Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Rango Orden
Publicación 2013-07-10
Estado Derogada · 2021-04-25
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte, que establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico español por medio del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Con motivo de la incorporación de Croacia a la Unión Europea, prevista para el 1 de julio de 2013, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2013/22/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

En la parte A del anexo de esta Directiva relativa al «Transporte por Carretera» se modifica el anexo II de la Directiva 2003/59/CE sobre el modelo de tarjeta de cualificación de conductor, de tal forma que en el anverso de esta tarjeta se hace constar la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en la lengua oficial de Croacia y se menciona expresamente ésta como lengua oficial en los casos en los que un Estado miembro desee redactar las inscripciones del reverso en una lengua nacional que no sea una de aquéllas.

Se hace necesario, por tanto, cumplir lo dispuesto en la Directiva 2013/22/UE, modificando para ello el anexo VI del Real Decreto 1032/2007.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, queda modificado como sigue:

Uno. En la letra e) del punto 1 sobre los datos que deben figurar en el anverso se inserta después del texto que dice «cárta cáilíochta tiomána» el texto siguiente:

«kvalifikacijska kartica vozača»

Dos. El párrafo segundo de la letra b) sobre los datos que deben figurar en el reverso queda redactado del siguiente modo:

«En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, croata, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden ministerial se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2013/22/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución atribuye al Estado.

Disposición final tercera. Aplicación.

La presente orden resultará de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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