Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil
Norma derogada, con efectos de 8 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4747#dd y por la disposición derogatoria única.c) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2021-897#dd
De conformidad con los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
El citado Reglamento determina en su artículo 2 que, por su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Respecto a los de libre designación, el artículo 3 los define como aquellos para los que se requieren condiciones personales de idoneidad, clasificando algunos y remitiendo a una orden ministerial la determinación de aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar. En relación con los destinos de concurso de méritos, el artículo 4 establece que, como norma general, tendrán este carácter aquellos cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos y que su asignación se hará evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse; añade dicho artículo que la relación de méritos y baremos será aprobada por el Ministro del Interior. En cuanto a los destinos de provisión por antigüedad, el artículo 5 determina que son los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.
Respecto a los destinos del personal en la situación de reserva, el artículo 45 del mencionado Reglamento establece que solamente podrá ocupar los que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior en la norma sobre clasificación de destinos.
Todo ello aconseja dictar las normas específicas para la clasificación y provisión de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los correspondientes al personal en la situación de reserva.
Además de las competencias atribuidas al Ministro del Interior por los artículos del Reglamento de destinos antes indicado, la disposición adicional única del real decreto por el que fue aprobado le faculta para dictar las disposiciones que exija su desarrollo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I. Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas específicas de desarrollo del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, determinando:
Los destinos a ocupar por el personal en situación de servicio activo y reserva, de acuerdo con su clasificación reglamentaria.
La clasificación y relación de méritos, su baremación y, en su caso, su limitación mínima y máxima, por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos.
CAPÍTULO II. Clasificación de los destinos
Artículo 2. Clasificación de los destinos.
Por la forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
Para la asignación de los destinos de libre designación y de concurso de méritos se podrá exigir, además, la posesión de un título, aptitud o especialidad.
Artículo 3. Destinos de libre designación.
Son destinos de libre designación:
Por razón del empleo, los de:
Oficiales Generales.
Coronel de la Escala Facultativa Superior.
Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica.
Suboficial Mayor.
Cabo Mayor.
Por razón del cargo, los de:
Mando de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por Coronel, Teniente Coronel o Comandante.
Jefe de Estudios de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Jefe de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).
Jefe de la Oficina del programa SIVE.
Jefe de Sección de los Servicios de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC)
Jefe del Centro Operativo de Servicios o de unidad similar.
Jefe de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.
Jefe de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.
Jefe de la oficina de estudios y planes, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.
Jefe del Centro Operativo de Tráfico Central.
Jefe del Grupo de Helicópteros, Grupo de Aviones, Grupo de Instrucción y Adiestramiento y Grupo de Material del Servicio Aéreo.
Jefe Destacamento Buque Oceánico, Oficial Destacamento Buque Oceánico y Patrón Buque Oceánico.
Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.
Por razón de la unidad, los correspondientes a:
La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central.
Gabinete Técnico y Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil.
La Secretaría particular de la Dirección Adjunta Operativa, las Subdirecciones Generales y Mando de Operaciones.
La Unidad de Estudios y Análisis de la Dirección Adjunta Operativa.
La Jefatura de Información y la Sección y Grupos de Información del País Vasco y Navarra.
La Unidad Central Operativa, incluyendo los Equipos Contra el Crimen Organizado.
Unidad Central Operativa de Medio Ambiente.
El Servicio de Asuntos Internos.
La Unidad Especial de Intervención.
La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey.
La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.
La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional.
Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.
Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero.
Por razón del empleo y la unidad:
Los de los empleos de la Categoría de Oficiales en:
El Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras y los Centros de Coordinación Regionales de la Dirección Adjunta Operativa.
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal.
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo.
El Centro de Análisis y Prospectiva.
La Secretaría de Cooperación Internacional.
La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.
Las Unidades de Policía Judicial de Zona y las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
La Unidad de Acción Rural, incluido el Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.
Los Grupos de Reserva y Seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.
El Centro Universitario de la Guardia Civil.
Los de los empleos de las categorías de Oficiales y Suboficiales en:
La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, la Oficina de Protocolo y el Centro de Análisis y Prospectiva.
Las Secciones de Información de Zona, Grupos de Información de Comandancia y Equipos Básicos de Información no incluidos en el artículo 3.3 e).
La Jefatura de Policía Judicial y la Unidad Técnica de Policía Judicial.
Las Unidades Centrales de Investigación en la Agrupación de Tráfico, incluido el Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico.
La Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Las Unidades adscritas a órganos jurisdiccionales.
Los de los empleos de Teniente Coronel y Comandante en las Comandancias de la organización periférica, incluidas sus Unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad.
Los de empleo de Comandante en los Sectores de Tráfico.
Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes Escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación:
Por razón de la titulación, los correspondientes a:
Los componentes de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
Las Unidades, centros u organismos con la exigencia del requisito de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto las de Fiscal y Seguridad Ciudadana.
Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de centro docente.
Por razón de la unidad, en:
Las Unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes.
Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Centros Operativos de Servicios que no pertenezca a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.
Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
Los Centros de Cooperación Policial y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).
Artículo 5. Méritos y circunstancias a concurso. Condiciones generales.
Para la asignación de los destinos definidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta méritos de carácter general y específico. Las dos categorías incluirán los de tipo profesional y los méritos y circunstancias de tipo personal que se establezcan.
Las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos únicamente podrán reconocer méritos y circunstancias contemplados en esta Orden, no pudiendo superar los límites de la baremación en ella establecidos. El Director General de la Guardia Civil delimitará los que serán considerados para cada puesto de trabajo, entre los que siempre deberán figurar todos los de carácter general. Determinará, además, la baremación concreta de los méritos de tipo profesional, tanto de carácter general como específico, que sumarán en todos los casos 100 puntos, y su sistema de cómputo. La puntuación final obtenida por el concursante se verá posteriormente afectada por la puntuación de los méritos y circunstancias de tipo personal de ambas categorías contemplados en el apartado dos del artículo seis y en el apartado dos del artículo siete, en los términos en ellos fijados.
El destino será asignado a aquel concursante que obtenga mayor puntuación en la suma de los obtenidos en los méritos y circunstancia de carácter general y específico. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón.
Los méritos y circunstancia de carácter general y méritos de carácter específico que se computen deberán estar reflejados en el historial profesional individual. Dichos méritos no incorporados al citado historial deberán ser justificados por el interesado en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes.
Se podrá establecer un mínimo de puntuación final en los méritos de carácter específico como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo. En su caso, la vacante será declarada desierta si ningún concursante alcanzara esta puntuación mínima.
Artículo 6. Méritos y circunstancias de carácter general. Tipo y baremación.
Son méritos de carácter general de tipo profesional, con la limitación mínima y máxima de la baremación concreta del mérito, los que a continuación se relacionan:
Antigüedad en el empleo. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. La limitación de su baremación será entre 10 y 25 puntos.
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