" si no han sido sometidos a ensayos de forma individual.

22 "De conocimiento público»

Dícese de la "tecnología" o "equipo lógico" () divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.

Nota.: Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o el "equipo lógico" () se consideren "de conocimiento público".

17,21, 22 "Desarrollo»

Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.

17 "Efectores terminales"

Los "efectores terminales" comprenden las garras, las "herramientas activas" y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".

Nota Técnica: Una "herramienta activa" es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.

21 "Equipo lógico" ()

Es una colección de uno o más "programas" o "microprogramas" fijada a cualquier soporte tangible de expresión.

Nota Técnica: "Microprograma" es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.

"Programa" es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.

8, 18 "Explosivos"

Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, se requieran para la detonación.

22 "Investigación científica básica"

Es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específicos.

9, 19 "Láser"

Es un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación.

8 «Materiales energéticos"

Son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los «explosivos», los «productos pirotécnicos» y los «propulsantes» son subclases de «materiales energéticos».

13 «Materiales fibrosos o filamentosos"

Incluyen:

a)

Monofilamentos continuos;

b)

Hilos y cables continuos;

c)

Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados;

d)

Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas;

e)

Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud;

f)

Pulpa de poliamida aromática.

22 "Necesaria"

Aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta "tecnología" "necesaria" puede ser común a diferentes productos.

17 "Pila de combustible"

Dispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa.

8 "Precursores"

Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos.

21, 22 "Producción"

Es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.

4, 8 "Productos pirotécnicos"

Mezclas de combustibles y de oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de productos pirotécnicos que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente en contacto con el aire.

8 «Propulsantes"

Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para realizar un trabajo mecánico.

17 "Reactor nuclear"

Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.

17 "Robot"

Es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:

a. Es multifuncional;

b. Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;

c. Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso; y

d. Está dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.

Nota 1: La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:

1. Mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;

2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;

3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;

4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;

5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.

Nota 2:

1. "Programabilidad accesible al usuario" es la aptitud del sistema que permite que el usuario inserte, modifique o sustituya "programas" por medios distintos de:

a. El cambio físico del cableado o las interconexiones; o

b. El establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros.

2. "Programa" es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.

11 "Sistemas automatizados de mando y control"

Sistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para que se adapte a las funciones de una organización militar demando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: una recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate: cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre grupos de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador.

20 "Superconductores"

Son materiales (es decir metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule).

Nota Técnica: El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.

"Temperatura crítica" (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material «superconductor» específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.

22 "Tecnología"

Es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de "datos técnicos" o de "asistencia técnica".

Notas técnicas

1. Los "datos técnicos" pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.

2. La "asistencia técnica" puede adoptar la forma de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de "datos técnicos".

15 "Tubos intensificadores de imágenes de la primera generación"

Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multi-alcalinos (S-20 o S-25), pero no amplificadores de placa microcanal.

21,22 "Utilización"

Comprende el funcionamiento, instalación (incluida la instalación in situ), mantenimiento (verificación), reparación, revisión y renovación.

7 "Vectores de expresión"

Portadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras).

10 "Vehículo aéreo no tripulado" ()

Aquella "aeronave" que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.

11 "Vehículo espacial"

Satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.

10 "Vehículos más ligeros que el aire"

Globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.

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