Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptada en la 45ª sesión (26ª extraordinaria) de la asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 1 al 9 de octubre de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-07-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

[…]

Capítulo 1. Disposiciones generales

[…]

Regla 7

Notificación de determinados requisitos especiales

[…]

3) [Notificación] (a) […]

b)

Toda notificación realizada con arreglo al párrafo 2) puede retirarse en cualquier momento. El aviso de retiro se dirigirá al Director General. El retiro tendrá efecto cuando el Director General reciba dicho aviso, o en cualquier otra fecha posterior que se indique en éste.

Capítulo 5. Designaciones posteriores; Modificaciones

Regla 24

Designación posterior al registro internacional

[…]

2) [Presentación; formulario y firma] a) Una designación posterior deberá ser presentada a la Oficina Internacional por el titular o por la Oficina de la Parte Contratante del titular; sin embargo,

i)

[Suprimida]

[…]

[…]

[…]

Capítulo 9. Otras disposiciones

[…]

Regla 40

Entrada en vigor; Disposiciones transitorias

[…]

(5) [Suprimida]

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013.

Madrid, 2 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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