Orden AEC/1055/2013, de 30 de mayo, por la que se suprimen determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

Rango Orden
Publicación 2013-06-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se encuentra inmersa en un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral enmarcado en la agenda de mejora de la eficacia y calidad de la ayuda de la política de cooperación al desarrollo y respaldado por las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha realizado sobre la actuación de la AECID. Asimismo, este proceso se ha visto acelerado por el contexto de ajuste presupuestario, que aconseja reducir los costes de estructura y obliga, por tanto, a reorganizar el despliegue exterior de la AECID.

Para adecuar la dimensión de la red exterior de la AECID a la nueva realidad en la que se desarrolla la política de cooperación española, resulta conveniente suprimir la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en la República Bolivariana de Venezuela, país que en los últimos diez años ha evolucionado positivamente en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que ya no precisa una actividad de cooperación al desarrollo tal y como se ha venido planteando hasta el momento; la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en el Reino de Camboya, puesto que este país ha dejado de ser País de Asociación en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016; y, por último, la Oficina Técnica de Cooperación de la República Democrática de Timor Oriental, ya que la cooperación al desarrollo en este país no es tan relevante en la actualidad como lo fue en el momento de su acceso a la independencia, tal y como demuestra el hecho de que la comunidad internacional de donantes se encuentre en proceso de salida.

La habilitación normativa de esta orden se encuentra en el artículo 17.12 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Bolivariana de Venezuela, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Reino de Camboya y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República Democrática de Timor Oriental.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

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