Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2013-06-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en DOCV núm. 7042, de 10 de junio y 7043, de 11 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6874.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial de la Generalitat.

Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal.

Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación.

En ejecución de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector público empresarial y fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas.

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011), creó la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), como una entidad de derecho público que, de forma unitaria, desarrolla funciones centralizadas de control y supervisión económico-financieros de todos los entes del sector público empresarial, bien sean entidades de derecho público, o bien sean sociedades mercantiles públicas de las recogidas en el artículo 121 de la Ley 9/2011 y con las condiciones establecidas en el capítulo XXXV de ésta.

La estructura y funciones de la corporación se concretan en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del sector público empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

Al inicio de la presente legislatura, el ámbito del sector público empresarial y fundacional a reestructurar, sin incluir a los entes del Grupo Radiotelevisión Valenciana y la Agència Valenciana de Turisme, estaba compuesto por un total de 76 entes, con el siguiente desglose: 20 entidades de derecho público, 11 sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat, 7 sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat, 8 sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat y 30 fundaciones del sector público.

Uno de los factores a tener en cuenta en la reestructuración es el elevado grado de heterogeneidad que caracteriza a los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tanto por su naturaleza jurídica o por la diversidad de sus funciones, como por el grado de orientación al mercado de sus actividades, aspectos estos que condicionan cauces diferentes en el proceso de reestructuración.

Así, en relación con los entes del sector público, hay que distinguir las entidades de derecho público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza pública, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones del sector público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza privada, lo que comporta que su extinción o la realización de modificaciones estructurales presente unos requerimientos diferentes según el caso.

En la reestructuración de dicho sector público, entendido como proceso, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012.

Con una perspectiva más global, el pasado mes de mayo, el Consell anunció la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, que engloba una serie de medidas estructurales para coadyuvar, mediante un sector público más reducido tanto en número de entes como en dimensión, a la contención del gasto público y a la consecución de la estabilidad presupuestaria que, de conformidad con el artículo 135.1 de la Constitución Española, es un principio de obligado cumplimiento para las administraciones públicas. En este sentido, hay que señalar que lograr un sector público más reducido implica también la necesidad de reorganizar y redimensionar medios materiales y humanos, aplicando las medidas necesarias para la sostenibilidad del mismo sobre la base del nuevo horizonte presupuestario y teniendo en cuenta, además, como referencia para todo ello, el criterio global organizativo o técnico que el proceso de reestructuración implica.

Los entes que configuran el nuevo sector público empresarial y fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras.

En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características.

Con esta nueva configuración, se hizo necesario redefinir el ámbito sobre el que la Corporación ejerce sus funciones y las acciones y participaciones sociales que se incorporarán a la misma.

En definitiva, el Plan estratégico de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional que con el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat (en adelante Decreto ley 7/2012) se culmina y se aprueba, y las medidas estructurales que implica son necesarias para el cumplimiento de los estrictos objetivos de consolidación fiscal y déficit público definidos en el marco del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Generalitat (2012-2014), que requieren adoptar las medidas de reducción del gasto previstas en el mismo, para cumplir con los principios rectores de actuación económico-financiera de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el funcionamiento del sector público.

La complicada situación económica aconsejaron la máxima celeridad para poner en marcha la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, a cuya ejecución la Generalitat se había comprometido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. De todo ello derivó la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación como Decreto ley, puesto que era imprescindible disponer del soporte jurídico esencial y fundamental para poner en marcha el proceso de reestructuración comprometido. El Decreto ley 7/2012, fue convalidado por el Pleno de Les Corts, en la sesión de 14 de noviembre de 2012, acordándose asimismo, su tramitación como proyecto de ley.

La presente ley que trae causa del citado Decreto ley 7/2012, cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos. El título I, relativo a las disposiciones aplicables a todos los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se estructura a su vez en un único capítulo que desarrolla el objeto, el ámbito de aplicación, y el régimen de dependencia funcional y de adscripción, así como los principios y directrices generales sobre operaciones de reestructuración y redimensionamiento de plantillas de personal.

El título II se adentra ya en la regulación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se estructura en ocho capítulos en los que se establecen medidas en orden a conseguir una reducción sustancial del número de entes y una racionalización y mejora en su gestión. Los seis primeros capítulos son coincidentes con los ámbitos funcionales de la reestructuración, el VII es el relativo a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y el VIII, y último, se destina a las operaciones de enajenación y desinversión en determinadas sociedades mercantiles.

Este título es el soporte jurídico de las distintas operaciones de reestructuración previstas, todo ello sin perjuicio de que, cuando sea necesario para su plena efectividad, sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización posterior.

