Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad de Castilla y León, así como otras Comunidades Autónomas, ha sido tradicionalmente una comunidad de la que salían sus ciudadanos en busca de trabajo y oportunidades hacia otras comunidades españolas y hacia otros países europeos y de América.
Sin embargo, desde mediados de los años setenta se dejan sentir en España los efectos de la drástica disminución de emigración hacia Europa, así como la ralentización del éxodo rural; igualmente, un cierto retorno de emigrantes y las primeras llegadas de inmigrantes extranjeros hacen que el balance demográfico sea más favorable que en los periodos anteriores.
El fenómeno se acentuó en los años ochenta, en los que España pasó a configurarse más como país receptor de inmigrantes que emisor de emigrantes. En este sentido, inmigrante es el que inmigra, entendiendo por tal acción la llegada de una persona a un nuevo territorio con el deseo de permanencia en él. Por lo tanto, de manera genérica, se denotan como inmigrantes a quienes hayan llegado a un nuevo municipio, provincia o país de residencia.
En la actualidad, España es un país receptor de inmigrantes, en línea con la evolución general del contexto europeo, lo que ha provocado que la sociedad española haya sufrido una importante transformación en su composición durante los últimos años, debido, en gran medida, al citado aumento de la inmigración. Este fenómeno requiere la decidida implicación de las Administraciones Públicas para favorecer la plena integración de aquellos que eligen nuestro país como lugar para llevar a cabo una parte importante de sus vidas.
Por sus particulares características y dificultades para adaptarse a una sociedad nueva como la nuestra, la presente ley contempla principalmente a los ciudadanos extranjeros que llegan a la Comunidad de Castilla y León y son originarios de otros países distintos de los pertenecientes a la Unión Europea.
En este sentido, la inmigración en España presenta, en la actualidad, una gran influencia en la demografía, la economía y el mercado de trabajo de nuestro país, por lo que los distintos actores sociales deben centrar sus esfuerzos en aplicar medidas adecuadas y soluciones eficaces para aprovechar la riqueza cultural y la diversidad que la llegada de inmigrantes supone para España.
Con ello, además, se podrán evitar los perversos efectos que una inmigración mal planificada puede tener sobre los propios inmigrantes, sus descendientes y sobre la sociedad que los acoge. Entre estos, se encuentran los conflictos generados por las diferencias culturales, económicas y sociales entre los países de origen y los de acogida, que se concretan en actitudes racistas y xenófobas o en la ruptura de la convivencia.
Es necesario resaltar los efectos positivos de la inmigración y destacar el papel esencial de la integración y la diversidad cultural como motores de desarrollo y cohesión social. Además de tener en cuenta los aspectos económicos y sociales de la integración, debemos considerar igualmente los aspectos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía, los derechos políticos y la participación de los inmigrantes en todos los ámbitos de la sociedad. La participación plena de los inmigrantes en la vida económica, social y política de sus pueblos y ciudades constituye un elemento de primer orden para la consecución de los objetivos de convivencia.
La integración debe entenderse como el resultado de un conjunto de procesos bidireccionales, personales y sociales, entre la sociedad de acogida y las personas inmigrantes, dirigido a que los inmigrantes ocupen una posición en la sociedad de acogida en igualdad con los ciudadanos nacionales. Es un proceso bilateral que exige un compromiso mutuo de convivencia entre la sociedad de acogida y los inmigrantes. Es un proceso dinámico y continuo que requiere una labor constante en las políticas de integración. Las medidas en este campo no deben reducirse únicamente a los inmigrantes recién llegados, sino que deben dirigirse, también, a las segundas y terceras generaciones y a la sociedad de acogida. Políticas de integración que, en todo caso, deben estar en consonancia con los valores fundamentales europeos, constitucionales y estatutarios de nuestra Comunidad.
El planteamiento ha de ser integral y abarcar el más amplio campo de políticas en este sentido. Así, es ineludible contemplar el ámbito de la educación, el empleo, los asuntos sociales o la salud pública, entre ellas. A la vez, en su desarrollo deben tenerse en cuenta las especificidades y necesidades de determinados grupos más vulnerables como los menores, las mujeres o las minorías étnicas inmigrantes.
La promoción de la igualdad de oportunidades, la participación activa de los inmigrantes, el papel determinante de los medios de comunicación en el campo de la sensibilización sobre el hecho migratorio o la cooperación con los países de origen de los inmigrantes deben encontrarse entre las medidas que se adopten para conseguir una integración plena; sin olvidar que también los propios ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea puedan necesitar servicios de apoyo a la integración.
Para ser eficaces, se requiere la colaboración de todas las partes interesadas. La acción conjunta de las Administraciones Públicas, los agentes sociales y los ciudadanos de Castilla y León permitirá que los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad se conviertan en nuevos vecinos, con los mismos derechos, las mismas obligaciones e idénticas oportunidades que los oriundos de Castilla y León, lo que redundará en la riqueza, la convivencia y la solidaridad de nuestra Comunidad Autónoma.
En este ámbito, resulta obligado destacar la importante y necesaria colaboración de las entidades locales en el desarrollo de competencias y de prestación de servicios públicos. La Administración Local ejerce un protagonismo decisivo en la integración sociolaboral del inmigrante, por lo que, en el ejercicio de esta responsabilidad, debe existir una coordinación interadministrativa, uno de cuyos objetivos prioritarios será evitar la duplicidad de acciones y actuaciones.
Además de tener encomendada, las Entidades Locales, la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal, la participación ciudadana en la vida municipal es la primera fase de ejercicio de ese derecho de participación, sin olvidar que desarrollan competencias relacionadas directamente con los derechos sociales, como la asistencia social, en relación a la salud y la educación, en materia de vivienda o en la promoción de la integración laboral y cultural.
