Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-01-25, Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ext…
Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Tres. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Cuatro. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo.
Artículo 33. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
Uno. Las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.
Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.
Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.
Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:
El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.
La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo, acompañándose un informe del poder adjudicador del que dependa la entidad instrumental que justificará su ajuste a precios de mercado.
El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.
Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.
Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.
Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa la correspondiente entidad, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada ley.
Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 34. Contratos de obras.
Uno.
Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.
Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.
Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171,b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.
Tres. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Cuatro. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
Artículo 35. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Artículo 36. Otras normas en materia de contratación.
Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado Dos del artículo 31 y el apartado Dos del artículo 34, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.
Cinco. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.
CAPÍTULO II. Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto
Artículo 37. Transparencia en la ejecución presupuestaria.
Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:
Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:
Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:
Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC”95).
Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.
Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.
Sin periodicidad determinada. Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.
Artículo 38. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.
Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.
Artículo 39. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales
Artículo 40. Subvenciones a las Corporaciones locales.
Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 41. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2013 tendrá una dotación de 32.118.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 42. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Uno. El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2013 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
Dos. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
Una cuantía adicional de 15.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.
La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
Tres. La distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Asistencia a los Municipios de la Consejería de Administración Pública antes del 15 de enero de 2014.
Artículo 43. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2013 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Uno. Se actualizan para el año 2013 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2012.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.
Para el ejercicio 2013, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3. a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:
– Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.
– Actividades de servicios culturales.
– Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
– Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
– La reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
– Fomento de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
Durante el año 2013 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.
Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2013, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establecida en la disposición final décima del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Dos. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Disposición adicional séptima. Suspensión de pactos y acuerdos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende:
El cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.
El cumplimiento de los acuerdos relativos a los complementos de carrera profesional en los términos previstos en los artículos 9 y 12 de la presente ley.
Disposición adicional octava. Anticipo de la fecha de abono de las pagas extraordinarias al personal del sector público autonómico durante los años 2013 a 2015.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la presente ley, relativo a la fecha de devengo de la paga extraordinaria, durante los tres próximos ejercicios presupuestarios, las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público autonómico podrán anticipar al personal que haya visto minoradas sus retribuciones por la supresión de la paga extraordinaria contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, el abono de las pagas extraordinarias que se prevean devengar los meses de junio y diciembre, a los primeros días de los meses de enero y julio, respectivamente, siempre que la situación económica y presupuestaria de la entidad lo permita.
