Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

Rango Real Decreto
Publicación 2013-06-08
Última actualización 2016-01-19
Estado Derogada · 2016-01-20
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 88
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4.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5.

Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.

Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.
1.

Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

3.

Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

4.

Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

5.

Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Fríes, Manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

6.

A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7.

Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

8.

Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

9.

Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Llanes.
1.

Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.

2.

A la Unidad de demanda de riego para campos de Golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.

Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.
1.

Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

3.

A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4.

Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5.

Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Nansa.
1.

A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

2.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.
1.

Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

3.

Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

4.

Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (Manantial Cueva La Verde, Manantial San Miguel) que actualmente utiliza.

5.

Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

6.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

7.

Para atender la demanda de usos recreativos (golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Saja.

Río Saja.

1.

Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.

3.

Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

4.

Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (Río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.

Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (Río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.

Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del Río Besaya que le suministra Torrelavega y del Río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.

A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.

Río Besaya

9.

Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya, Río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10.

Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11.

Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

12.

Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana -San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

13.

A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.

14.

Para atender las demandas industriales se asignan 64,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.

15.

Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.

16.

Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.

Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera.

Ríos Pas-Pisueña.

1.

Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.

Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.

Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.

Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales

6.

Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.

Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8.

Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9.

Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10.

Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, Manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y Manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11.

A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12.

Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.

13.

Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.

Río Miera.

14.

Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (Río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.

15.

Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

16.

Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

17.

Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

18.

Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

19.

Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (Río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

20.

A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

21.

Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.

22.

Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.

Río Campiazo.

123.

Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

24.

Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

25.

Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo, Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

26.

Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo, Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

27.

A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

28.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.

29.

Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.

30.

Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.
1.

Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.

3.

Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

4.

Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (Río Clarín, Río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

5.

Se asigna a Barcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.

Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.

Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8.

Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9.

A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

10.

Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

11.

Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.
1.

Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

2.

Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (Río Mioño, Río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el Embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.

A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4.

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5.

Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO 6. Utilización del Dominio Público Hidráulico

Sección 1. Usos privativos

Artículo 34. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
1.

Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes:

a)

Para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la de diez metros en situación de suelo urbanizado, de veinte metros en situación de suelo rural, y de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.

b)

Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

2.

Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 35. Instalación de dispositivos de medida.
1.

De conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2.

El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3.

Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4.

En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
1.

Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2.

En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en la tabla 1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico

Población abastecida por el sistema Actividad comercial-industrial vinculada Actividad comercial-industrial vinculada Actividad comercial-industrial vinculada
Población abastecida por el sistema Alta Media Baja
< 2.000 hab. 340 310 290
2.000-10.000 hab. 325 290 260
10.000-50.000 hab. 300 260
50.000-250.000 hab. 270
> 250.000 hab. 250
3.

En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a)

Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b)

Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en la tabla 2.

Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico.

Método particularizado

Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máx. bruta (l/hab/día)
Menos de 100 220
De 101 a 2.000 210
De 2.001 a 10.000 205
De 10.001 a 50.000 200
De 50.001 a 250.000 195
Más de 250.000 190
c)

Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en la tabla 3.

Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional

Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/hab/día)
Camping 120
Hotel 240
d)

Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e)

Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f)

Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

g)

Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

h)

Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

i)

Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.

Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería

Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)
Bovino de leche 120 90
Bovino de carne 100 70
Equinos 50 30
Otro ganado mayor 75 50
Porcino 20 15
Otro ganado menor 35 20
Ovino y caprino 8 5
Conejos y similares 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) 0,5 0,3

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Antihelada m3/ha/hora Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)
Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Antihelada m3/ha/hora Hidropónico No hidropónico
Forrajeras. 2.100 1.800
Leñosas Kiwi. 3.200 3.100 40
Leñosas Vid. 40
Leñosas Otras leñosas. 2.400 2.000 1.800 40
Hortícolas. 2.200 1.700 1.500 40 5.000 5.500
Cultivos bioenergéticos: bioetanol. 2.950-2.000 2.000-950
Cereales grano de invierno. <1.400
Leguminosas grano. 2.500 1.650
Maíz y sorgo. 3.950-2.500 2.500-1.750
Patata. 3.500-2.500 2.500-1.450
Remolacha. 3.450-2.500 2.500-600
Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en la tabla 6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en la tabla 7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria

