Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

Rango Resolución
Publicación 2013-07-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, prevé la presentación con carácter previo al ejercicio de su actividad de una declaración responsable para la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros establecido en la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de Representantes Aduaneros, por parte de los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, letras a) a d) del Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).

La Disposición final segunda del citado Real Decreto 335/2010, en su punto 2, autoriza al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aprobación del modelo de declaración responsable prevista.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el artículo 4.1.c).2.º del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, para la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros, de los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, letras a) a d) del Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2013.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

ANEXO

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