Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2013-2017

Rango Real Decreto
Publicación 2013-06-01
Última actualización 2016-04-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2016-04-16, Real Decreto 151/2016, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, d…

Historial de reformas JSON API

El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.

El artículo 1 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el periodo 2009-2013, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2013.

A este respecto, aunque la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2 de oficiales generales y coroneles deberían alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autorizó al Gobierno a extender hasta el periodo cuatrienal de plantillas 2013-2017 el proceso de ajuste establecido en la citada disposición transitoria.

Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

En la tramitación, este real decreto ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las plantillas.

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se incluyen en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.

La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

2. Además de las anteriores, existirá la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que se incluye en el anexo.

Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.

Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a)

En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca de cada dos.

b)

En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.

Disposición adicional única Empleos de contralmirante y general de brigada de la Armada.

El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión de las necesidades del servicio que lo justifiquen, el incremento de la plantilla de contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más de dos efectivos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. El Ministro de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición transitoria cuarta.16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y las plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada, en los cuerpos que se determinen, se deducirán de las plantillas aprobadas por el artículo 1 de este real decreto para los ciclos anuales y empleos correspondientes.

2. Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANEXO. Plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2013-2017

A) Ejército de Tierra

1. Cuerpo General

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de Ejército 1 1 1 1
Teniente General 8 8 8 8
General de División 18 17 17 17
General de Brigada 44 45 43 41
Coronel 475 502 508 472
Teniente Coronel 1.520 1.520 1.520 1.520
Comandante 1.864 1.858 1.839 1.812
Suboficial Mayor 202 204 206 208
Subteniente 4.259 4.259 4.259 4.259
Brigada 4.483 4.435 4.371 4.271

2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 3 3 3 3
Coronel 40 37 36 33
Teniente Coronel 172 172 172 167
Comandante 152 152 152 148

3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Técnica Técnica Técnica Técnica
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 2 2 2 2
Coronel 22 23 22 22
Teniente Coronel 70 69 67 67 6 6 5 5
Comandante 64 59 56 49 30 30 32 36

B) Armada

1. Cuerpo General

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
Almirante general 1 1 1 1
Almirante 4 4 4 4
Vicealmirante 8 8 8 8
Contralmirante 11 11 10 9
Capitán de Navío 127 129 135 126
Capitán de Fragata 308 320 331 337
Capitán de Corbeta 469 463 462 459
Suboficial Mayor 82 76 71 64
Subteniente 1.065 1.058 1.051 1.040
Brigada 1.230 1.215 1.200 1.185

2. Cuerpo de Infantería de Marina

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 3 3 3 2
Coronel 35 36 36 34
Teniente Coronel 83 87 88 88
Comandante 110 110 112 112
Suboficial Mayor 12 12 12 12
Subteniente 154 161 169 175
Brigada 194 193 192 191

3. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 2 2 2 2
Coronel 30 28 27 28
Teniente Coronel 66 66 67 69
Comandante 78 79 80 82

4. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Técnica Técnica Técnica Técnica
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
Vicealmirante 1 1 1 1
Contralmirante 3 2 2 2
Capitán de Navío 24 25 22 21
Capitán de Fragata 43 41 39 38 0 0 1 1
Capitán de Corbeta 43 43 42 42 4 5 6 9

C) Ejército del Aire

1. Cuerpo General

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de Ejército 1 1 1 1
Teniente General 4 4 4 4
General de División 10 10 9 9
General de Brigada 14 12 12 11
Coronel 151 150 147 145
Teniente Coronel 341 351 361 371
Comandante 443 444 445 446
Suboficial Mayor 127 124 121 118
Subteniente 1.575 1.569 1.562 1.554
Brigada 2.117 2.084 2.050 2.013

2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 2 2 2 2
Coronel 19 18 17 16
Teniente Coronel 57 57 57 57
Comandante 64 64 64 64

3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Técnica Técnica Técnica Técnica
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 2 2 2 2
Coronel 16 15 14 13
Teniente Coronel 32 32 31 31 7 7 7 7
Comandante 32 32 32 32 88 86 84 82

D) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

1. Cuerpo Jurídico Militar

Empleos Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General Consejero Togado 3 3 3 3
General Auditor 8 7 7 7
Coronel 28 28 27 26
Teniente Coronel 69 69 69 69
Comandante 74 74 74 74

2. Cuerpo Militar de Intervención

Empleos Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales Escala de Oficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 2 2 2 2
General de Brigada 4 4 3 3
Coronel 25 25 25 25
Teniente Coronel 62 62 62 62
Comandante 86 84 79 78

3. Cuerpo Militar de Sanidad

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Enfermeros Oficiales Enfermeros Oficiales Enfermeros Oficiales Enfermeros
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
General de División 1 1 1 1
General de Brigada 9 9 9 8
Coronel 95 94 93 88
Teniente Coronel 418 403 387 370 10 11 11 12
Comandante 419 396 364 331 70 72 75 77

4. Cuerpo de Músicas Militares

Empleos Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas Escalas
Empleos Oficiales Oficiales Oficiales Oficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Empleos 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
Coronel 1 1 1 1
Teniente Coronel 5 5 5 5
Comandante 10 10 10 10
Suboficial Mayor 28 27 26 25
Subteniente 150 148 146 144
Brigada 153 152 151 150

E) Plantilla indistinta de oficiales generales

Ciclo 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017
Oficiales Generales 44 43 42 40

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.