II
El artículo 9 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, con independencia de su raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este reconocimiento debería servir por sí mismo para evitar todo tipo de discriminación de cualquier persona que viva, trabaje o transite por nuestro país. Sin embargo, en ocasiones la realidad es más compleja, y obliga al reconocimiento expreso de determinados derechos a algunos colectivos con mayores dificultades para verlos satisfechos y respetadas sus libertades.
Es por ello que el legislador español aprobó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que recoge de manera explícita algunos de estos derechos a los ciudadanos residentes en nuestro país procedentes de otros países, así como otros propios de este colectivo, como son los de reagrupación familiar, de entrada y salida de territorio español, o de cuestiones relativas al régimen de extranjería.
Esta norma, que ha sufrido diversas modificaciones, establece en su artículo 2 ter, dedicado a la integración de los inmigrantes, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, y que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, Estatutos de Autonomía y demás leyes.
Este precepto constituye un mandato explícito a las Administraciones Públicas y, por tanto, a las Comunidades Autónomas, de adopción de las medidas que sean necesarias para la plena integración de los inmigrantes. En particular, exige a las Administraciones Públicas que garanticen la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje de las lenguas oficiales y el favorecimiento del acceso al empleo de los inmigrantes. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
La ley autonómica que se aprueba es el medio esencial para el cumplimiento de los mandatos legales y para regular y ordenar la forma en que los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León han de adoptar las medidas precisas encaminadas al logro de la plena integración.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 10 que los derechos reconocidos a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, lo que pone de manifiesto la preocupación del legislador autonómico por la acogida e integración de los inmigrantes en nuestra Comunidad. Además, dispone en su apartado segundo que los poderes públicos de la comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. Para garantizar la eficacia de este mandato estatutario, el artículo 70.1.12.º configura como competencia exclusiva de esta Comunidad la regulación del régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
En desarrollo de estas previsiones estatutarias, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, el legislador autonómico aprueba la presente ley, facilitando el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad y adquieren la vecindad administrativa, con el objetivo de facilitar su integración a través de su participación en las costumbres de la nueva sociedad.
La presente ley tiene en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en relación con la inmigración, que hacen referencia a la transversalidad de las políticas públicas en la materia. Así se contempla, entre otras, en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389 titulada «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Se destaca el papel esencial que tiene la reagrupación familiar en el ámbito de la integración en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, la Agenda Europea para la Integración de los nacionales de terceros países, adoptada por la Comisión en julio de 2011, que subraya las ventajas económicas, sociales y culturales que supone para Europa la participación plena de las personas inmigrantes en la vida colectiva; y la más reciente Directiva 011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
III
La Ley de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León se estructura en un título preliminar y otros tres títulos, con un total de 34 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y entrada en vigor.
El Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y los principios rectores que han de inspirar la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de asegurar la integración de los inmigrantes.
Junto a ello, se establecen en él diversas definiciones legales, entre las que adquiere especial relevancia el concepto de inmigrantes como aquellos extranjeros, con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.
Esta definición parte de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se refiere a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad, a los que va dirigida esta ley y sobre los que recae un esfuerzo especial de integración en cumplimiento del mandato estatutario, complementaria de la adecuada protección que los poderes públicos han de dispensar a todos los extranjeros que se encuentren en el territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de extranjería y la específicamente reguladora de los distintos derechos.
El Título Primero aborda las actuaciones públicas de integración en los distintos sectores de la actividad pública dirigidas a favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les corresponden según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso. Así, se regulan las actuaciones dirigidas a la integración en la sociedad y la reagrupación familiar y al efectivo ejercicio de los derechos que los inmigrantes tienen reconocidos en materia de salud y asistencia sanitaria, educación, servicios sociales, empleo, vivienda, cultura, turismo y deporte.
Se incorpora en este título la previsión contenida en la normativa reglamentaria estatal básica en materia de extranjería sobre la formación específicamente dirigida a la obtención de los informes de esfuerzo de integración, sin perjuicio de que tales competencias se ejerzan, no sólo sobre los inmigrantes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, sino sobre todos aquellos extranjeros respecto de los que la normativa vigente sobre extranjería así lo establezca.
El Título Segundo enuncia los instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán el proceso de integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa. Se contempla la elaboración de planes de inmigración de carácter plurianual, así como la celebración de convenios con diversos tipos de entidades, actuaciones informativas y de sensibilización, la difusión y promoción de espacios interculturales y centros integrales de inmigración, la realización de acciones formativas, la posibilidad de subvenciones y ayudas, la figura de la mediación cultural y la cooperación en los países de origen en vías de desarrollo de los inmigrantes asentados en Castilla y León.
El Título Tercero regula un aspecto transcendental, la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras entidades, previéndose esta a través de sistemas específicos reflejados en los planes de inmigración, así como a través de la participación de la Administración local en redes que promueva la Administración autonómica.
Por último, se recoge una disposición derogatoria de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente norma y dos disposiciones finales relativas a la habilitación competencial para el desarrollo reglamentario de la ley y a la entrada en vigor de la norma, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es la regulación de las actuaciones e instrumentos a través de los cuales, con carácter transversal, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, en el ejercicio de las competencias que a cada uno de ellos corresponden, así como la coordinación entre ellos, de acuerdo con los principios generales que se establecen.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
Poderes públicos: la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y los entes y organismos públicos que dependen de todas las anteriores.
Inmigrantes: los extranjeros con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.
Actuaciones públicas de integración: todas aquellas acciones, programas y disposiciones normativas que se adopten en el seno de las distintas políticas públicas con el objeto de favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les correspondan según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo anterior.
Las previsiones contenidas en esta Ley con respecto a las personas inmigrantes se aplicarán a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables para su integración en la sociedad de Castilla y León.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.