Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Artículo 31. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 25.cuatro.a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará ningún incremento respecto de la vigente a 31 de de diciembre de 2012. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 27.Uno.c), de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Tres. Durante 2013, el importe del complemento específico no experimentará ningún incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.Seis de la presente Ley.
Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijados al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.seis de la presente Ley y con las salvedades previstas en los apartados siguientes:
El complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia localizada fuera de la jornada ordinaria del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, queda fijado con efectos de 1 de enero de 2013 de la siguiente manera:
Personal estatutario sanitario:
| Grupo/subgrupo | Importe hora localizada |
| C/C1/C2 | 4 € |
Personal estatutario de gestión y servicios:
| Grupo/subgrupo de clasificación | Importe hora localizada |
| A/A1/A2 | 4,5 € |
| C/C1/C2 | 4 € |
| AAPP | 3,5 € |
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.
Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el complemento de productividad, factor fijo, incluirá el importe del extinto complemento acuerdo marco. Durante 2013, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experimentará ningún incremento respecto a la suma de los importes de dicho complemento y del extinto complemento acuerdo marco, vigentes a 31 de diciembre de 2012.
En todo caso, las cuantías correspondientes al factor fijo del complemento de productividad que, en su caso, estén fijadas al citado personal no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Durante el año 2013 no se percibirá complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Seis. La cuantía del complemento de carrera profesional no experimentará ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostenten la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable, si bien no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, si bien no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, serán las previstas para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y serán satisfechas por el citado Servicio Cántabro de Salud.
Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición Adicional 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no experimentará ninguna modificación respecto al vigente a 31 de diciembre de 2012.
Once. Durante el ejercicio 2013 continuarán parcialmente suspendidos los Acuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sin perjuicio del expresamente contemplado en la presente Ley. En aplicación de dicha suspensión, durante el ejercicio 2013, continuará sin abonarse el importe previsto en el apartado 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 32. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 25.Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.Uno de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo conforme el artículo 26.Nueve de la presente Ley.
Para el año 2013 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 25.Diez de la presente Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Artículo 33. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa específica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y, en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
Cinco. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio referidas en el artículo 25. Once de la presente Ley, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Artículo 34. Devengo de retribuciones.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.
Artículo 35. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2013, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.
Artículo 37. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que constituirá la oferta de empleo público de 2013. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2013, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
Dos. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
El Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Servicios Sociales y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo establecido por decreto del Consejo de Gobierno.
Se suspenden, en el año 2013, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el párrafo anterior, se podrá autorizar el programa o su prórroga, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de dos años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un año. Excepcionalmente, cuando la financiación del programa sea externa, la duración del programa o su prórroga podrá ser determinada por un periodo superior, que coincidirá con el del desarrollo del programa.
El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Informes previos de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.
Se dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos de la contratación de nuevo personal temporal, o el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos por la Secretaría General correspondiente.
Dos. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información necesaria para que proceda a la supresión de la dotación de los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja definitiva en la Administración, salvo en el supuesto contemplado en al apartado Seis del presente artículo.
Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
Cinco. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal no podrán experimentar crecimiento alguno respecto a los presupuestados en el ejercicio 2012.
Seis. Cuando por parte de la Consejerías se plantee la necesidad de cobertura de puestos de trabajo esenciales para el funcionamiento de los servicios, estas procederán, en primer término, a formular propuesta de financiación de la referida cobertura que, en todo caso, no podrá suponer incremento del gasto de Capítulo I.
La propuesta de financiación será tramitada ante la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y una vez aprobada, será incorporada al expediente de solicitud de declaración de esencialidad de la cobertura del puesto de trabajo que, con informe favorable de la Dirección General de Función Pública, se elevará por la Secretaría General correspondiente para el acuerdo de Consejo de Gobierno. Posteriormente la Secretaría General referida cumplimentará las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Tanto la propuesta de financiación contemplada en el párrafo anterior, como cualquier otro supuesto de necesidad de financiación de un puesto de trabajo, tendrá en cuenta que para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, siempre y cuando no haya incremento del gasto. Esto no será aplicable a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público. Excepcionalmente la declaración de esencialidad de un puesto vacante de modo definitivo podrá suponer la no desdotación del mismo, si bien en este caso habrá de procederse a la desdotación de otro puesto de la misma Sección presupuestaria.
Del mismo modo, para satisfacer las necesidades de gasto derivadas de las reincorporaciones procedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, a instancia de la Dirección General de Función Pública, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos podrá autorizar la disposición de los créditos presupuestarios consignados en la correspondiente partida presupuestaria.
La adscripción provisional de estos efectivos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina.
Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Éstas sólo podrán tener por finalidad, bien la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modificación retributiva.
