Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Rango Ley Foral
Publicación 2013-01-19
Última actualización 2014-07-22
Estado annulled texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2014-07-22, BOE-A-2014-7791

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Artículo 1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 2. Exacción del impuesto.

En la exacción del mencionado impuesto será de aplicación la normativa estatal que lo regule.

Sin perjuicio de ello, quedarán exentos de tributación los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación.

También quedarán exentos los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un período de cinco años, desde que renueven los equipos de producción actuales por otros nuevos que incrementen la producción. La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinará las características de la renovación de equipos y los porcentajes mínimos de aumento de la producción para poder acogerse a dicha exención.

Artículo 3. Criterios de armonización.

La Comunidad Foral de Navarra respetará los criterios de armonización que convenga con el Estado.

Disposición final. Entrada en vigor y efectos.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 253, de 31 de diciembre de 2012.)

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