Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-08-04, Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el…
9. En relación con el cumplimiento de la obligación de información prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, mientras la IIC no disponga de un documento con los datos fundamentales para el inversor y de un folleto actualizado conforme a lo previsto en la presente Circular, se permitirá la entrega del folleto simplificado y, en su caso, del completo, que figure inscrito en la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor de esta Circular.
[precepto]Norma derogatoria.
Queda derogada la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, con las salvedades indicadas en los apartados 1 y 2 de la norma transitoria de la presente Circular.
[precepto]Norma final primera. Modificación de la Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
La Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva, queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) de la norma primera queda redactada del siguiente modo:
«a) A las Instituciones de Inversión Colectiva que tengan en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión, o que se hayan autorizado en España, en el caso de fondos de inversión.»
Dos. Las letras a) y b) del apartado 1 de la norma segunda quedan redactadas del siguiente modo:
«a) La sustitución y el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario de los fondos de inversión.
Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor.»
Tres. La letra k) del apartado 1 de la norma segunda queda redactada del siguiente modo:
«k) Las bajadas sobrevenidas de la calificación crediticia del garante respecto del rating informado en el folleto registrado en la CNMV que recoge el objetivo de rentabilidad garantizado a vencimiento.»
Cuatro. Se añade la letra l) en el apartado 1 de la norma segunda, con la siguiente redacción:
«l) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de las IIC y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo.»
Cinco. El apartado 5 de la norma segunda queda redactado del siguiente modo:
«5. Las IIC referidas en la letra b) de la norma primera, deberán comunicar en la forma establecida en la norma tercera como hechos relevantes:
Acontecimientos relevantes que afecten a aquellas IIC admitidas a negociación en la bolsa española.
Suspensión y reanudación bien de la negociación bien de las suscripciones y reembolsos de las IIC.
Errores relevantes en el cálculo del valor liquidativo.
Cierre de la IIC a nuevas suscripciones.
Cualquier otro acontecimiento extraordinario y de especial relevancia que afecte a la IIC.»
Seis. El apartado 2 de la norma tercera queda redactado del siguiente modo:
«2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras armonizadas comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Norma primera de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
[precepto]Norma final segunda. Modificación de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
La Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de Instituciones de Inversión Colectiva y del estado de posición, queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) del apartado 9 de las Notas aclaratorias al Anexo 1. Fondo de inversión mobiliaria, queda redactada del siguiente modo:
«a) La visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el período que corresponda y su influencia sobre el comportamiento del fondo o compartimento y las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora dentro de la política de inversión establecida en el folleto.
Se contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase. Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida, tanto directos como indirectos (en el caso de las IIC que invierten más de un 10 % en otras IIC).
Se analizará y explicará el rendimiento de la institución en comparación con el resto de fondos gestionados por la gestora. Para ello se tendrá en cuenta la información de los apartados 2.1 y 2.2.
Cuando se trate de un fondo que replica o reproduce un índice se explicarán, en su caso, las superaciones del límite máximo de desviación establecido en folleto, utilizando la información del apartado 2.2, así como la diferencia entre la rentabilidad de la IIC y la del índice replicado.
Si el fondo o compartimento se referencia a un índice, se analizará su evolución y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de seguir o batir al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas, las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia, así como de las correlaciones inferiores al límite establecido en folleto. Se utilizará la información del apartado 2.2. Adicionalmente, informarán de la desviación efectiva (tracking error) en el periodo e incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).
Si el fondo o compartimento hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se analizará la evolución de éste y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas. Si el fondo o compartimento no hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se comparará la rentabilidad del fondo con la de la Letra del Tesoro a 1 año.»
Dos. La letra b) del apartado 9 de las Notas aclaratorias al Anexo 1. Fondo de inversión mobiliaria, queda redactada del siguiente modo:
«b) Una explicación de las inversiones concretas realizadas durante el período utilizando, como mínimo, la información contenida en el apartado 2.3 y 3, y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.4. Se deberá englobar, en su caso, la operativa al contado y la operativa en derivados.
Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
Se comentarán las inversiones que se integran dentro del artículo 48.1.j del RIIC, explicando el motivo de las mismas. Se comentarán las inversiones que se encuentren en litigio, su motivo y probabilidad de solución. Se especificarán los productos estructurados que se mantengan, sus emisores y finalidad de la inversión. En el caso de fondos o compartimentos que a final del período tengan invertido más de un 10 % de su patrimonio en otras IIC, se señalará la denominación de las Gestoras en cuyas IIC gestionadas se invierta un porcentaje significativo del patrimonio junto con el porcentaje total invertido en IIC.
