Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
Norma derogada, con efectos de 2 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12914#dd
I
La experiencia adquirida en los últimos años, el cambio en la coyuntura económica y la conveniencia de culminar el proceso de regionalización hacen necesaria la revisión de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, con el fin de alcanzar una estructura competencial que sea más acorde con las actuales necesidades de la gestión recaudatoria.
Por tanto, la razón principal de esta Resolución consiste en atender las siguientes prioridades que constituyen sus objetivos básicos:
En primer lugar, culminar el proceso de regionalización de la competencia territorial de las oficinas gestoras de manera semejante a como dicho proceso se ha articulado en otras áreas de la Agencia Tributaria, superando el escenario provincial.
En segundo lugar, flexibilizar el ejercicio de competencias que, teniendo contenido recaudatorio, se llevan a cabo de forma recurrente, mediante una reorganización de los niveles de ejecución de las mismas que simplifique la estructura, disminuyendo los órganos y ampliando el reparto competencial entre sus miembros.
II
El proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma independientemente de donde se encuentre este último radicado.
Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices. Por otra parte, como viene siendo tradicional por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional.
Esta Resolución mejora por tanto la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando la flexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas.
El objetivo de regionalizar las competencias recaudatorias se alcanza sin desconocer la necesidad de mantener, por parte de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria, una presencia destacada en el ámbito de las Delegaciones, compaginando de forma equilibrada la proximidad al ciudadano en el ejercicio de sus competencias con los imperativos de eficacia y flexibilidad que se exigen a una Administración ágil y moderna. También se tienen muy presentes las posibilidades que ofrece la Administración electrónica ya implantada en la Agencia Tributaria.
III
Esta Resolución pretende simplificar la estructura vigente, teniendo como pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria. Al frente de los mismos se encuentran, respectivamente, los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación y los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación. Los Equipos pueden estar integrados por Grupos Regionales de Recaudación o por Técnicos de Hacienda, mientras que los Grupos pueden estar integrados únicamente por Técnicos de Hacienda.
La configuración de los Equipos Regionales de Recaudación debe permitir la dotación de potentes estructuras en las Dependencias Regionales donde la carga de trabajo lo requiera en atención a su volumen y, especialmente, a su complejidad. Esta estructura constituye una organización flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Destaca la figura de su titular, el Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación, con responsabilidades directas e inmediatas, a través del ejercicio de las competencias que le son propias, y con una componente directiva primordial respecto de todos los miembros y grupos que se integren en el Equipo Regional de Recaudación.
Los Grupos Regionales de Recaudación constituyen, por su parte, los órganos a través de los cuales se ejercen las funciones y competencias básicas de la gestión recaudatoria. Su estructura resulta más uniforme que la de los Equipos Regionales de Recaudación, considerándose indispensables para una adecuada gestión recaudatoria. Destaca, dentro de los Grupos Regionales de Recaudación, el papel de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación que asumen las funciones de control y coordinación más inmediatas en la estructura territorial.
En la Resolución de 2005 los actuarios integrados en los Equipos y Unidades carecían de competencias, mientras que en la presente Resolución se les atribuyen las competencias más habituales en la gestión recaudatoria, ganando en agilidad y en rapidez a la hora de dictar los actos administrativos.
Es conveniente destacar, además, la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan.
La presente Resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles así como de los medios informáticos y telemáticos desarrollados en los últimos años por la Agencia Tributaria, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:
En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas.
En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.
En el ámbito territorial:
Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución.
Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.
Segundo. Órganos centrales de recaudación.
Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:
1.2.1 Órganos directivos: Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales, o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto 2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
El Equipo Nacional de Enajenaciones.
1) Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las Leyes.
Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.
La Mesa Nacional de Subastas.
1) Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el Presidente; el Secretario y uno o más Vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.
Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.
Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.
La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.
2) Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.