Resolución de 4 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico

Rango Resolución
Publicación 2013-06-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 26 de abril, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 4 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO. Diferenciales máximos aplicables al mes de junio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 2,61 251
2 2,81 269
3 2,96 275 286
4 3,03 283 293
5 3,10 290 300
6 3,10 280 290 300
7 3,15 286 296 307
8 3,28 297 307 317
9 3,40 309 319 329
10 3,47 315 325 335
11 3,52 320 330 340
12 3,54 306 321 331 341
13 3,56 307 322 332 342
14 3,75 327 342 352 363
15 3,83 334 349 359 370
16 3,92 341 356 366 377
17 3,99 348 363 373 384
18 4,04 352 367 377 388
19 4,09 356 371 381 392
20 4,14 360 375 385 396
21 4,24 369 384 394 404
22 4,34 377 392 402 412
23 4,45 386 402 412 422
24 4,52 392 408 418 428
25 4,59 399 414 424 435
26 4,66 405 421 431 441
27 4,71 409 425 435 445
Plazo ≥ 28 4,75 414 429 439 450

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