Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia

Rango Ley
Publicación 2013-07-09
Última actualización 2024-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 29
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b)

Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada, que no facilite la información requerida.

c)

En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.

3.

Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su resarcimiento e indemnización.

4.

Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

TÍTULO VI. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia

Artículo 29. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.

1.

El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia será el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

2.

El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia se configura como un órgano de estudio, asesoramiento y apoyo a la Administración general y al resto del sector público autonómico de Galicia en la definición y ejecución de la intervención y actuaciones públicas en materia de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

3.

Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y composición del consejo, y se procurará la representación de las instituciones, sectores profesionales, organizaciones sindicales y empresariales y personas usuarias relacionados con los servicios y las tecnologías de la información y de la comunicación. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica.

Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevará a cabo el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en las áreas geográficamente más aisladas, podrán promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.

Dichos instrumentos responderán a lo previsto para cada caso en la Ley de ordenación del territorio de Galicia, y podrán asumir, además, todas o alguna de las funcionalidades previstas en la presente ley para el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Disposición adicional segunda. Red de seguridad y emergencias de Galicia.

La Xunta de Galicia promoverá la creación de una red de seguridad y emergencias única y de uso obligatorio para el conjunto de los servicios de emergencia dependientes de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia que permita disponer de medios adecuados para la solución de situaciones de emergencia o catástrofe y evite los riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.

La citada red de seguridad y emergencias se pondrá a disposición de las demás administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de seguridad, protección civil y emergencias, en las condiciones y términos que reglamentariamente se determinen.

Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.

1.

La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, promoverán la información y formación permanente de los consumidores y de las personas usuarias de los servicios de comunicaciones electrónicas a fin de que puedan conocer los derechos y deberes que les corresponden y el modo de ejercerlos adecuadamente, y velarán de forma especial y prioritaria por la protección de las personas usuarias con discapacidad o con necesidades sociales especiales.

2.

El organismo autonómico competente en materia de protección de los consumidores y de las personas usuarias adoptará, de conformidad con el marco normativo general, las medidas precisas y oportunas para que los operadores de comunicaciones electrónicas pongan a disposición de las personas usuarias finales una información comercial veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato y de los servicios objeto de éste.

Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 27 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a2-9

Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.

Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Disposición transitoria segunda. Planificación urbanística en tramitación.

1.

Los planes urbanísticos en tramitación que no hubiesen alcanzado la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia tendrán que adaptarse íntegramente a lo dispuesto en el mismo.

2.

Los planes urbanísticos aprobados, tanto inicial como provisionalmente, antes de la entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia continuarán su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sin necesidad de adaptarse a las determinaciones de la presente ley.

3.

Las reglas anteriores serán aplicables a las modificaciones y revisiones de los planes urbanísticos vigentes que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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