Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
Fomento de la participación individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social, especialmente en los asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la tramitación de nuevas leyes. En este sentido, los proyectos de ley tienen que incluir un proceso participativo y de consulta, y cada evaluación de las políticas públicas llevará asociada una acción de escucha de la ciudadanía.
Fortalecimiento del tejido asociativo y la sociedad civil, impulsándose la generación de la cultura y de los hábitos participativos entre la ciudadanía, y se favorecerá la reflexión colectiva sobre los asuntos que sean objeto de los procesos participativos, garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.
Promoción del diálogo social como factor de cohesión y de progreso económico y el fomento del asociacionismo, del voluntariado y de la participación social.
Establecimiento de vías de relación directa con la ciudadanía que posibiliten la adecuación de las políticas públicas a las demandas, necesidades e inquietudes de la ciudadanía.
Favorecimiento de los mecanismos de participación y de cultura democrática mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, como punto de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por cada Administración y sus entes dependientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Participación en la elaboración de los Presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos. En este sentido, se deberá dar publicidad por vía electrónica al anteproyecto de Presupuestos junto con el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio corriente, para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho en un plazo concreto.
La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos. Con el fin de cumplir este derecho, se fomentará el uso de instrumentos adecuados, como las encuestas, los sondeos o los paneles ciudadanos. Los resultados de estas consultas se publicarán en sede electrónica a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.
Artículo 38. Consejo Extremeño de Ciudadanos.
Se constituye el Consejo Extremeño de Ciudadanos como foro de consulta para el ejercicio de la participación ciudadana, vinculado a la Asamblea de Extremadura. El consejo incentivará y promoverá debates sobre cuestiones de actualidad e interés general, o formulará, dentro de los cauces y procedimientos legalmente establecidos en la normativa autonómica, propuestas ante las instituciones y autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será uno de los garantes del cumplimiento efectivo del título III de esta Ley en todo lo referido a la capacidad de iniciativa ciudadana en los distintos sectores de la acción pública a los que se refiere, realizando el seguimiento donde corresponda respecto de las distintas propuestas o sugerencias ciudadanas que se le formulen.
El Consejo Extremeño de Ciudadanos estará formado por todos los colectivos y ciudadanos que deseen formar parte del mismo y participen en sus reuniones, las cuales podrán celebrarse en las distintas localidades de la comunidad. A tal efecto, se creará el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, donde deberán inscribirse los ciudadanos y entidades ciudadanas que voluntariamente quieran participar en dicho foro.
Reglamentariamente, se definirá el régimen interior y funcionamiento del Consejo Extremeño de Ciudadanos. El Consejo Extremeño de Ciudadanos podrá elegir, de entre sus miembros, a personas que coordinen los debates en el seno del mismo o las convocatorias de reuniones.
Anualmente, el consejo elevará a la Mesa de la Asamblea, para que esta lo dé a conocer públicamente y sea debatido en Pleno, un informe acerca del grado de satisfacción de la ciudadanía con el efectivo cumplimiento de los principios de participación ciudadana por parte de las instituciones que integran el sector público al que se refiere esta Ley, estableciendo propuestas o sugerencias de mejora en dicho campo.
El Consejo Extremeño de Ciudadanos contará para el ejercicio de sus funciones con los medios materiales, técnicos y personales que se determinen. A sus reuniones o grupos de trabajo que se constituyan podrán asistir asesores especializados en la materia, tal y como establezca su reglamento de régimen interior y funcionamiento.
Artículo 39. Debate público.
Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.
CAPÍTULO II. Derechos específicos de participación y colaboración
Artículo 40. Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales.
Los ciudadanos participarán en la elaboración de disposiciones de carácter general conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. También las administraciones públicas publicarán, en las formas anteriormente señaladas, la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y el procedimiento a seguir.
En la fase anterior al trámite de audiencia, las personas, tanto individual como colectivamente, podrán remitir sugerencias a aquellos proyectos que les afecten. Las proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas podrán ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto.
La presentación de propuestas no atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento.
Lo previsto en este artículo no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.
Artículo 41. Iniciativas normativas.
Los ciudadanos tendrán derecho a presentar a la Administración pública, en las materias de la competencia de esta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.
Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación reguladora de la iniciativa legislativa popular en la comunidad.
Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de, al menos, dos mil personas.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, el órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa emitirá, en el plazo de tres meses, un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.
La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes. De conformidad con esta ley, los proponentes podrán interponer los recursos que procedan cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta norma para hacerlo efectivo; pero no podrán impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta ley, la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.
Artículo 42. Proceso de racionalización administrativa y modelos de gestión.
De acuerdo con el marco general regulador que establece la legislación básica del Estado y los principios rectores de actuación administrativa que definen tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración pública, como complemento necesario para la implantación del gobierno abierto, impulsará un proceso de racionalización y simplificación administrativa, tanto de sus procedimientos y de sus estructuras como de la normativa que los rige. Todo ello al objeto de promover una Administración más comprensible, cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar, y capaz de gestionar con mayor agilidad y eficiencia al servicio de esta, sin menoscabo en momento alguno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de las garantías y de la seguridad jurídicas.
La Administración pública y demás entidades sujetas a la presente ley impulsarán la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la implantación generalizada de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad. Asimismo, promoverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la Administración y el sector público autonómicos, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos, mediante mecanismos de motivación.
