Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al citado Convenio.»
Declaración:
Antigua República Yugoslava de Macedonia, 19-03-2009.
De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 4 del Convenio, la República de Macedonia declara que las Comisiones Rogatorias que hayan de ser ejecutadas en virtud de este Convenio, así como sus anexos, deberán estar redactadas en macedonio, o ir acompañadas de una traducción a dicha lengua, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución de La República de Macedonia de 17 de noviembre de 1991.
De conformidad con el artículo 8 del Convenio, el Gobierno de la República de Macedonia declara que los miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán estar presentes en la ejecución de una Comisión Rogatoria, siempre que hayan obtenido la autorización previa de los juzgados de primera instancia de la República de Macedonia.
Conforme al artículo 23 del Convenio, la República de Macedonia declara que no ejecutará Comisiones Rogatorias libradas con el fin de obtener documentos para la fase de pre-trial discovery según el procedimiento de los países de common law.
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 27 de julio de 2013, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 3 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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