Ley Foral 16/2013, de 17 de abril, de modificación del artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2013-05-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento del Parlamento de Navarra establece sobre el proyecto de ley foral de las Cuentas Generales, en el artículo 157, que la Mesa lo remitirá a la Cámara de Comptos, por conducto de su Presidente, a los efectos del examen y la censura de las mismas.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dicta que el Gobierno de Navarra aprobará el proyecto de ley foral de Cuentas Generales y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 15 de septiembre de cada año.

La Cámara de Comptos recomienda en su informe sobre las cuentas generales de 2011 que «dados los medios técnicos disponibles y la necesidad de obtener lo antes posible la información financiera del ejercicio cerrado, el Gobierno deberá adelantar la fecha de 15 de septiembre prevista en la normativa para la remisión al Parlamento del proyecto de ley foral de Cuentas Generales de Navarra». En nuestra opinión, y teniendo en cuenta los condicionantes legales del sector público empresarial y fundacional, una fecha en el mes de junio podría ser la adecuada.

Artículo único.

Se modifica el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 130.

1.

La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral.

2.

A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de abril de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 25 de abril de 2013)

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