Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia

Rango Ley
Publicación 2013-07-09
Última actualización 2024-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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Disposición adicional séptima. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.

La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo.

A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3.

Se añade por el art. 49 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Disposición adicional octava. Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.

Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y se establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.

Se añade por el art. 50 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Disposición adicional novena. Bancos de pruebas regulatorios del Sistema gallego de investigación e innovación.

1.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, la Administración autonómica, en su ámbito de competencias, podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+i conforme a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional.

2.

El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y de las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+i a los mismos se realizará mediante los oportunos desarrollos reglamentarios.

En todo caso, será necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudiesen verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.

La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas regulatorios se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de I+D+i desarrollados en los bancos de pruebas deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados.

3.

Los bancos de pruebas regulatorios deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.

Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos de pruebas se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte preceptivo.

4.

Para la elección de la localización de estos bancos de pruebas regulatorios se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial.

Se añade por el art. 52 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

1.

Mientras no sean promulgados los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final de esta norma, a las situaciones surgidas bajo la normativa que se deroga les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

2.

El Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de la presente ley durante toda su vigencia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a)

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia.

b)

El Decreto 14/2006, de 26 de enero, por el que se establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

c)

El Decreto 15/2006, de 2 de febrero, por el que se establece la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

d)

El Decreto 171/2001, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia.

2.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

(Derogada)

Se deroga por el art. 51 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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