En relación con el contenido del título II, hay que indicar que los entes del sector público empresarial y fundacional no mencionados expresamente en dicho título, ni en las disposiciones adicionales de esta norma (como son las fundaciones del sector público no afectadas por los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y 3 de agosto de 2012, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana o el Instituto Valenciano de Finanzas), no ven alterada su personalidad y naturaleza jurídica, sin perjuicio de que les sean de aplicación las previsiones sobre gestión económico-financiera, redimensionamiento y adaptación de condiciones laborales previstas en la normativa vigente y en la presente norma.

Por último, se recogen una serie de disposiciones adicionales. Las seis primeras se ocupan de aspectos fundamentales en toda reestructuración como es el redimensionamiento de plantillas, y la regulación de los regímenes de adscripción e integración del personal y de rendición de cuentas. Las dos disposiciones siguientes se ocupan de entes concretos que, por sus particularidades o especificidad, no se incluyen en el texto articulado de la ley. Las restantes disposiciones tratan sobre temas diversos ligados a la reestructuración o al funcionamiento de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tales como la composición de los órganos de gobierno colegiados de entidades de derecho público, la figura del auditor interno, los sistemas de información o las propiedades incorporales.

Asimismo, cabe destacar el régimen transitorio de efectividad de la norma, que resulta imprescindible en una disposición de estas características en las que se abordan procesos jurídicamente complejos, regulando, así mismo, las personas responsables de integración y constituyendo equipos de trabajo como piezas esenciales para llevar a la práctica las distintas operaciones de reestructuración.

Por otra parte, se procede a derogar expresamente la normativa de determinadas entidades de derecho público, enumeradas en la disposición derogatoria única.

Finalmente, a través de las oportunas disposiciones finales se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, para prever la posibilidad de aplicar las cesiones globales de activo y pasivo como mecanismos de sucesión universal que implican extinción de filiales sin liquidación de una mercantil cuando su matriz es una entidad de derecho público; el artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, para ampliar sus funciones en materia de evaluación y acreditación de la calidad; la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crean los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno; y el primer párrafo del artículo primero del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, para evitar que con el mismo se penalice a los entes que gestionan de forma eficiente. Además, se prevé la necesidad de adecuar la normativa existente reguladora de entidades de derecho público a la nueva configuración del sector público. También se especifica el rango de las disposiciones que se han incluido en la presente ley a los efectos de evitar atribuciones de rango no deseadas, y, por último, se habilitan a los órganos que se determinan para realizar las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de la presente norma.

TÍTULO I

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta ley tiene por objeto establecer las medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, disponiendo las actuaciones a realizar sobre las distintas personas jurídicas integrantes del mismo, y fijando el marco de referencia para su desarrollo.

2.

La presente norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y, en su caso, para las modificaciones reglamentarias de los entes, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como las actuaciones de incorporación de acciones y participaciones sociales, y las integraciones, fusiones, cesiones globales de activo y pasivo simples o plurales, extinciones y demás medidas que se indican sobre las sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones del sector público de la Generalitat incluidas en su ámbito de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que dichas medidas sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización de conformidad con la normativa vigente, cuando sea necesario para su efectividad.

3.

Los órganos de gobierno de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público, afectadas por la presente ley, realizarán todas las actuaciones que sean legalmente necesarias y convenientes para la ejecución y plena eficacia de las medidas previstas en el mismo en los plazos fijados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo.

Artículo 3. Dependencia y adscripción.

Los entes del sector público empresarial y fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria.

Artículo 4. Principios generales.

Todos los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat sujetarán su actuación a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general, adoptando las medidas que sean precisas para su consecución.

Artículo 5. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración.

1.

Las modificaciones estatutarias de los entes y, en su caso, las modificaciones reglamentarias de los mismos, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como la transferencia y reordenación de acciones y participaciones sociales, las integraciones, fusiones, las cesiones globales de activo y pasivo y cualesquiera otras actuaciones de reestructuración sin liquidación de entes del sector público que se realicen en aplicación de la presente norma no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes.

2.

Los acuerdos del Consell de incorporación de acciones y participaciones sociales y de autorización de actuaciones que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en la presente norma serán título suficiente a los efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar en su ejecución y para acreditar los cambios de titularidad de dichas acciones y participaciones sociales.

3.

Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reestructuración y reordenación interna de los entes del sector público de la Generalitat que se realicen en ejecución de la presente norma, gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. Serán de aplicación, entre otros, los previstos en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4.

Del mismo modo, gozarán del mismo porcentaje de reducción, fijado por la normativa estatal, sobre los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en los actos derivados de su ejecución.

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