Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas
de una materia no reservada, existirá quórum si están presentes una o más personas que representen al menos el 50 % del principal total de los bonos en circulación.
Aplazamiento de la junta. Si no existe quórum en el plazo de treinta minutos desde la hora designada para la celebración de la junta, ésta será aplazada por un período no superior a 42 días y no inferior a 14, a discreción del presidente de la junta.
Existirá quórum en una junta aplazada si están presentes una o más personas que representen:
Al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de que se proponga una modificación de materia reservada; y
al menos el 25 % del principal total de los bonos en circulación, en caso de que se proponga una modificación de materia no reservada.
Resoluciones escritas. Toda resolución escrita firmada por los tenedores de la mayoría necesaria de los bonos, o firmada en su nombre, será válida a todos los efectos como si se tratase una resolución aprobada en una junta de tenedores de bonos debidamente convocada y celebrada conforme a las presentes disposiciones. La resolución escrita podrá recogerse en uno o varios documentos de formato análogo, todos ellos firmados por uno o varios de los tenedores de bonos, o en nombre de éstos.
Derecho de voto. Todo tenedor de un bono en circulación en la fecha de registro de una modificación propuesta, y toda persona debidamente nombrada como representante del tenedor en la fecha de registro tendrá derecho a votar sobre la modificación propuesta en la junta de tenedores de bonos y a firmar una resolución escrita con respecto a dicha modificación.
Votación. Toda propuesta de modificación se someterá al voto de los tenedores de bonos en circulación representados en una junta debidamente convocada o al voto de los tenedores de la totalidad de los bonos en circulación mediante una resolución escrita y sin necesidad de junta. El tenedor emitirá, en relación con cada modificación propuesta, un número de votos igual al principal total de los bonos en circulación que posea. A tal fin:
Cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a títulos de deuda denominados en más de una moneda, el principal de cada título se determinará conforme a lo previsto en el apartado 2.6.a);
cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una obligación indizada, el principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el apartado 2.6.b);
cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una obligación cupón cero que no constituía previamente parte de una obligación indizada, el principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el apartado 2.6.c); y
cuando se trate de una modificación de varias series que afecte a una obligación cupón cero que constituía previamente parte de una obligación indizada, el principal de cada una de tales obligaciones se determinará conforme a lo previsto en el apartado 2.6.d).
Representación. Mediante instrumento escrito otorgado en nombre del tenedor y remitido al emisor con al menos 48 horas de antelación a la hora fijada para la junta de tenedores o para la firma de una resolución escrita, cada tenedor de bonos en circulación podrá designar a cualquier persona (un «representante») para actuar en su nombre en cualquier junta en la que el tenedor tenga derecho a votar o para la firma de cualquier resolución escrita que el tenedor tenga derecho a firmar. El nombramiento de un representante por cualquier otro medio que no sea el impreso adjunto a la notificación de la junta no resultará válido a estos efectos.
Efectos jurídicos y revocación de la representación. De conformidad con el apartado 2.7, y en la medida en que el nombramiento siga vigente, se presumirá que el representante debidamente autorizado es el tenedor de los bonos a los que se refiere la representación (y se presumirá que la persona que le designó no lo es); el voto emitido por el representante será válido pese a que se haya producido la previa revocación o modificación del nombramiento, a menos que se haya notificado al emisor la revocación o modificación, o se le haya informado de alguna otra forma al menos 48 horas antes de la hora fijada para el comienzo de la junta en la que el representante vaya a votar o, en su caso, a firmar una resolución escrita.
Efecto vinculante. Toda resolución debidamente aprobada en una junta de tenedores convocada y celebrada de conformidad con estas disposiciones, y toda resolución escrita debidamente firmada por la mayoría necesaria de tenedores de bonos, será vinculante para todos los tenedores, estuvieran o no presentes en la junta y hayan votado a favor o en contra de la decisión o firmado o no la resolución.
Publicación. El emisor publicará sin dilación todas las resoluciones y resoluciones escritas debidamente adoptadas.
5. Publicación
Notificaciones y otras materias. El emisor publicará todas las notificaciones y otras materias que deban publicarse conforme a las disposiciones anteriores:
En el portal Web oficial del Tesoro Público;
a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear); y
en los demás medios, incluido el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier otra forma que exijan las leyes y reglamentos aplicables.
6. Disposiciones complementarias
Modificaciones técnicas: error manifiesto, modificaciones técnicas. Sin perjuicio de que se disponga otra cosa en el presente, el emisor podrá modificar las condiciones de los bonos y cualesquiera acuerdos que regulen su emisión o administración sin el consentimiento de los tenedores:
para corregir un error manifiesto o eliminar una ambigüedad; o
si la modificación es de carácter formal o técnico o en beneficio de los tenedores de bonos.
El emisor publicará los pormenores de cualquier modificación de los bonos realizada con arreglo a este apartado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que esta entre en vigor desde el punto de vista jurídico.
Aceleración y anulación de la aceleración. Únicamente en caso de que en los bonos se prevean cláusulas de aceleración:
Aceleración. Si se produce un supuesto de impago y este continúa, los tenedores de no menos del 25 % del principal total de los bonos en circulación podrán declarar, mediante notificación escrita al emisor, que los bonos se consideren inmediatamente vencidos y pagaderos. En el momento de cualquier declaración de aceleración realizada con las debidas formalidades con arreglo a este apartado, todas las cantidades pagaderas sobre los bonos se considerarán inmediatamente vencidas y pagaderas en la fecha en que el emisor reciba dicha notificación escrita de aceleración, a menos que el caso de incumplimiento se haya subsanado o se haya renunciado al mismo antes de la recepción de la notificación por el emisor.
Anulación de la aceleración. Los tenedores de más del 50 % del principal total de los bonos en circulación podrán rescindir o anular, en nombre de todos los tenedores de bonos, toda notificación de aceleración realizada con arreglo al artículo 6.2.a) del anexo.
Limitación de la acción del tenedor único. Únicamente en caso de que en los bonos se prevea un agente fiscal o administrador fiduciario, ningún tenedor de bonos tendrá derecho a entablar acciones legales contra el emisor ni a adoptar medidas para hacer valer los derechos de los tenedores de bonos con arreglo a las condiciones de los mismos a menos que el administrador fiduciario o agente fiscal, habiendo contraído la obligación de actuar de conformidad con dichas condiciones, no lo haya hecho en un plazo razonable y continúe sin hacerlo.
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