Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013

Rango Ley
Publicación 2013-01-19
Última actualización 2026-01-16
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Comunidad Autónoma Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2026-01-16, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La reciente revisión a la baja de las previsiones de crecimiento que han llevado a cabo las principales instituciones económicas y que afecta en mayor medida a los países avanzados pone en evidencia la complicada situación que está atravesando la economía mundial, con una recuperación del crecimiento que se demora de nuevo y sin que la estabilidad retorne por completo a los mercados financieros.

Este panorama es aún más sombrío en el caso de la economía española, donde las previsiones apuntan a la continuidad de la recesión durante 2013, con tasas de variación del PIB que en algunos casos se acercan al –2%, y un nuevo incremento de la tasa de paro. El proceso de consolidación fiscal al que se está sometiendo a las Administraciones Públicas españolas, unido a la incierta situación del sistema financiero, está siendo el principal factor explicativo del comportamiento de la economía, incapaz de despegar por sí misma ante la carencia absoluta de estímulos al crecimiento y bajo un clima generalizado de desconfianza y austeridad a ultranza.

Andalucía comparte este difícil escenario, agravado por el hecho de que la estrategia de política económica que se está aplicando desde la Unión Europea y desde el Gobierno de España no contempla la adopción de medidas que impidan la reversión del proceso de convergencia regional conseguido antes de la crisis.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2013 tiene como referencia, por tanto, una complicada situación económica y un nuevo marco jurídico derivado de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya aplicación obliga a Andalucía a realizar ajustes adicionales a los que estaban previstos en la normativa anterior para reducir el déficit hasta el objetivo del 0,7% del PIB desde el 1,1% establecido previamente.

El enfoque bajo el que se ha elaborado el Presupuesto de 2013 ha sido el de hacer compatible la cobertura de las prioridades que se marca el Gobierno de la Comunidad Autónoma con un escenario financiero muy restrictivo en el que los recursos se reducen de nuevo respecto a 2012. A este respecto, es necesario destacar el descenso en más del 50% del importe de las transferencias finalistas procedentes de la Administración central, así como el del Fondo de Compensación Interterritorial, el principal instrumento de solidaridad interregional con el que cuentan las Comunidades Autónomas. Disminuyen también los fondos destinados a financiar la participación estatal en la Ley de Dependencia y, en cerca de mil millones de euros, la aportación del déficit a la financiación del gasto del ejercicio.

Estas restricciones exigen el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia operativa en la prestación de servicios y la reorganización de los créditos presupuestarios, con el fin de continuar con la prestación de los servicios públicos fundamentales, entre los que destaca la educación como valor primordial a preservar en estas circunstancias, y contribuir, en la medida de las posibilidades que otorga el marco jurídico-financiero a la Comunidad Autónoma, a paliar la falta de medidas de estímulo al crecimiento económico y al empleo desde otros niveles de gobierno.

Precisamente en 2013 el esfuerzo presupuestario destinado al fomento económico y la creación de empleo encuentra un soporte fundamental en los fondos europeos. Limitada la capacidad inversora autónoma de nuestra Comunidad, los fondos de la Unión Europea complementarán los recursos propios, haciendo posible que la formación bruta de capital presupuestaria se mantenga por encima del 2% del PIB.

En este ámbito debe destacarse la puesta en marcha del Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, a través de actuaciones en cuatro áreas: adecuación de caminos rurales, rehabilitación de viviendas, mejora de las infraestructuras educativas y reforestación y mejora del medio natural.

La formación para el empleo constituye uno de los ejes primordiales de la política de empleo y así lo continuará siendo en 2013, pese a la reducción de las transferencias procedentes de la Administración central. Debe destacarse también la continuidad del apoyo a la investigación y a la innovación, así como la aportación pública al impulso para la internacionalización de las empresas andaluzas, cuyos frutos pueden advertirse en el excelente comportamiento que está mostrando el sector exterior de la Comunidad Autónoma. Las empresas andaluzas están incrementando sus ventas en el exterior y diversificando geográficamente sus mercados, lo que hace prever una evolución aún más favorable en el futuro.