En el supuesto de fondos (o compartimento) que operen en instrumentos derivados y que realicen adquisiciones temporales de activos, se incluirá información sobre: el objetivo perseguido con las operaciones efectuadas en el período, en consonancia con la política de inversión y enmarcado en el contexto económico-financiero, utilizando la información incluida en el apartado 3.3; la identidad de las contrapartidas de estas operaciones; los tipos de garantías recibidas; y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio.
En el caso de realizar adquisiciones temporales de activos también se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
En el caso de fondos garantizados, se podrán obviar las referencias a las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora y la explicación de las inversiones concretas realizadas durante el período si la cartera no ha sufrido modificaciones.
Se explicará el grado de cobertura, si existiese, y los tipos de activos cubiertos (renta fija, variable, tipo de cambio,...). En el caso de operativa de inversión se informará sobre el grado de apalancamiento medio, tomando como denominador el patrimonio medio del período.
En general, se resumirá el objetivo perseguido, lo realizado para ello y lo efectivamente conseguido.»
Tres. El subapartado v) de la letra b) del apartado 9 de las Notas aclaratorias al Anexo 3. Fondo de inversión inmobiliaria, queda redactado del siguiente modo:
«v) Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.»
Cuatro. Se añade la letra h) al apartado 9 de las Notas aclaratorias al Anexo 3. Fondo de inversión inmobiliaria, con la siguiente redacción:
«h) En el caso realizar adquisiciones temporales de activos se informará de la identidad de las contrapartidas, de los tipos de garantías recibidas y del porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio, de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este párrafo.»
Cinco. La letra b) del apartado 9 de las Notas aclaratorias al Anexo 5. Fondo de inversión cotizado, queda redactada del siguiente modo:
«b) Una explicación de la política de inversiones efectivamente seguida durante el período para reproducir el índice elegido, utilizando, como mínimo, la información contenida en el apartado 3, y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.4.
Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
En el supuesto de operar con derivados y realizar adquisiciones temporales de activos, se informará sobre la identidad de las contrapartidas, los tipos de garantías recibidas y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio. Adicionalmente, en las adquisiciones temporales de activos se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
Se analizará la evolución del índice reproducido y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de replicar al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas y las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia. Se utilizará la información del apartado 2.2. Además, incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).
Se deberá englobar, en su caso, la operativa al contado y la operativa en derivados.
En general, se resumirá el objetivo perseguido, lo realizado para ello y lo efectivamente conseguido.»
Seis. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria.
Los requisitos previstos en los apartados anteriores resultarán exigibles por primera vez a la información pública periódica referida al segundo semestre de 2013, salvo las especificidades referidas a las IIC que tomen como referencia un índice y a los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, que resultará exigible en el primer trimestre de 2014.»
[precepto]Norma final tercera. Modificación de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
La Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las Instituciones de Inversión Colectiva, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Norma 2.ª queda redactado del siguiente modo:
«Norma 2.ª: Instrumentos que incorporan un derivado implícito y requisitos de liquidez.»
Dos. Se añade un apartado 5 en la Norma 2.ª, con la siguiente redacción:
«5. Las IIC que realicen acuerdos de préstamo de valores deberán incluir en los contratos que formalicen la posibilidad de reclamar en cualquier momento cualquier valor prestado o dar por finalizado el acuerdo de préstamo de valores. En el caso de las adquisiciones temporales de activos formalizadas por periodos superiores a 7 días, las IIC deberán asegurarse que podrán recuperar el importe invertido o dar por finalizada la operación.»
[precepto]Norma final cuarta. Modificación de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
El apartado 4 de la Norma 14.ª de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, queda redactado como sigue:
«4. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta Norma será exigible a los fondos de inversión cotizados y a las SICAV índice cotizadas.»
[precepto]Norma final quinta. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
ANEXO
ANEXO A. Modelo de folleto de Fondos de Inversión
ANEXO B. Modelo de folleto de Sociedades de Inversión
ANEXO C. Modelo de documento con los datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión
ANEXO D. Modelo de documento con los datos fundamentales para el inversor de sociedades de inversión
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