Con igual carácter excepcional, y previo informe de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se encuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello.
Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente. En cualquier caso, no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, salvo para los procesos selectivos de promoción interna y para la creación, modificación o supresión de puestos en ejecución de resoluciones judiciales.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 40. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2013, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramitación. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptiva fiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral.
Uno. Durante el año 2013 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:
La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2013, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 y en el presente artículo.
Artículo 42. Contratos de alta dirección.
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2013 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo, así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo recaerá sobre estos últimos.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia y Justicia, al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Artículo 43. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI. De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO. De los contratos
Artículo 44. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
Contrato de Obra, seiscientos mil euros (600.000 euros).
Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros (300.000 euros).
Contrato de Suministro, trescientos mil euros (300.000 euros).
Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 45. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 euros), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 euros), IVA excluido.
Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (200.000 euros), IVA excluido.
En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 euros), IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los Convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los Acuerdos y Convenios de Encomienda de Gestión, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Artículo 46. Del pago aplazado del precio de los contratos.
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2013 se autoriza el pago aplazado de los contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a un millón y medio de euros (1.500.000 euros) y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.
El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación del correspondiente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y nunca podrá superar las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.
En el supuesto de prórrogas o modificaciones que impliquen la ampliación del plazo inicial, podrán reajustarse las correspondientes anualidades con el límite establecido en el párrafo anterior.
Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la contratación de las obras previstas en este artículo, deberán incluir necesariamente y de forma separada, entre otros aspectos, el siguiente contenido:
El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos financieros.
Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.
El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.
Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en el pliego o, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
Disposición adicional primera. Fondo de Contingencia y control del objetivo de estabilidad presupuestaria.
1. Se constituye un Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos por importe de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco euros (1.366.555 euros), con las siguientes características:
– No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
– Solo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito.
– El Fondo se destinará a financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito y ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
– Las ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.
– En casos excepcionales o de fuerza mayor el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar transferencias de crédito desde el Fondo de contingencia, con destino al resto de créditos presupuestarios.
2. La Dirección General de Tesorería y Presupuestos velará por el cumplimiento del objetivo de déficit máximo aprobado en términos de Contabilidad Nacional. Para ello se establecen los siguientes límites:
– El primer trimestre del año no podrá cerrarse con déficit.
– El segundo trimestre no presentará a su liquidación un déficit superior al 0,2% del PIB previsto para el 2013.
– Al finalizar el tercer trimestre, las necesidades de financiación no podrán ser superiores a un déficit del 0,4% del PIB previsto para 2013.
Disposición adicional segunda. Información económico-financiera.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Presidencia y Justicia para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
Disposición adicional tercera. Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.
El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen la aparición de nuevos proyectos.
Disposición adicional cuarta. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.
En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional quinta. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
1. Durante el año 2013 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras g) y h) del apartado Uno del artículo 27 (150 y 151), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 32.Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito consignado como «Otros créditos de la Administración General» en el concepto 143 de la Dirección General de Función Pública, sólo podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional sexta. Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el ejercicio 2013, la aprobación del gasto (fase A) correspondiente a la convocatoria de nuevas becas de formación se condicionará a la emisión de informe previo de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, y limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2013 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar ochocientos euros (800 euros) brutos mensuales.
Disposición adicional séptima. Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
Disposición adicional octava. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, no se podrá adelantar al beneficiario más de un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) y las previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado.
Disposición adicional novena. Oficina de Gestión Integral del Gasto.
1. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas en el artículo 39.7 para la tramitación de modificaciones de Relaciones de Puestos de Trabajo no serán de aplicación para la Oficina de Gestión Integral del Gasto.
2. Mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, se habilitarán los créditos necesarios para la creación y puesta en marcha de este Órgano.
Disposición adicional décima. Suspensión de pactos y acuerdos.
Se deja sin efecto el Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrito entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y las organizaciones sindicales representativas del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de criterios para la determinación y aplicación de los complementos retributivos.
Se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la suscripción de un nuevo acuerdo, con efectos de 1 de enero de 2013, para el establecimiento de criterios para la determinación y aplicación de complementos retributivos en el ámbito de la Universidad de Cantabria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.
