Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-06-08, Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Est…
El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estadoˮ el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente, en el «Boletín Oficial del Estadoˮ, además de la información indicada en el párrafo anterior, el balance consolidado y la cuenta de resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas.
A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar».
El segundo párrafo del artículo 136.4 anteriormente citado, ha sido introducido por la disposición final decimocuarta, apartado 8, de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, estableciéndose así, por primera vez, la obligación por parte de las entidades que no deban publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que deban formular cuentas anuales consolidadas de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados al igual que un resumen de los restantes estados financieros que conforman las cuentas anuales consolidadas y del informe de auditoría.
En la presente Resolución se regulan los estados financieros consolidados e información consolidada que las entidades referidas en el artículo 136.4 deban publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
La obligación de publicación del informe de auditoría de cuentas fue introducida también por la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, con objeto de favorecer la máxima transparencia en las actuaciones de control de la gestión económico financiera de las entidades del sector público estatal y para equiparar las obligación de publicidad de los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades públicas que no tienen la obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, con la que sí tienen las entidades estatales que publican sus cuentas en el mencionado Registro, ya que a las cuentas anuales han de acompañar el informe de auditoría de cuentas.
Así, además de hacer referencia a la obligación de acompañar el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas a la información a publicar regulada en la presente Resolución, se han incluido dos disposiciones adicionales para regular la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del informe de auditoría de cuentas por las entidades a las que se aplica la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y a las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.
Finalmente, se incluye una tercera disposición adicional, señalando que en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se incluya una referencia a la sede electrónica o página web en la que se publiquen las cuentas anuales completas y el correspondiente informe de auditoría de cuentas, que avanzando en la línea prevista en el proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permita conocer las cuentas anuales completas a las que se refiere el informe de auditoría de cuentas que acompaña a la información contable resumida que se publica en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial que no debiendo publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil deban formular cuentas anuales consolidadas, esta Intervención General dispone:
Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.
Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueba las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.
Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.
Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras y en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan General de entidades aseguradoras, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.
Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.
Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance público consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto público consolidado y eI estado de flujos de efectivo público consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros y un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional primera. Modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
1. En el apartado primero «Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo», se incorpora el punto VII. Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. En el apartado segundo «Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo», se incorpora el punto VI: Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
En los apartados primero «Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial», segundo «Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial», tercero «Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial» y cuarto «Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional», se añade un último párrafo con la siguiente redacción:
«Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Disposición adicional tercera. Referencia a las sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y los informes de auditoría de cuentas.
Acompañando a la información financiera resumida y a los informes de auditoría de cuentas que publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución y sus disposiciones adicionales primera y segunda, se incluirá la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable para las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.
Madrid, 3 de junio de 2013.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.
ANEXO I. Resumen de la memoria consolidada a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial
Se informará, al menos, de:
1. Sociedades del grupo
1.1 Sociedad dominante.
Identificación de la sociedad dominante con indicación de:
• Nombre y domicilio social de la sociedad dominante.
• Actividades realizadas.
• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales.
1.2 Sociedades dependientes.
Identificación de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital y de los derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.
• Supuesto del artículo 2 de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en adelante NOFCAC, que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.
• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre el control de la dependiente.
• Actividades realizadas.
• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas intermedias elaboradas para la consolidación y de las razones por las que la fecha de cierre o el ejercicio económico de la sociedad dependiente son diferentes a los de la dominante.
• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.
• Identificación de las sociedades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.
Identificación de las sociedades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.
• Supuesto que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de las NOFCAC, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.
• Actividades que realiza.
• Motivo de la exclusión y justificación.
• Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital, reservas y resultados.
Por último se identificarán las sociedades en las que la dominante posee directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto sin tener el control de las mismas, así como las razones por las que no se ejerce este control.
2. Sociedades asociadas y multigrupo
Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.
• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre la influencia significativa o el control conjunto que se ejerce sobre la sociedad asociada o multigrupo.
• Supuesto que determina su calificación como sociedad asociada o multigrupo.
• Actividades realizadas.
Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo excluidas del perímetro de la consolidación porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas, indicando la misma información señalada en la nota 1 anterior para el caso de exclusión de sociedades dependientes.
2.1 Sociedades multigrupo.
Se informará acerca de:
• El método de consolidación aplicado, y la justificación para su uso.
• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una multigrupo, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.
• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.
• Se informará de las sociedades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.
2.2 Sociedades asociadas.
Se informará acerca de:
• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.
• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.
• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.
• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.
• Se informará de las sociedades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.
3. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas
1. Imagen fiel.
Se deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuesto clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que alguna de las sociedades incluidas en la consolidación siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales de alguna de las sociedades incluidas en la consolidación no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que dicha sociedad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo consolidados del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
En el ejercicio en que se produzca un cambio en el perímetro de la consolidación o en el conjunto consolidable se informará sobre tal circunstancia, mencionando el nombre y domicilio de las sociedades que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto que tal variación ha producido sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio corriente respecto al precedente.