Sector Dotación (m3/día por empleado) Dotación (m3 por tonelada producida)
Lácteas 10-18 3-17
Alimentación 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino/sidra) 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas 5 6
Papeleras 32-86 16-34
Transformados de caucho 0,6 2,32
Mataderos 3-6 5-7
Industria química 8,20 2,12
Textil 8 115
Materiales de Construcción 0,5 0,15
Cementeras 4,4 0,15
Siderurgia 8-12 3-8
Transformados metálicos 3-8 1-3

Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica

Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)
Tipo de central hm3/100 Mw potencia instalada por año hm3/100 Mw potencia instalada por año
Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125
Termosolares 1,6-2,0

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 41. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
1.

La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2.

En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 de la Ley 10/2001, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 74 del Plan.

3.

Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 42. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.
1.

Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias.

A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

Incubación: 30 renovaciones/día.

Alevinaje: 20 renovaciones/día.

Engorde: 15 renovaciones/día.

2.

Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 44. Limitaciones a los plazos concesionales.
1.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2.

En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3.

La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 45. Extinción de concesiones.
1.

De acuerdo con el artículo 115.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2.

De conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 46. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
1.

A los efectos previstos en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2.

El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a)

Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b)

En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c)

Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d)

Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e)

Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f)

En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g)

Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada, sobre las zonas húmedas e, incluso, sobre las zonas protegidas.

h)

Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

3.

En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud y/o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

4.

En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 47. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
1.

El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2.

De acuerdo con el artículo 151.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se tramitarán sin nueva competencia de proyectos aquellas modificaciones de las características de las concesiones que supongan:

a)

Una variación en los caudales no superior a un 10 por ciento en más o en menos y en su caso además, no se superen los límites previstos en el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b)

Una variación del índice concesional no superior a un 10 por ciento en más o en menos en el caso de las destinadas a la producción hidroeléctrica.

3.

El supuesto previsto en el artículo 156.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que motiva la revisión de oficio de las concesiones, incluye entre otros casos los siguientes:

a)

El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b)

La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats y/o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4.

La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.

En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 48. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
1.

En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2.

A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 49. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 34.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.

Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Como excepción, el sellado del pozo no será necesario cuando la captación sea transformada en un punto de control de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Artículo 51. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
1.

De conformidad con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2.

En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 52. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.
1.

Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2.

Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicados a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3.

El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 53. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.
1.

La realización de sondeos para aprovechamientos geotérmicos en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.

En el caso de aprovechamientos geotérmicos en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a)

Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b)

Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3.

Las perforaciones para aprovechamiento geotérmicos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4.

Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita, etc.

5.

Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas

Sección 1. Normas generales

Artículo 54. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
1.

En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2.

Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, en tanto esta no quede definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el anejo 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1 a) del Real Decreto 1664/1998, de conformidad con la disposición transitoria única.

Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
1.

De conformidad con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación definidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2.

De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general en esta zona no podrán ser autorizados:

a)

Garajes y sótanos.

b)

Las acampadas, en ningún caso.

c)

Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d)

Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación o el cambio de uso de edificaciones existentes que comporten un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, a excepción de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.

e)

Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f)

Rellenos y acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

g)

Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3.

Con carácter excepcional, en un suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá autorizar la construcción de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados y en solares aislados completamente insertos en el interior del suelo urbanizado preexistente.

En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones y/o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b)

Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c)

Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

d)

Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

e)

Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4.

Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a)

Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.

b)

Las acampadas en ningún caso.

c)

Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

d)

Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Artículo 56. Medidas de protección frente a inundaciones.
1.

En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2.

En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse exteriores a la zona de alta probabilidad de inundación del artículo 8.1.a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la referida zona de alta probabilidad de inundación, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4.

Los citados protocolos serán, en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable.

5.

En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla, y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 57. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
1.

La construcción de un puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la anchura del puente.

2.

En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos:

Tabla 8. Resguardos para el diseño de puentes

Cuenca (km2) Resguardo (m)
5 0,15
10 0,25
25 0,40
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
2.000 1,50
3.

Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4.

Cuando las avenidas de un cauce afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5.

Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 Km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales esta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

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