Continuará el apoyo al sector turístico de la Comunidad Autónoma a través de las campañas de promoción y del resto de instrumentos diseñados para poner en valor los activos patrimoniales, medioambientales y culturales. De la misma manera, se atenderán las actuaciones destinadas a la mejora del medio ambiente y el entorno rural, al aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, al apoyo al sector pesquero y a la mejora en los recursos hídricos.

Por otra parte, la educación sigue siendo el máximo exponente del compromiso con el crecimiento económico de Andalucía a largo plazo, así como con la igualdad de oportunidades, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, continuar con la reducción de la tasa de abandono temprano de los estudios, consolidar la enseñanza bilingüe y en nuevas tecnologías y aumentar el porcentaje de población con estudios de tercer grado. Todo ello en un entorno que facilite la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de los distintos proyectos familiares.

Por esta razón, la educación concentrará buena parte de los esfuerzos presupuestarios en 2013, con especial atención a la política de becas, donde se prevé un incremento en la dotación de las becas 6000 o la permanencia de las becas Andalucía Segunda Oportunidad. Aumentará la dotación destinada a los centros de atención socioeducativa y se mantendrán la gratuidad de los libros de texto, el Plan de Apertura de Centros y el transporte escolar. Por último, el programa presupuestario de Universidades mantendrá su peso dentro de la política de educación.

El tercero de los objetivos prioritarios del Presupuesto de 2013 es el sostenimiento de una red pública de calidad de servicios públicos fundamentales como garantía de equidad y cohesión social. Las estadísticas sobre distribución de la renta muestran que la crisis está dando lugar a un incremento inusitado de la desigualdad social en España, al tiempo que se ha producido un alarmante aumento de la población con riesgo de pobreza y exclusión.

Esta situación hace más necesario que nunca preservar la cohesión social a través de unos servicios y prestaciones de calidad que permitan compensar la reducción de rentas sin poner en riesgo derechos básicos de la ciudadanía, como son el derecho a la salud, a la atención a personas dependientes, el acceso a los tribunales de justicia o, incluso, a la movilidad.

El Presupuesto de 2013 no contempla la privatización de ningún servicio, ofreciendo cobertura tanto a los servicios y a las prestaciones sanitarias como a los complementos a las pensiones mínimas, el salario social o la cofinanciación de las tarifas de los servicios de transporte urbano.

En 2013 se mantendrán las prestaciones sanitarias, para lo cual se avanzará en la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia, en las que Andalucía continúa abriendo camino al resto de Comunidades Autónomas: se impulsará la subasta de medicamentos y continuará el desarrollo e implementación de las plataformas provinciales de logística integral, mediante las cuales la ejecución de los diferentes contratos es centralizada; se unifican las compras, el almacenaje y distribución para todos los órganos gestores, y se unifican los recursos humanos de los departamentos de contratación administrativa, de compras, de facturación y de almacén y distribución de los diferentes órganos gestores.

Continuará, igualmente, el desarrollo de la Ley de Dependencia, y el programa de solidaridad social recibirá un destacado impulso, que se acompaña con una subida del complemento autonómico de las pensiones del 2%.

En el presupuesto se mantiene, además, la dotación de otras partidas de gasto social, como son las destinadas a la garantía de asistencia jurídica gratuita o la protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Debe subrayarse también el mantenimiento del apoyo público a la movilidad, mediante la subvención de las tarifas del transporte público urbano, que evita que los usuarios tengan que asumir subidas desproporcionadas del precio del billete. En 2013, además del metro de Sevilla, entrará en servicio el tranvía de la Bahía de Cádiz; en ambos casos, los billetes estarán subvencionados por la Junta de Andalucía. Permanecerá el sostenimiento de la ruta aérea entre Almería y Sevilla y de los consorcios de transporte, y continuarán las obras de los metros de Granada y Málaga.

Además, señalar que se mantiene la cooperación con las Corporaciones Locales andaluzas, en particular, con la dotación de los fondos por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por último, el Presupuesto se formula respetando el límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado día 31 de julio, tal y como requiere la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, e, igualmente de conformidad con ella, incluye un fondo de contingencia que aparece por primera vez en el capítulo V del presupuesto de gastos.

