Ley 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Devengo: El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifa: La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 270,60 euros por vivienda.
6. Tasas portuarias
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:
TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.
TARIFA T-2: Atraque.
TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.
TARIFA T-4: Pesca fresca.
TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
TARIFA T-6: Grúas.
TARIFA T-7: Almacenaje.
TARIFA T-8: Suministros.
TARIFA T-9: Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones
El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
La Administración Portuaria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal
La prestación de los servicios “Grúasˮ, “Suministrosˮ y “Servicios diversosˮ, en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora
El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas
a. Suspensión temporal de la prestación de servicios: El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
b. Depósito previo, avales y facturas a cuenta: La Administración Portuaria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
c. Suspensión de la facturación a buques abandonados: La Administración Portuaria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
V. Daños causados a la Administración Portuaria o a terceros
Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Tercera.–La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
| Estancia | Arqueo bruto | Euros |
| Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas | Hasta 3.000 | 12,22 |
| Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas | Mayor de 3.000 hasta 5.000 | 13,55 |
| Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas | Mayor de 5.000 hasta 10.000 | 14,92 |
| Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas | Mayor de 10.000 | 16,27 |
| Por la fracción de hasta 6 horas | Hasta 3.000 | 6,12 |
| Por la fracción de hasta 6 horas | Mayor de 3.000 hasta 5.000 | 6,79 |
| Por la fracción de hasta 6 horas | Mayor de 5.000 hasta 10.000 | 7,47 |
| Por la fracción de hasta 6 horas | Mayor de 10.000 | 8,14 |
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T– 4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Tarifa T-2. Atraque:
Primera.–Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Tercera.–El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,568347 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Navegación interior: 0,25.
Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Atraque de punta: 0,60.
Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros:
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Tercera.–La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C.E.
Cuarta.–Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
| Tráfico | Pasajeros – Euros | Pasajeros – Euros | Vehículos – Euros | Vehículos – Euros | Vehículos – Euros | Vehículos – Euros | Vehículos – Euros |
| Tráfico | Bloque (1) | Bloque (2) | Motocicletas | Turismos | Furgonetas caravanas | Autocares ≤20 plazas | Autocares >20 plazas |
| Interior o bahía | 0,059674 | 0,059674 | |||||
| CEE | 3,21 | 0,96 | 1,70 | 5,09 | 9,18 | 22,95 | 45,91 |
| Exterior | 6,13 | 3,82 | 2,53 | 7,65 | 13,78 | 34,42 | 68,85 |
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Primero: 0,275416.
Segundo: 0,393773.
Tercero: 0,568464.
Cuarto: 0,868328.
Quinto: 1,185823.
Sexto: 1,579822.
Séptimo: 1,973822.
Octavo: 4,196283.
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
| Navegación | Coeficiente |
| Embarque | 2,50 |
| Desembarque o tránsito marítimo | 4,00 |
| Transbordo | 3,00 |
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
| Grupos | Cabotaje embarque – Euros | Desembarque – Euros | Exterior embarque – Euros | Desembarque – Euros |
| Primero | 0,585 | 0,891 | 0,688 | 1,107 |
| Segundo | 0,839 | 1,28 | 0,981 | 1,59 |
| Tercero | 1,26 | 1,92 | 1,47 | 2,37 |
| Cuarto | 1,85 | 2,83 | 2,17 | 3,48 |
| Quinto | 2,50 | 3,85 | 2,97 | 4,75 |
| Sexto | 3,35 | 5,14 | 3,95 | 6,31 |
| Séptimo | 4,19 | 6,42 | 4,93 | 7,90 |
| Octavo | 8,89 | 13,62 | 10,49 | 16,78 |
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Tarifa T-4. Pesca fresca:
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Segunda–Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Tercera.–La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Cuarta.–La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Quinta.–Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Sexta.–Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Séptima.–Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria disponga en el puerto.
Octava.–La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto retraso en su presentación.
Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Novena.–Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria.
Décima.–El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Undécima.–Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Duodécima.–La Administración Portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Decimotercera.–Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
Segunda.–Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.
Tercera.–La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
Cuarta.
Tarifa general: Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción) |
| 1.a) Fondeado con medios propios | 0,081703 |
| 1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 0,096557 |
| 1.c) Atracado de punta en muelle | 0,133695 |
| 1.d) Atracado de costado en muelle | 0,378809 |
Tarifa para amarres continuos: Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y mes) |
| 2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 2,758764 |
| 2.b) Atracado de punta en muelle | 3,819868 |
| 2.c) Atracado de costado en muelle | 10,823078 |
| 2.d) Fondeado con medios propios | 1,379178 |
Quinta.