5. Agrupación de partidas.
Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo consolidados.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
6. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance consolidado, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
7. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
9. Operaciones entre sociedades del perímetro de la consolidación.
Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre sociedades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio social de una de ellas finaliza en una fecha que no difiere en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de las NOFCAC, estas operaciones, a los exclusivos efectos de la consolidación, habrán motivado un ajuste en las cuentas anuales de las citadas sociedades.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Homogeneización de partidas de las cuentas individuales de las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados para efectuar tal homogeneización.
2. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa; indicando los criterios aplicados en la eliminación Inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación. En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación.
3. Transacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.
4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio empleado en el cálculo y deterioro del fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales individuales de las sociedades incluidas en la consolidación, así como en el resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
5. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por el grupo para su inmovilizado.
6. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
7. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
8. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
9. Instrumentos financieros; se indicará:
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por las sociedades del perímetro de consolidación que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo se ha cumplido con los requerimientos para el registro y valoración de instrumentos financieros.
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante en poder del grupo; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
10. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados en las cuentas anuales consolidadas en las operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
11. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
12. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales consolidadas que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Criterio empleado para la conversión de cuentas anuales de sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación con moneda funcional distinta a la de presentación.
13. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
14. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
15. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
16. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
17. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
18. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
19. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
20. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados en las cuentas individuales de las sociedades del grupo.
21. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos para integrar en las cuentas anuales consolidadas los saldos correspondientes a negocios conjuntos, en que participen las sociedades del grupo.
En particular, se informará de los criterios aplicados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades multigrupo incluidas en la consolidación.
22. Sociedades asociadas; indicando el criterio seguido para contabilizar en las cuentas anuales consolidadas las inversiones del grupo en estas sociedades.
23. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
Se informará de los criterios aplicados en estas transacciones en las cuentas individuales de las empresas incluidas en el perímetro de la consolidación, sin perjuicio de la información que sobre la eliminación de los resultados producidos en estas operaciones debe suministrarse en el punto 3 de este apartado.
24. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
25. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Combinaciones de negocios
5.1 Consolidación de sociedades dependientes.
La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.
1. Para cada una de estas combinaciones que tenga lugar durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:
El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
La fecha de adquisición.
La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
– Efectivo.
– Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
– Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
– Instrumentos de deuda.
– Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la sociedad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la sociedad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad no se recogen por su valor razonable.
Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, se deberá suministrar la información solicitada en el apartado de la nota 6. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se considerase una combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
2. En una combinación de negocios realizada por etapas:
Valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
3. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el citado apartado para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
4. Se revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También se indicarán los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido el grupo resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
5. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el período de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales consolidadas.
Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que el grupo liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
5.2 Combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las combinaciones de negocios a las que se aplique el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
6. Fondo de comercio
6.1 Fondo de comercio de consolidación.
La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.
En este apartado se incluirá la siguiente información:
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
El fondo de comercio adicional reconocido durante el período, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el período sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el período provisional de valoración.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
6.2 Fondo de comercio reconocido en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre el fondo de comercio que haya surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
7. Diferencias negativas
7.1 Diferencias negativas de consolidación.
1. Análisis de la composición de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada «Diferencia negativa en combinaciones de negocios» y «Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia». Se deberán describir las razones por las que la transacción ha originado el saldo de estos epígrafes cuando sean significativos.
2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.
3. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles y contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
7.2 Diferencias negativas reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las diferencias negativas que hayan surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
8. Socios externos
Se mostrará la siguiente información:
1. Desglose de esta subagrupación indicando para cada sociedad dependiente:
El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado y
La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en los fondos propios, ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados.
2. Si la adquisición de la condición de empresa dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informará del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición.
3. Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.d) de las NOFCAC.
4. Descripción de los acuerdos significativos formalizados por las sociedades integrantes del grupo con los socios externos sobre los instrumentos de patrimonio de una sociedad dependiente, como pudieran ser compromisos de compra futura o la emisión de opciones de venta, obligándose a entregar efectivo u otros activos si dichos acuerdos llegan a ejecutarse.
9. Cambios en el porcentaje de participación en las sociedades del grupo
1. Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:
Variación en las reservas.
Variación en los epígrafes de la subagrupación A-2) Ajustes por cambios de valor, y en la subagrupación A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.
2. Si se pierde el control de una dependiente, se informará sobre el beneficio o pérdida, si la hubiese, reconocida según el artículo 31 de las NOFCAC. En particular, se mostrará la siguiente información:
La parte del beneficio o pérdida atribuible al reconocimiento de la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad dependiente por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y
La parte del beneficio o pérdida reclasificada a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El beneficio o la pérdida que subsista después de practicar los ajustes descritos en el artículo 31 de las NOFCAC.
10. Negocios conjuntos
1. Se indicarán y describirán los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
Explotaciones controladas conjuntamente.
Activos controlados conjuntamente.
Sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
2. Se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
Cualquier contingencia en que como partícipe se haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
Aquellas contingencias que surgen debido a que como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. Se informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa el grupo.
11. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia
Se mostrará la siguiente información:
1. Desglose de esta partida por sociedades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.
2. El valor razonable de las inversiones en estas sociedades, para las que existan precios de cotización.
3. Información financiera resumida de las sociedades, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.
4. La porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la sociedad inversora haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la sociedad.
5. Resultado del ejercicio de las sociedades puestas en equivalencia que corresponda a la sociedad inversora. Deberá informarse del contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y del que luce directamente en el patrimonio neto. En particular, deberá informarse de la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades.
6. Se informará de la parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que hayan incurrido las sociedades del grupo conjuntamente con otros inversores y aquellos pasivos contingentes que hayan surgido porque la sociedad inversora sea responsable subsidiaria en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.
12. Inmovilizado material
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
13. Inversiones inmobiliarias
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
14. Inmovilizado intangible
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
15. Instrumentos financieros
1. Información relacionada con el balance consolidado.
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración 9.ª del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con la siguiente estructura:
a.1) Activos financieros.
| Clase - Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase - Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Clase - Categorías | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Total | Total |
| Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: – Mantenidos para negociar. – Otros. | ||||||||||||||
| Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. | ||||||||||||||
| Préstamos y partidas a cobrar. | ||||||||||||||
| Activos disponibles para la venta: – Valorados a valor razonable. – Valorados a coste. | ||||||||||||||
| Derivados de cobertura. | ||||||||||||||
| TOTAL |
a.2) Pasivos financieros.
| Clase - Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase - Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Clase - Categorías | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | Total | Total |
| Débitos y partidas a pagar. | ||||||||||||||
| Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: – Mantenidos para negociar. – Otros. | ||||||||||||||
| Derivados de cobertura. | ||||||||||||||
| TOTAL |
2. Inversiones en instrumentos de patrimonio.
El nombre y domicilio de sociedades, no incluidas en las notas 1 y 2, en las que las sociedades que forman el conjunto consolidable, posean un porcentaje no inferior al 5 por 100 de su capital. Se indicará la participación en el capital y porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto y el del resultado del último ejercicio de la sociedad cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
3. Fondos propios.
Análisis del movimiento del ejercicio en las partidas incluidas en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.
Desglose del epígrafe «Reservas», con el siguiente nivel de detalle:
Reservas:
• Reservas de la sociedad dominante diferenciando las reservas distribuibles, las no distribuibles y los resultados de ejercicios anteriores.
• Reservas en sociedades consolidadas.
• Reservas en sociedades puestas en equivalencia.
4. Otros ajustes por cambios de valor.
Desglose del epígrafe II. «Otros ajustes por cambios de valor» con el siguiente nivel de detalle:
Naturaleza del ajuste:
• Activos financieros disponibles para la venta.
• Operaciones de cobertura.
• Otros ajustes por cambios de valor.
Origen del ajuste:
• Sociedad dominante.
• Sociedades consolidadas.
• Sociedades puestas en equivalencia.
16. Situación fiscal
Identificación de las sociedades del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
17. Provisiones
Análisis del movimiento de cada partida del balance consolidado durante el ejercicio, indicando:
• Saldo inicial.
• Dotaciones.
• Aplicaciones.
• Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
• Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
18. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance consolidado, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance consolidado, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
5. Desglose de las subvenciones, donaciones y legados con origen en la sociedad dominante, las sociedades consolidadas y las sociedades puestas en equivalencia.
19. Activos no corrientes mantenidos para la venta
1. Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que se han reconocido durante el ejercicio como activos no corrientes mantenidos para la venta.
2. Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que dejan de cumplir en el ejercicio el criterio para clasificarlas como activos no corrientes mantenidos para la venta, señalando el impacto que la reclasificación origina en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el patrimonio neto del grupo.
3. Si el grupo enajenable de elementos es una sociedad dependiente que cumple los requisitos para clasificarse como mantenida para la venta en el momento de la adquisición, la sociedad obligada a consolidar estará dispensada de mostrar la información sobre las principales clases de activos y pasivos que integren el citado grupo de elementos.
20. Hechos posteriores al cierre
Se informará de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas
En las cuentas anuales consolidadas, pero pongan de manifiesto la necesidad de que la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
21. Operaciones con partes vinculadas
1. Se informará sobre las operaciones con partes vinculadas, cuyos efectos no hayan sido eliminados en el proceso de consolidación, de acuerdo con el artículo 83 de las NOFCAC se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
Entidad dominante.
Sociedades del grupo definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad.
Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
Sociedades asociadas.
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre el grupo.
Personal clave de la dirección de las sociedades del grupo o de la entidad dominante.
Otras partes vinculadas.
2. Se facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en el grupo y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance consolidado) y garantías otorgadas o recibidas.
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas, siempre que sus efectos no se hayan eliminado durante el proceso de consolidación:
Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
Prestación y recepción de servicios.
Contratos de arrendamiento financiero.
Transferencias de investigación y desarrollo.
Acuerdos sobre licencias.
Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie.
En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Garantías y avales.
Remuneraciones e indemnizaciones.
Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre el grupo y la parte vinculada.
Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
Acuerdos de gestión de tesorería, y
Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales consolidadas.
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.
22. Otra información
Se incluirá información sobre:
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