Dos. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes. En el caso de que la duración prevista sea menor, se adelantará la parte proporcional correspondiente.
Tres. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Uno. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
Dos. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 28 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 251, de 31 de diciembre de 2012)
ANEXO. Distribución por programas
| Código | Denominación | Importe |
| 111A | Actividad legislativa | 13.200.000 |
| 111B | Actividad consultiva | 1.242.280 |
| 112A | Dirección y administración de Presidencia | 7.289.681 |
| 113A | Dirección de Administración y Hacienda Públicas | 12.039.312 |
| 113B | Planificación, programación y presupuestación | 3.432.677 |
| 113C | Administración tributaria | 5.069.022 |
| 113D | Administración del patrimonio | 2.502.425 |
| 113E | Control interno y contabilidad pública | 4.777.949 |
| 114A | Dirección y organización de la Función Pública | 5.731.965 |
| 114B | Evaluación y calidad de los servicios | 1.928.189 |
| 114C | Formación del personal de la Administración Pública | 2.499.107 |
| 114D | Asesoramiento y defensa de intereses de la Admón. | 2.317.469 |
| 115A | Relaciones institucionales e informativas | 26.271.041 |
| 115B | Relaciones con la administración local | 41.268.802 |
| 116A | Protección civil e interior | 5.021.952 |
| 121A | Amortización y gastos financieros del endeudamiento público | 303.963.573 |
| 131B | Fondo de contingencia | 9.114.267 |
| 211A | Dirección y administración de Sanidad | 45.813.566 |
| 211B | Formación, inspección y calidad sanitarias | 30.581.067 |
| 212A | Planificación y ordenación sanitarias | 2.652.077 |
| 212B | Atención primaria de salud | 486.474.938 |
| 212C | Atención especializada de salud | 708.141.945 |
| 212D | Salud pública | 11.108.359 |
| 221A | Dirección y administración de Educación | 19.074.718 |
| 221B | Formación del profesorado de Educación | 5.345.890 |
| 222A | Educación infantil y primaria | 335.441.627 |
| 222B | Educación secundaria y formación profesional | 354.878.845 |
| 222C | Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas | 54.392.429 |
| 222D | Enseñanzas universitarias | 95.886.391 |
| 222E | Educación permanente y a distancia no universitaria | 11.256.986 |
| 222F | Enseñanza agraria | 12.431.022 |
| 222G | Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza | 67.509.418 |
| 231A | Dirección y administración de Dependencia | 3.263.192 |
| 232A | Atención a la dependencia | 276.129.336 |
| 241A | Dirección y administración de Empleo | 10.409.982 |
| 242A | Fomento y calidad en el empleo | 140.275.145 |
| 242B | Formación para el empleo | 67.594.251 |
| 252A | Atención a la infancia y a las familias | 38.886.687 |
| 252B | Inclusión social | 25.732.553 |
| 252C | Cooperación al desarrollo y acción exterior | 12.348.891 |
| 253A | Igualdad de oportunidades | 5.189.589 |
| 253B | Promoción y servicios a la juventud | 5.705.584 |
| 253C | Acciones en materia de emigración | 709.071 |
| 261A | Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda | 41.796.537 |
| 262A | Urbanismo y ordenación del territorio | 9.671.461 |
| 271A | Dirección y administración de Cultura | 3.757.075 |
| 272A | Protección del patrimonio histórico-artístico | 5.599.158 |
| 272B | Bibliotecas y archivos | 10.879.768 |
| 272C | Museos y artes plásticas | 5.170.210 |
| 273A | Promoción y cooperación cultural | 12.034.348 |
| 273B | Teatro, música y cine | 7.381.817 |
| 274A | Fomento y apoyo de las actividades deportivas | 15.459.942 |
| 311A | Dirección y administración de Agricultura | 18.651.722 |
| 312A | Sanidad vegetal y animal | 28.059.809 |
| 312B | Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera | 25.103.844 |
| 313A | Regulación de producciones | 576.733.201 |
| 314A | Desarrollo del medio rural | 41.818.082 |
| 321A | Dir. y admón. de Empresa e Innovación | 4.051.162 |
| 322A | Ordenación industrial y desarrollo energético | 7.689.033 |
| 323A | Desarrollo empresarial | 59.212.577 |
| 323C | Empresa agroalimentaria | 52.298.579 |
| 324A | Consumo | 3.380.613 |
| 325A | Relaciones laborales y condiciones de trabajo | 5.543.047 |
| 331A | Investigación y experimentación agraria | 5.508.342 |
| 331B | Investigación, desarrollo tecnológico e innovación | 46.845.604 |
| 331C | Estudios estadísticos y económicos | 1.527.190 |
| 332A | Tecnologías de la información y las comunicaciones | 27.996.488 |
| 333A | Energía renovable y eficiencia energética | 4.091.265 |
| 341A | Comercio de calidad y artesanía extremeña | 17.107.376 |
| 342A | Ordenación y promoción del turismo | 22.138.400 |
| 351A | Dirección y administración de Fomento | 9.207.090 |
| 353A | Infraestructuras agrarias | 205.418.941 |
| 353B | Infraestructuras de carreteras | 40.736.503 |
| 353C | Ordenación e inspección del transporte | 19.160.974 |
| 354A | Medio natural y calidad ambiental | 46.782.027 |
| 354B | Protección y defensa contra los incendios | 37.721.993 |
| 354C | Conservación, protección y mejora de los montes | 66.831.376 |
| 354D | Saneamiento y abastecimiento de aguas | 30.618.004 |
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