La Administración pública procurará el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, sin más cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.
La Administración habrá de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
TÍTULO IV. Régimen de garantías
Artículo 43. Reclamaciones de acceso.
Las reclamaciones en materia de acceso se regirán por la normativa básica estatal. A este respecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.
Artículo 44. Recursos y reclamaciones.
Quien considere que un acto, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos públicos ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley en materia de información y participación y colaboración públicas, salvo en los supuestos en materia de acceso previstos en el artículo anterior, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quien considere que un acto u omisión de las sociedades públicas y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica o sus organismos públicos, así como las asociaciones previstas en la letra f) del artículo 2 de esta Ley, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley, salvo los supuestos en materia de acceso previsto en el artículo anterior, podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma bajo cuya autoridad ejerza su actividad.
El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro, de acuerdo con la Ley 30/1992.
En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma requerirá a las entidades mencionadas en el apartado segundo, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.
Disposición adicional primera. Plan de Simplificación Administrativa.
La Administración pública elaborará, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un Plan de Simplificación Administrativa cuya finalidad será, previa evaluación de los procedimientos y de las estructuras de su competencia, promover su racionalización, adoptando medidas a tal efecto.
El Plan de Simplificación Administrativa será sometido, antes de su aprobación, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadanía y de los propios empleados públicos.
La aprobación del plan se hará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su contenido se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la web de la Junta de Extremadura.
El Plan de Simplificación Administrativa será ampliamente difundido entre la ciudadanía y los empleados públicos, al objeto de que todos ellos se conviertan en los auténticos dinamizadores.
El Plan de Simplificación Administrativa deberá prever su propio plazo de ejecución, que se articulará sobre un plazo máximo en el que se irán desglosando por etapas las concretas y paulatinas medidas para su implantación.
La Junta de Extremadura creará una Comisión Interdepartamental en la que se integrarán representantes de todos los departamentos de la Administración de la comunidad, los representantes sindicales y, en su caso, las personas o entidades ajenas que se consideren precisas, al objeto de promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan de Simplificación Administrativa, así como de evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en el propio plan, en qué medida se van consiguiendo, con su efectiva implantación, los distintos objetivos perseguidos por él.
Disposición adicional segunda. Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana.
A efectos del cumplimiento de lo previsto en la presente ley, las administraciones públicas de Extremadura dispondrán de la web o sede electrónica corporativa, como puntos generales de acceso para los ciudadanos y ciudadanas a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos de las mismas y sus entidades u organismos dependientes, a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a cada Administración para el desarrollo de sus competencias.
La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas.
La sede electrónica desarrollará la Plataforma de la Administración Electrónica, la cual incorporará los medios y las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas que permitan alcanzar el ciclo completo de la tramitación electrónica, además de dar acceso a los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de Administración electrónica y al ejercicio de los derechos previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En dicha plataforma se integrará el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, el cual dispondrá de la información y de los sistemas tecnológicos adecuados para que pueda desarrollarse el efectivo cumplimiento de lo previsto en la Ley.
Disposición adicional tercera. Asamblea de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la actividad parlamentaria estará sometida con carácter general, salvo las limitaciones expresamente establecidas, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con los objetivos de esta ley, también serán públicos, en sede electrónica de la Asamblea Extremadura, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios. Se entenderá por régimen interior su presupuesto anual, los medios materiales y humanos adscritos, provisión, régimen retributivo nominal, extendiéndose este deber de transparencia a los organismos o entidades adscritas o dependientes de la Asamblea de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Plan de formación.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al personal de la Administración Pública respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley.
Disposición adicional quinta. De las responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto.
El régimen de responsabilidades en el ámbito de la transparencia en la actividad administrativa y en el buen gobierno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes vinculados o dependientes, indicados en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta Ley, se complementará mediante la correspondiente normativa básica estatal en la materia y el Estatuto de Cargos Públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulará, entre otros, el régimen de infracciones y sanciones sobre las materias en las que la comunidad tenga competencias plenas y, en todo caso, los órganos competentes y el procedimiento sancionador.
En dicha norma se contemplará la sanción que corresponda al incumplimiento reiterado del derecho de acceso a la información pública previsto en el capítulo II del título I de esta Ley.
Esta normativa autonómica deberá estar aprobada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Las consecuencias por la vulneración en materia de transparencia en que puedan incurrir los concesionarios de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta ley, deberán ser recogidas en los pliegos de licitación correspondientemente, dentro del régimen de penalidades a imponer conforme a las normas de contratación pública, y ello sin perjuicio del régimen sancionador que pueda serle de aplicación sectorialmente por incumplimientos de información en la materia a consumidores y usuarios de dichos servicios públicos.
Los organismos; fundaciones; consorcios; entes pertenecientes al sector público empresarial; entidades de derecho público, con o sin personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley de Gobierno Abierto, así como al régimen de responsabilidades que para su cumplimiento se deriva de la misma.
Disposición adicional sexta. Regulaciones especiales para las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso.
Las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública contenidas en esta ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación, por tanto, a aquellos otros supuestos en que por la normativa se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las administraciones públicas.
Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Ley de Gobierno Abierto de Extremadura utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5016
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6205
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 21 de mayo de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
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