Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración

Rango Real Decreto
Publicación 2013-06-22
Última actualización 2014-08-02
Estado Derogada · 2014-08-03 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2014-08-02, Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 d…

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Al objeto de seguir progresando en las reformas estructurales que permitan a la economía española volver a la senda del crecimiento económico, se creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas para avanzar en un cambio cualitativo de relevancia en el funcionamiento de las Administraciones públicas y en su relación con los ciudadanos.

Este proceso no culmina con las elevación al Consejo de Ministros del informe elaborado por dicha Comisión, sino que las medidas incluidas en el mencionado informe deben ir ejecutándose a lo largo de la legislatura para lograr un funcionamiento verdaderamente eficiente de las Administraciones, que conduzcan a una simplificación de los procedimientos administrativos, implantación definitiva del funcionamiento electrónico, reducción de las cargas administrativas a los ciudadanos y empresas o evitar solapamientos y duplicidades con otras Administraciones.

Esta reforma que ahora acomete España ya se ha llevado a cabo en otros países de nuestro entorno y en todos ellos se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un órgano específico al más alto nivel, que impulse y controle el puntual cumplimiento de esta reforma que afecta en su profundidad y extensión a todos los niveles administrativos.

Por ello, se considera necesario contar con un órgano que asuma la ejecución coordinada de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que se encargue de su seguimiento e impulso y, en su caso, proponga nuevas medidas en los términos previstos en este real decreto.

El real decreto consta de seis artículos que regulan esencialmente el nombramiento, dependencia orgánica y funciones de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración que se crea y tres disposiciones finales referidas al no incremento de gasto, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

Se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración con el objetivo de velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en los términos previstos en este real decreto.

Artículo 2. Director de la oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

1. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y tiene rango de Subsecretario.

2. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración asistirá a las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando así lo disponga su Presidente.

3. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia, a través de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, tendrá dependencia funcional conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Competencias.

Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:

1. Elaborar el informe trimestral de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

2. Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

3. Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

4. Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

5. Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

6. Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas que podrán ser elevadas por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia o por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.

7. Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.

Artículo 4. Informes al Consejo de Ministros.

1. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración elaborará trimestralmente un informe que, al menos, contendrá un resumen del nivel de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El mencionado resumen irá referido a cada Ministerio y a cada uno de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas, y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Dicho informe será elevado por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.

2. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevarán anualmente al Consejo de Ministros un informe elaborado por la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución de las incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado.

Artículo 5. Funcionamiento de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

1. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración estará asistida, para el desempeño de sus funciones, por el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales. Cada Ministerio, organismo y entidad vinculada o dependiente de un Ministerio designará un responsable que será el interlocutor y colaborador del Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

2. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración contará con medios personales, técnicos y presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, los medios personales se le asignarán, en todo caso, mediante redistribución de efectivos o mediante adscripción temporal de puestos de trabajo procedentes de cualquier Ministerio, entidad u organismo.

Artículo 6. Extinción.

La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación y previa elevación al Consejo de Ministros de una memoria de actuaciones realizadas.

Disposición final primera. No incremento de gasto.

La creación de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración no supone incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de la Presidencia al que se adscribe.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas conjuntamente, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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