Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico

Rango Resolución
Publicación 2013-07-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 5 de junio, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 28 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa.

ANEXO. Diferenciales máximos aplicables al mes de julio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – Meses Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 3,00 297
2 3,24 316
3 3,34 315 326
4 3,38 317 328
5 3,42 320 331
6 3,49 316 327 338
7 3,64 329 340 351
8 3,77 341 352 363
9 3,88 351 362 373
10 3,97 357 368 379
11 3,99 358 369 380
12 4,06 351 362 374 385
13 4,16 363 374 386 397
14 4,22 368 379 390 401
15 4,28 372 383 395 406
16 4,34 376 388 399 410
17 4,40 381 392 404 415
18 4,46 386 397 408 419
19 4,52 391 402 413 424
20 4,60 397 408 419 430
21 4,69 403 414 425 436
Plazo ≥ 22 4,75 410 421 432 443

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