Orden PRE/941/2013, de 24 de mayo, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas al sistema global de navegación por satélite (GNSS)

Rango Orden
Publicación 2013-05-30
Última actualización 2013-06-18
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-06-18, BOE-A-2013-6581

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2. Se modifica el párrafo primero y las letras a) y b) del apartado 2.4. del adjunto 1 que pasa que quedar redactado de la siguiente manera:

«2.4 Cuando lo prescriba la autoridad competente o se base en acuerdos regionales de navegación aérea, podrá añadirse una letra suplementaria después del designador básico de la ruta ATS en cuestión, con el fin de indicar el tipo de servicio prestado o la performance de viraje requerida en la ruta de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:

a)

la letra F, para indicar que en la ruta o parte de ella solamente se proporciona servicio de asesoramiento.

b)

la letra G, para indicar que en la ruta o parte de ella solamente se proporciona servicio de información de vuelo.»

3. Se modifica el adjunto 1, apartado 4.4., que pasa a quedar redactado de la siguiente forma:

«4.4 Cuando se empleen las letras F o G, tal como se especifica en 2.4., no se exigirá que la tripulación de vuelo los utilice en sus comunicaciones orales.»

4. Se modifica el apartado 6.2.1, letra b, del adjunto 3, que queda redactado en la siguiente forma:

«b) el designador en clave o el nombre en clave del punto significativo descrito en 6.1.1, letra b, seguido de»

5. Se modifica el apartado 6.4.1, letra b), del adjunto 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Designador en clave:

MLS HAPPY 1 A 18L.»

6. Se suprime el adjunto 6.

Trece.–Se modifica el apartado 4, casilla A), del adjunto 2, del apéndice Q, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. CASILLA A).

Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del Doc. 7910 de la OACI del aeródromo, o de la FIR en los que están situados. Si corresponde, puede indicarse más de una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que figuran en el Doc 7910 de la OACI, Parte 2, más XX y seguida en la casilla E por el nombre en lenguaje claro.

Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI apropiado asignado a un elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos del GNSS (a excepción del GBAS).

Nota. En el caso del GNSS, el indicador de lugar puede utilizarse al identificar la interrupción de un elemento GNSS (p. ej., KNMH para una interrupción del satélite GPS).»

Catorce.–La cuarta columna, «Integridad y clasificación», de la fila 12, «Obstáculos en ruta, elevaciones» del apéndice V, tabla 2, pasa a quedar redactada en la siguiente forma:

«1 × 10-3 ordinario.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de control de espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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