Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Rango Ley Foral
Publicación 2013-01-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral modifica tres preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Reduce la exención por la vivienda habitual del sujeto pasivo y rebaja el mínimo exento aplicable, así como la cuantía del valor de los bienes o derechos a partir de la cual es obligatorio presentar declaración.

Artículo único.

Uno. Se modifica el número 7 del artículo 5 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, hasta una cuantía de 250.000 euros.»

Dos. Se modifica el artículo 28 la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28. Base liquidable.

1.

La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 311.023,76 euros, en concepto de mínimo exento.

2.

Lo establecido en el número anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.»

Tres. Se modifica el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

«Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladas del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando no dándose esa circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.»

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 253, de 31 de diciembre de 2012 y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 4, de 8 de enero de 2013)

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