II

El texto articulado consta de cuarenta y tres artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formado por la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas e instituciones, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

En el artículo 2 se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas. El artículo 3 recoge la aprobación de los presupuestos de las agencias de régimen especial, y el artículo 4, los presupuestos de explotación y capital del resto de entidades que se encuentran en el ámbito del Presupuesto.

Por su parte, el artículo 5 recoge los presupuestos de explotación y capital para 2013 de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2013, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2013 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Tras definir el contenido del sector público a estos efectos, se fija el límite de incremento de las retribuciones, determinándose que para el año 2013 las mismas no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Asimismo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial y asimilados del resto de entidades instrumentales no experimentarán crecimiento alguno y se aplicarán según lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, antes citada. El personal que ejerce funciones de alta dirección y el resto del personal directivo del sector público instrumental adecuarán, además, sus retribuciones a lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

Por otra parte, se contempla la regulación de la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que a lo largo de 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal, ni se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Se regula, asimismo, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.

En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, la Ley incluye como novedad la obligación de regular reglamentariamente el procedimiento de autorización de las inversiones mediante colaboración público-privada.

Asimismo, en materia de subvenciones, se incluye a aquellas concedidas a las Corporaciones Locales conforme al Plan de Cooperación Municipal, dentro del supuesto de abono en un solo pago.

Además, se recogen la autorización de gastos de carácter plurianual, las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y las autorizaciones para la minoración a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Por último, se mantiene la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2013, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este título es autorizar la cuantía límite hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2013 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1,6% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2012, así como el coeficiente corrector que opera sobre la tasa portuaria de mercancías (T3). Asimismo, se da cumplimiento a la normativa reguladora de la creación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía y se establecen como deducciones específicas los importes destinados a la financiación de proyectos de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

Se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establecen las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia y el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de control financiero de subvenciones ya iniciados.

En las disposiciones finales destaca la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

En primer lugar, la asignación de las competencias, en relación con el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el conjunto de modificaciones que vienen impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se encuentran la elaboración del marco presupuestario a medio plazo y del techo de gasto o límite de gasto no financiero, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que marcarán las referencias para la elaboración del presupuesto anual, así como para el establecimiento de los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros.

En segundo lugar, se contempla la creación en el estado de gastos de una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

En tercer lugar, se regula la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital por parte de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

En cuarto lugar, se incluye un nuevo artículo 95 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, mediante el que se introducen importantes novedades en los informes de control financiero de las subvenciones, que persiguen incrementar la eficacia de los mismos y, consecuentemente, la mejora del control de los fondos públicos. De esta manera, se atribuye a estos informes el carácter de documentos públicos que constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización salvo que se acredite lo contrario. También se regulan las discrepancias internas respecto a los mismos para que aquellas no paralicen sus efectos ni dicha paralización se traslade a los beneficiarios.

Y, en quinto lugar, la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública andaluza se amplía a las autoridades y al personal funcionario y laboral de los consorcios, fundaciones y otras entidades que forman parte del sector público andaluz, al carecer de justificación que no se contemple dicha responsabilidad cuando tales entidades se hallan sujetas al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que establece el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho Texto Refundido.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta la terminología usada en la deducción autonómica por ayuda doméstica, debido a cambios en la normativa estatal, así como se precisan mejor los supuestos de aplicación de la deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Respecto a las tasas, se modifican la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, la tasa por servicios académicos, la tasa por servicios facultativos veterinarios y determinadas tasas portuarias.

Además, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico, para el ejercicio 2013 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013 está integrado por:

a)

El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b)

Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c)

Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d)

Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.

e)

Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.

f)

Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta mil setecientos seis millones setecientos dos mil ochocientos veintiséis euros (30.706.702.826 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones Funciones Euros
0.1 Deuda Pública 3.581.617.880
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 124.376.793
1.2 Administración General 37.408.772
1.4 Justicia 417.168.130
2.2 Seguridad y Protección Civil 55.437.258
3.1 Seguridad y Protección Social 2.037.259.382
3.2 Promoción Social 825.266.703
4.1 Sanidad 8.384.670.968
4.2 Educación 6.573.354.253
4.3 Vivienda y Urbanismo 143.505.608
4.4 Bienestar Comunitario 411.270.711
4.5 Cultura 180.576.334
4.6 Deporte 39.087.666
5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 826.577.033
5.2 Comunicaciones 151.401.073
5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 588.497.497
6.1 Regulación Económica 377.729.441
6.3 Regulación Financiera 28.435.927
7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.313.209.689
7.2 Fomento Empresarial 271.973.165
7.3 Energía y Minería 82.513.262
7.5 Turismo 105.270.237
7.6 Comercio 13.847.527
8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.084.813.641
8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 51.433.876
TOTAL 30.706.702.826

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía – Euros Agencias administrativas – Euros Total – Euros
Caps. I a VII. Ingresos no Financieros 25.722.021.591 143.718.473 25.865.740.064
Cap. VIII. Activos Financieros 19.508.828 – 19.508.828
Cap. IX. Pasivos Financieros 4.821.453.934 – 4.821.453.934
TOTAL 30.562.984.353 143.718.473 30.706.702.826

3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía – Euros Agencias administrativas – Euros Total – Euros
Caps. I a VII. Gastos no Financieros 20.222.374.956 7.885.029.720 28.107.404.676
Cap. VIII. Activos Financieros 20.177.064 15.000 20.192.064
Cap. IX. Pasivos Financieros 2.579.106.086 – 2.579.106.086
TOTAL 22.821.658.106 7.885.044.720 30.706.702.826

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas Ingresos – Euros Gastos – Euros
Instituto Andaluz de la Mujer 40.560.147 40.560.147
Instituto Andaluz de la Juventud 23.444.747 23.444.747
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 4.349.057 4.349.057
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 1.419.115 1.419.115
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía 14.171.920 14.171.920
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 2.988.931 2.988.931
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 6.817.377 6.817.377
Instituto Andaluz de Administración Pública 10.479.237 10.479.237
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 58.836.843 58.836.843
Servicio Andaluz de Salud 7.692.639.334 7.692.639.334
Patronato de la Alhambra y Generalife 25.622.860 25.622.860
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 3.715.152 3.715.152
Artículo 3. Agencias de régimen especial.

Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de régimen especial Ingresos – Euros Gastos – Euros
Agencia Tributaria de Andalucía 65.462.266 65.462.266
Servicio Andaluz de Empleo 307.603.863 307.603.863
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía 165.908.549 165.908.549
Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Agencias públicas empresariales Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 165.515.030 20.000.000 185.515.030
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 44.214.520 111.908 44.326.428
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 10.326.548 600.000 10.926.548
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía . 203.815.564 242.751.396 446.566.960
Agencia Andaluza de la Energía 10.115.855 10.123.387 20.239.242
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). 53.010.335 16.316.136 69.326.471
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 17.577.889 259.980.894 277.558.783
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) 119.356.754 31.155.138 150.511.892
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 140.347.039 2.000.000 142.347.039
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería 122.024.913 500.000 122.524.913
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 113.188.074 1.240.793 114.428.867
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 46.400.471 200.000 46.600.471
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 90.943.157 4.249.186 95.192.343
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos 360.809.787 260.351.095 621.160.882
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 36.575.281 605.060 37.180.341
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía 1.118.251.697 3.479.975 1.121.731.672
Agencia Andaluza del Conocimiento 5.696.807 127.121.920 132.818.727
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía . 219.191.973 1.186.220 220.378.193
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
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Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) 24.033.723 15.000 24.048.723
Cartuja 93, S.A. 1.512.777 316.035 1.828.812
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 52.173.894 900.000 53.073.894
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 34.636.726 10.451.826 45.088.552
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) 11.594.500 242.557 11.837.057
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.(INTURJOVEN) 20.884.023 2.450.000 23.334.023
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) 1.000.537 – 1.000.537
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 21.372.302 7.832.720 29.205.022
Promonevada, S.A. 5.091.631 113.881 5.205.512

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe y de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

Entidades asimiladas Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 9.376.697 720.399 10.097.096
Consorcio de Transportes del Área de Granada 13.028.647 915.000 13.943.647
Consorcio de Transportes del Área de Málaga 8.245.042 809.445 9.054.487
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 26.781.014 231.911 27.012.925
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.390.148 243.500 1.633.648
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 5.175.641 213.455 5.389.096
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.284.580 357.010 1.641.590
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.686.847 286.794 1.973.641
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 3.326.700 583.333 3.910.033
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 51.905.084 – 51.905.084
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental 38.949.868 382.500 39.332.368
Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica.

Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Fondos sin personalidad jurídica Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total Euros
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 368.031 6.671.320 7.039.351
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 461.314 11.230.711 11.692.025
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 3.289.240 18.832.397 22.121.637
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 5.778.563 31.666.285 37.444.848
Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 147.250 4.344.312 4.491.562
Fondo para emprendedores tecnológicos 224.400 3.383.438 3.607.838
Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas 11.522.000 11.212.500 22.734.500
Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 1.933.224 17.866.227 19.799.451
Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) 305.000 4.305.000 4.610.000
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 5.846.571 36.863.783 42.710.354
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 331.200 3.555.338 3.886.538
Fondo de economía sostenible para Andalucía 698.232 6.318.595 7.016.827
Fondo para la Generación de Espacios Productivos 416.521 3.195.994 3.612.515
TOTAL 31.321.546 159.445.900 190.767.446
Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil quinientos sesenta y tres millones ochocientos veintidós mil ochocientos setenta y seis euros (2.563.822.876 euros).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2013, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a)

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

b)

Información, divulgación y publicidad.

c)

Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

2. Para el ejercicio 2013, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a)

Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b)

Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c)

Retribuciones del personal laboral temporal.

d)

Atención continuada.

e)

Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f)

Incentivos al rendimiento.

g)

Otro personal y otros gastos de personal.

h)

Seguridad Social.

En este sentido, para el ejercicio 2013, la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

3. Asimismo, para el ejercicio 2013, los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2013, los créditos para satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c)

Los sexenios del personal docente.

d)

Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e)

Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f)

Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g)

Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h)

Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i)

Los gastos de farmacia.

j)

La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k)

Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l)

Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m)

Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n)

Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o)

Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud y Bienestar Social formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud y Bienestar Social a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Salud y Bienestar Social deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33.1 de esta Ley.

TÍTULO II. De los créditos de personal

Artículo 10. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a)

Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b)

Las agencias de régimen especial.

c)

Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d)

Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Con efectos de 1 de enero de 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.

Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2013 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos Cuerpos, Especialidades o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el año 2013 no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

3. Durante el año 2013, la contratación de personal con carácter fijo, indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado 1 con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

5. Durante el año 2013, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y categoría equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.

Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2013, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, según las cuantías contenidas en este apartado.

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros
Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía 63.808,20

Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros
Consejeros y asimilados 59.527,08
Viceconsejeros y asimilados 55.860,24

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra – Euros
Consejeros y asimilados 1.636,68
Viceconsejeros y asimilados 1.851,89

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Concepto Directores Generales y asimilados – Euros Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados – Euros
Sueldo 13.117,44 13.308,60
Complemento de destino 13.814,76 13.454,40
Complemento específico 20.621,76 11.910,00

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra Directores Generales y asimilados – Euros Paga extra Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados – Euros
Sueldo 751,45 684,36

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 63.808,20
Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva 62.800,44

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2013 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E y Agrupaciones Profesionales 6.581,64 161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la normativa básica estatal vigente.

3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará, respecto de su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre y se percibirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

1. En el año 2013, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará, respecto de su cuantía a 1 de enero de 2012, las reducciones establecidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2012 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2013, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 15. Disposiciones especiales.

1. En los casos de adscripción, durante el año 2013, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Bienestar Social y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El personal a que se refiere el artículo 12.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

El resto del personal directivo, así como aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo de la correspondiente entidad, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, según establece el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Salud y Bienestar Social y la Consejería de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

En el caso del personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, así como del personal de las entidades a que se refieren los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 17. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección y resto del personal directivo, así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado 1 no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, serán las establecidas en el apartado dos, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuatro, número 2, y el apartado cinco, todos ellos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3 y 4, todos ellos del presente artículo.

Artículo 18. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

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