A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
| Tipo de amarre | Tarifa general mensual (euros/mes) |
| Eslora < 6 m | 58,19 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 106,18 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 159,56 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 238,77 |
| 12 ≤ eslora | 19,95 x eslora (m) |
A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) |
| Eslora < 6 m | 6,46 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 11,17 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 15,95 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 23,88 |
| 12 ≤ eslora | 2,00 x Eslora (m) |
En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/mes) | Tarifa general (euros/mes) |
| Tipo de amarre | Agua | Energía |
| Eslora < 6 m | 1,61 | 1,61 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 2,77 | 2,77 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 3,95 | 3,95 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 5,94 | 5,94 |
| 12 ≤ eslora | 0,50 x eslora (m) | 0,50 x eslora (m) |
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en quinta.2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan:
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) | Tarifa general (euros/día) |
| Tipo de amarre | Agua | Energía |
| Eslora < 6 m | 0,20 | 0,34 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 0,28 | 0,56 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 0,40 | 0,81 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 0,60 | 1,20 |
| 12 ≤ eslora | 0,05 x eslora (m) | 0,11 x eslora (m) |
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Sexta.–El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Séptima.–Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
Octava.
Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
Todos los servicios deben ser solicitados al personal de la Administración Portuaria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Tarifa T-6. Grúas: Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 45,91 euros por cada hora o fracción.
Tarifa T-7. Almacenaje:
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
A. Zona de tránsito.
B. Zona de almacenamiento.
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria..
Segunda.–La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Tercera.–Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. La Administración Portuaria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria, respetando los siguientes mínimos:
A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,022951 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,016067 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,030601 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,045904 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Cuarta.–El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Quinta.–La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Sexta.–La Administración Portuaria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Séptima.–Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Planta baja de los almacenillos: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,011474 euros por metro cuadrado y día.
B. Para otras utilizaciones:
Planta baja de edificio: 0,061205 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.
Tarifa T-8. Suministros:
Primera.–Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Segunda.–La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Tercera.–La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,833900 euros.
Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,459027 euros.
Tarifa T-9. Servicios diversos:
Primera.–Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria no enumerados en las restantes tarifas.
Segunda.–Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,750045 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Tercera.–Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Cuarta.–Tarifa T-9.1. Ocupación de los carros de varada:
A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 60,87 euros.
B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 32,33 euros.
C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 45,28 euros.
D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 64,68 euros.
E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 95,79 euros.
Quinta.–Tarifa T-9.2. Ocupación de las rampas de varada: La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,50 euros.
B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,24 euros.
C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,612 euros.
Sexta.–Tarifa T-9.3. Básculas: La cuantía será de 2,31 euros por cada pesada.
Séptima.–Tarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de vehículos: La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,94 euros.
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
Por certificado de funcionamiento.
Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo: El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 €: 88,76 €.
De 30.000,01 € a 100.000 €: 111,79 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 23,03 €.
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
Hasta 30.000 €: 24,38 €.
De 30.000,01 € a 100.000 €: 36,66 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 2,28 €.
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 €: 58,97 €.
De 30.000,01 € a 100.000 €: 76,45 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 17,47 €.
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 €: 24,38 €.
De 30.000,01 € a 100.000 €: 36,65 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 12,28 €.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 €: 13,67 €.
De 30.000,01 € a 100.000 €: 21,12 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3,73 €.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo: Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Productos fitosanitarios: 38,25 euros.
Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 26,79 euros.
Por la inscripción en los Registros oficiales:
Con Inspección facultativa: 18,36 euros.
Sin Inspección facultativa: 8,56 euros.
Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 19,11 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 17,13 euros.
Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
Sin toma de muestras: 9,78 euros.
Con toma de muestras 9,78 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 14,68 euros.
3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:
Por vehículo:
Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,69 euros.
Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,51 euros.
De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,69 euros.
De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,63 euros.
Por jaula o cajón para res de lidia: 0,573 euros.
Por jaula o cajón para aves: 0,153 euros.
Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,026777 euros.
Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 12,24 euros.
Tarifa 3.
Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico– químicos (agroalimentarios) y moleculares: por cada determinación de cada muestra 9 euros.
Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico– químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados: por cada determinación de cada muestra 4 euros.
Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,59 euros.
Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,59 euros.
Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:
6.1 Explotaciones ganaderas: 14,68 euros.
6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 36,71 euros.
6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 342,52 euros por día de inspección.
Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:
Sin inspección veterinaria: 18,36 euros.
Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 33,43 euros.
Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.
Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,59 euros.
Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,96 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.
Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Por recogida: 140,71 euros.
Por mantenimiento (coste diario): 238,59 euros.
Por sacrificio: 73,41 euros.
Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 342,52 euros.
Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:
Sin toma de muestras: 9,32 euros.
Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 14. Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía: Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros.
4. Tasa por pesca marítima
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:
Expedición del carné de mariscador.
Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo: En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros.
Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros.
Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.
Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:
Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros.
Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros.
De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros.
Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros.
Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 35,65 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51 euros.
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Levantamiento de planos: Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 69,87 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 11,65 euros cada uno.
La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2. Replanteo de planos: Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 69,87 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 17,47 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde: Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 139,75 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 34,94 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento: Por la colocación de hasta 2 hitos: 139,75 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias:
1) Inventario de árboles en pie: 0,035 euros/m3.
2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,025 euros/pie
En todo caso con un mínimo de 6,99 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones: El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal:
Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,33 euros/ha, con un mínimo de 17,47 euros por actuación.
Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,99 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes: El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 69,87 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes:
Maderas:
Señalamiento: 0,11 euros/m3.
Contada en blanco: 0,13 euros/m3.
Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.
Leñas:
Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.
Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.
Corchos:
Señalamiento: 0,07 euros/pie.
Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación
Tarifa 10. Reproducción de planos: La tarifa devengará un importe de 12,32 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo: El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Devolución: Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Acotados de salmón: 21,86 euros.
Tarifa 2: Acotados de trucha: 10,93 euros.
Tarifa 3: Acotados de cangrejo: 10,93 euros.
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.
Bonificaciones: La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.
Tarifa 2: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.
Tarifa 3: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.
8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.
Bonificaciones: Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifas: La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.
Tarifa 2: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.
Tarifa 3: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.
Tarifa 4: Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.
Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
Sujeto pasivo: En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Especialidades profesionales:
Capitán de Pesca: 38,25 euros.
Patrón de pesca de altura: 38,25 euros.
Patrón local de pesca: 30,61 euros.
Patrón costero polivalente: 38,25 euros.
Radio telefonista Naval (restringido): 15,31 euros.
Operador rest. Para S.M.S.S.M: 22,95 euros.
Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 38,25 euros.
Competencia de marinero: 7,65 euros.
Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 76,51 euros.
Especialidades subacuáticas: 76,51 euros.
Formación básica: 38,25 euros.
Tecnología del frío: 76,51 euros.
Neumática-hidráulica: 76,51 euros.
Automática-sensórica: 76,51 euros.
Socorrismo marítimo: 76,51 euros.
Manejo embarcaciones salvamento: 76,51 euros.
Patrón de cabotaje: 39,02 euros.
Patrón mayor de cabotaje: 39,02 euros.
Patrón portuario: 31,23 euros.
Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 31,23 euros.
Riesgos laborales sector pesquero: 15,62 euros.
Riesgos laborales en el sector buceo: 15,62 euros.
Títulos de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 38,25 euros.
Patrón de yate: 53,55 euros.
Capitán de yate: 65,02 euros.
Patrón para la navegación básica: 38,25 euros.
Patrón de moto náutica A ó B: 39,02 euros
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Especialidades profesionales:
Competencia de marinero: 15,31 euros.
Marineros especialistas: 15,31 euros.
Resto de especialidades: 22,95 euros.
Especialidades recreativas.
Capitán de yate: 84,16 euros.
Patrón de yate: 22,95 euros.
Patrón de embarcaciones de recreo: 22,95 euros.
Patrón para la navegación básica: 22,95 euros.
Patrón de moto náutica «A» o «B»: 23,41 euros.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Otras.
Expedición por convalidación o canje: 15,31 euros.
Renovación de tarjetas: 15,31 euros.
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
Validación de autorizaciones federativas: 4,22 euros.
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,91 euros.
Convalidación de expedientes deportivos: 11,47 euros.
10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tarifa: un importe equivalente a 0,450027 euros por hectárea de terreno cinegético acotado. Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).
Devengo: la tasa se devengará anualmente.
La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,52 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,52 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones: Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.
Tarifas:
| Análisis | Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra – Euros |
| 1. | Suelos básico | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 40,92 |
| 2. | Suelos básico y C.I.C | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 51,65 |
| 3. | Suelos general | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 52,54 |
| 4. | Suelos general y C.I.C | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 63,70 |
| 5. | Oligoelementos suelos | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 16,40 |
| 6. | Completo suelos | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 74,67 |
| 7. | Aguas fertirrigación | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 59,10 |
| 8. | Aguas captación riego | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 33,41 |
| 9. | Aguas contaminación | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 44,80 |
| 10. | Foliar básico | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 40,66 |
| 11. | Foliar completo | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn) | 64,02 |
| 12. | Enfermedades en vegetales*. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos | 25,21 |
| 13. | Plagas en vegetales* | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos | 18,93 |
| 14. | Fitosanitario semillas* | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias | 66,96 |
| 15. | Germinativo de semillas*. | Porcentaje de germinación de 500 semillas | 19,28 |
Tasas Oficina de Calidad Alimentaria
1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.
Devengo:
El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación: Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación:
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación:
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control:
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 €.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
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