Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Rango Resolución
Publicación 2013-06-25
Estado Derogada · 2024-05-21
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 85
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Los presentes Estatutos quedan derogados, con efectos de 21 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria de los Estatutos publicados por Resolución de 3 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-10215#dd

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Pesca y Casting (en adelante, Federación) es la Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo, la organización y reglamentación de la pesca deportiva y el casting en el Estado Español.

Integra a las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, en su caso Delegaciones territoriales, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitro y otros colectivos interesados que promuevan y practiquen la Pesca deportiva y el casting.

Además de sus propias atribuciones, la Federación ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Federación está afiliada a:

• Confederación internacional de la pesca deportiva (C.I.P.S.).

• Federación internacional de la pesca deportiva en agua dulce (F.I.P.S-ed).

• Federación internacional de pesca a mosca (F.I.P.S-mouche).

• Federación internacional de la pesca deportiva en mar (F.I.P.S-mer).

• Federación internacional de casting (I.C.F.).

Artículo 3.

La Federación no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4.

La Federación tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1.º, Madrid. Pudiendo ser trasladado éste, según necesidades, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de la Federación en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado Español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las Federaciones autonómicas o en su caso Delegaciones territoriales, en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6.

La Federación se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 7.

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones la Federación Española de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:

a)

Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

b)

Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.

c)

Homologar, si procede, las licencias federativas de las Federaciones de ámbito autonómico.

d)

Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.

e)

Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

f)

Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

g)

En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Artículo 8.
1.

La Federación, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a)

Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal y las internacionales que se celebren en territorio español. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b)

Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c)

Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

d)

Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivas y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e)

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

f)

Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

g)

Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva u órgano que lo sustituya, y de otros estamentos jurisdiccionales del Estado Español.

2.

La Federación desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3.

Los actos realizados por la Federación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 9.
1.

La Federación, estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

– La Asamblea General como órgano de representación.

– El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, asistiendo al Presidente:

– La Junta Directiva.

– El Secretario General.

– El Gerente, si le hubiera.

– Cualquier otro de la misma índole que pudiera ser creado al efecto.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato.

1.

Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.

2.

Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.

3.

Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención.

4.

En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad.

5.

Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, poremail, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.

6.

Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.

7.

El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato.

CAPÍTULO I. La Asamblea General

Artículo 10.
1.

La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.

2.

La Asamblea General estará compuesta por:

– El Presidente electo de la Federación Española.

– Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén formalmente integradas en la Federación Española.

– En su caso, los Delegados territoriales en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Federación Autonómica o aun existiendo, la misma no se halle formalmente integrada en la Federación Española.

– Los miembros, hasta el número máximo, que en representación de los Estamentos de: clubes o asociaciones deportivas, deportistas, jueces-árbitro y técnicos, se fije en las disposiciones que en cada momento regulen los correspondientes procesos electorales.

3.

Los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General, como miembros natos por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones Autonómicas estén integradas en la Federación. Igualmente los Delegados territoriales tendrán la consideración de miembros natos de la Asamblea General.

4.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.

La representación de clubes deportivos (y asociaciones deportivas en general) corresponde al propio club o entidad en su calidad de persona jurídica. A todos los efectos, la persona física que ostentara la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto, como para formar parte de la Asamblea General si resulta elegido, será su Presidente, y en su defecto, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal y podrá ser sustituido por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española.

A las personas físicas representantes de clubes deportivos también le serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General.

Por el contrario, si fuese en un club deportivo en el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que -hasta entonces- hubiera ostentado la representación del club.

5.

Son condiciones Generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea General de la Federación las siguientes:

a)

Las asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral, y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritas en la Federación y hubieran participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.

b)

Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Pesca en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.

c)

Los técnicos y los jueces-árbitros que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y estén en posesión del título nacional correspondiente.

6.

Los miembros de la Asamblea General de la Federación cesarán por:

a)

Fallecimiento.

b)

Dimisión o carencia de licencia federativa.

c)

Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se deducen de lo dispuesto en los artículos precedentes.

d)

Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.

e)

Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo en que, en cada caso, determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter General se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la Federación derivadas de la actividad deportiva y federativa en General suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.

7.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las siguientes elecciones Generales a la misma se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea General de los suplentes que hubiesen resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial.

A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes.

Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales, ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea General hasta las siguientes elecciones Generales a la misma, salvo que incurra en causa de cese.

Artículo 11.

Corresponde a la Asamblea General:

A) La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.

B) La aprobación del presupuesto y su liquidación.

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