Asimismo, queda derogada la Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 54, de 29 de diciembre de 2012.)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2013 de la siguiente forma:
Educación Infantil y Educación Primaria:
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 5.856,66 |
| Importe total anual | 44.932,38 |
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación obligatoria:
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos Variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 3.099,66 |
| Importe total anual | 42.175,38 |
Educación:
Educación Básica/Primaria:
| Euros | |
| Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 6.247,14 |
| Importe total anual | 45.322,86 |
Personal Complementario:
| Euros | |
| Psíquicos | 20.612,83 |
| Autistas | 16.720,19 |
| Auditivos | 19.179,44 |
| Plurideficientes | 23.804,42 |
Programas de Transición a la vida adulta:
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 70.277,14 |
| Gastos variables | 5.165,86 |
| Otros Gastos | 8.899,87 |
| Importe total anual | 84.342,87 |
Personal Complementario:
| Euros | |
| Psíquicos | 32.911,25 |
| Autistas | 29.437,02 |
| Auditivos | 25.499,68 |
| Plurideficientes | 36.596,90 |
Educación Secundaria Obligatoria:
I. Primer y Segundo curso (maestros):
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 44.158,35 |
| Gastos variables | 4.631,74 |
| Otros Gastos | 7.613,71 |
| Importe total anual | 56.403,80 |
I. Primer y segundo curso.
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 48.939,75 |
| Gastos variables | 7.826,91 |
| Otros Gastos | 7.613,71 |
| Importe total anual | 64.380,37 |
II. Tercer y cuarto curso:
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 55.464,87 |
| Gastos variables | 8.870,50 |
| Otros Gastos | 8.403,58 |
| Importe total anual | 72.738,95 |
Bachillerato:
| Euros | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 66.974,39 |
| Gastos variables | 10.696,77 |
| Otros Gastos | 9.264,21 |
| Importe total anual | 86.935,37 |
Ciclos Formativos:
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso: 61.600,66.
Segundo curso: 0,00.
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso: 61.600,66.
Segundo curso: 61.600,66.
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso: 56.862,17.
Segundo curso: 0,00.
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso: 56.862,17.
Segundo curso: 56.862,17.
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso: 6.985,59.
Segundo curso: 0,00.
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso: 6.985,59.
Segundo curso: 6.985,59.
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso: 6.940,38.
Segundo curso: 0,00.
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso: 6.940,38.
Segundo curso: 6.940,38.
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Higiene Bucodental:
Primer curso: 10.178,78.
Segundo Curso: 2.380,58.
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Laboratorio de Imagen.
Cuidados auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Secretariado.
Gestión comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Comercio.
Primer curso: 12.376,05.
Segundo curso: 2.380,58.
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso: 10.178,78.
Segundo curso: 3.849,67.
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa.
Administración y Finanzas.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Peluquería.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Farmacia y Parafarmacia.
Educación Infantil.
Guía, Información y Asistencia Turística.
Atención Sociosanitaria.
Atención a personas en situación de dependencia
Primer curso: 9.167,25.
Segundo curso: 11.074,12.
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Equipos Eléctricos de Consumo.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Sistemas Microinformáticos y redes.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Primer curso: 11.290,71
Segundo curso: 12.887,91.
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Carrocería.
Electromecánica de Vehículos.
Automoción.
Primer curso: 13.279,90.
Segundo curso: 14.733,80.
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Mecanizado.
Primer curso: 15.361,16.
Segundo curso: 16.471,77.
Programas de cualificación profesional inicial:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 61.600,66.
Gastos variables.
Otros Gastos: 6.985,59.
Grupo 1: 7.297,84.
Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:
Administración.
Administración y Gestión.
Artesanías.
Comercio y Marketing.
Hostería y Turismo.
Imagen Personal.
Química.
Sanidad.
Seguridad y Medio Ambiente.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2: 8.343,61.
Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:
Actividades Agrarias.
Agraria.
Artes Gráficas.
Comunicación, Imagen y Sonido.
Imagen y Sonido.
Edificación y Obra Civil.
Electricidad y El.ectrónica.
Energía y Agua.
Fabricación Mecánica.
Industrias Alimentarias.
Industrias Extractivas.
Madera y Mueble.
Madera, Mueble y Corcho.
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Marítimo-Pesquera.
Instalación y Mantenimiento.
Textil, Confección y Piel.
ANEXO II. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia
Grupos conforme al artículo 7.º del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre:
| Cuerpo o escala | Grupo | Euros |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | III | 364,78 |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | IV | 351,68 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | III | 329,62 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | IV | 316,48 |
| De Auxilio Judicial. | III | 276,78 |
| De Auxilio Judicial. | IV | 263,61 |
| Secretarios de Paz (a extinguir). | IV | 439,52 |
| --- | --- | --- |
| Cuerpo de Médicos Forenses | Grupo | Euros |
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | II | 766,49 |
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | III | 748,08 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal. | I | 748,08 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal. | II | 729,68 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal. | III | 711,30 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal. | I | 711,30 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal. | II | 692,85 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal. | III | 674,44 |
| Médicos Forenses. | I | 600,81 |
| Médicos Forenses. | II | 582,43 |
| Médicos Forenses. | III | 563,97 |
ANEXO III. Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2013
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