Decreto 67/2013, de 7 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón se aprobaron por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La Universitat Jaume I de Castellón interpuso el recurso contencioso-administrativo número 716/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, contra el indicado Decreto 116/2010, en la redacción final dada por el Consell al preámbulo, al apartado i del artículo 5 y a la disposición adicional decimotercera.
El 10 de mayo de 2012, la citada sala dictó la Sentencia número 293/12, en la que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universitat Jaume I de Castellón en lo relativo a la disposición adicional decimotercera y al artículo 5, apartado i, desestimando la pretensión relativa al preámbulo, y estableciendo que la Generalitat disponía de un espacio temporal de tres meses para rectificar y publicar la rectificación, en ese espacio de tiempo, en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Posteriormente, mediante acuerdo dictado el 2 de octubre de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se comunicó que con dicha fecha la citada sentencia había sido declarada firme, a fin de que se llevara a puro y debido efecto las declaraciones contenidas en el fallo.
Finalmente, la Universitat Jaume I de Castellón, el 22 de abril de 2013, solicitó la ejecución de la referida sentencia.
Así pues, siendo firme la Sentencia número 293/12 recaída en el recurso contencioso-administrativo número 716/2010, solicitada su ejecución por la Universitat Jaume I de Castellón y requerido su cumplimiento por Resolución de 25 de abril de 2013, del Secretario Judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, procede llevar a efecto lo establecido en la citada sentencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por lo expuesto, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de junio de 2013, decreto:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Se modifican los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, que figuran como anexo del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, dándose nueva redacción al artículo 5, apartado i, y a la disposición adicional decimotercera, conforme al texto contenido en el anexo del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Valencia, 7 de junio de 2013.–El president de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.
ANEXO. Texto de la modificación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
Artículo 5 , apartado i:
«Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria».
Disposición adicional decimotercera.
«La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán a través de la Xarxa Vives d’Universitats».
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.