Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Presidente del Consejo de Cuentas podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial cuando así lo autorice el Pleno del Consejo. En el primero de los casos, sus retribuciones serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar la establecida para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en dedicación exclusiva.
Las retribuciones de los Consejeros del Consejo de Cuentas en régimen de dedicación exclusiva serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Consejero en régimen de dedicación exclusiva.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Personal al servicio del Consejo de Cuentas.
El personal al servicio del Consejo de Cuentas tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
La plantilla de personal del Consejo de Cuentas será remitida por el Pleno del Consejo a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
Los puestos de trabajo del Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán, preferentemente por concurso, entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán las que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.»
Dieciocho. Se modifica el artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 30. Medios materiales y personales.
El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.»
TÍTULO II. Disposiciones comunes
Artículo 6. Creación de una Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se crea la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, para prestar asistencia a las cuatro instituciones, bajo la dependencia directa de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León. El titular de esta Secretaria General será nombrado por la Presidencia de las Cortes de Castilla y León entre funcionarios de cualquier Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público comprendidos en el grupo A y que tengan como mínimo diez años de antigüedad en dicho grupo.
2. La Secretaría General desarrollará funciones de gestión material necesarias para el funcionamiento ordinario de las cuatro instituciones, en aquellos ámbitos que no estén directamente relacionados con las funciones específicas de cada institución. En dichos ámbitos la Secretaría General desarrollará sus cometidos en las siguientes materias:
Personal, régimen interior, contratación, gestión económica y presupuestaria.
Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
Intervención, fiscalización y contabilización.
Cualquier otra que se le encomiende para el funcionamiento ordinario de las instituciones.
3. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León podrá recabar la colaboración y asistencia de las instituciones.
Artículo 7. Medios materiales y personales de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.
1. La Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. Anualmente, la Presidencia de las Cortes de Castilla y León elaborará un anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría General, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta de su Presidencia, la aprobación de la plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Al personal funcionario al servicio de la misma le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En caso de existir personal eventual o laboral le será de aplicación dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición. Los conceptos y cuantías retributivas del personal serán los que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Los puestos de trabajo de la Secretaría General a la que se refiere este artículo se cubrirán preferentemente por concurso entre funcionarios de los cuerpos y escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
5. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 8. Régimen de contratación de las instituciones propias.
1. La contratación de las instituciones propias se regirá por la normativa de los contratos en el sector público.
2. El órgano de contratación de cada institución propia será el que se determine en la normativa reguladora de cada institución.
3. No obstante lo anterior el órgano de contratación será la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para los siguientes contratos:
Los contratos comunes a dos o más instituciones propias.
Los contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a dos millones de euros.
Los que tengan por objeto la contratación de estudios o trabajos técnicos.
La contratación de estudios o trabajos técnicos vinculados a la realización del informe sobre la situación socioeconómica general de la Comunidad a que se refiere el artículo 3.1.h) de la Ley 13/1990, del Consejo Económico y Social, se realizará por esta Institución.
Artículo 9. Cuestiones comunes de organización y funcionamiento.
1. Las instituciones propias no podrán crear órganos, unidades administrativas o puestos de trabajo para la realización de las funciones que en esta ley se atribuyen a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias, y en ningún caso podrán crear órganos o unidades administrativas con rango superior a servicio.
2. Con carácter general, las Instituciones Propias realizarán sus publicaciones en soporte electrónico. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados la Presidencia de las Cortes podrá autorizar la realización de publicaciones en papel.
3. Las Cortes de Castilla y León realizarán las gestiones necesarias para que, a través de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los remanentes presupuestarios que puedan producirse en las cuatro instituciones se incorporen en las aplicaciones presupuestarias de las consejerías con competencias en materia educativa, sanitaria y de servicios sociales de la Junta de Castilla y León.
4. Las instituciones propias utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus funciones, en sus relaciones con la ciudadanía, y con el resto de Administraciones Públicas e Instituciones.
Artículo 10. Renovación.
La renovación de los miembros electivos de las Instituciones Propias de la Comunidad deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes en periodo hábil para el funcionamiento de las Cortes de Castilla y León desde la expiración del correspondiente mandato en las condiciones establecidas en sus leyes reguladoras, a fin de evitar que dicho proceso coincida con los cambios de legislatura.
Disposición adicional única.
Las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las nuevas plantillas serán determinantes para la aprobación, conforme a los parámetros establecidos en la presente Ley, de las cuantías retributivas de los mismos, todo ello sin perjuicio de la equiparación progresiva de las percepciones, en los casos que sea posible.
Disposición transitoria primera. Funciones de Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias.
Hasta la aprobación de la plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, las funciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley se seguirán realizando por los correspondientes órganos y unidades de cada institución.
Disposición transitoria segunda. Secretarios Generales y personal adscrito a las Secretarías Generales de cada institución propia.
Hasta la aprobación de las nuevas plantillas de personal de cada institución propia, los Secretarios Generales de las instituciones propias y el personal adscrito a cada Secretaría General continuarán al servicio de la respectiva institución.
Disposición transitoria tercera. Mandato del Procurador del Común, del Presidente del Consejo Económico y Social, y de los Presidentes y Consejeros de los Consejos Consultivo y de Cuentas.
1. Quienes a la entrada en vigor de esta ley tengan la condición de Procurador del Común, de Presidente del Consejo Económico y Social, o de Presidente o Consejero del Consejo Consultivo o del Consejo de Cuentas, se mantendrán en sus cargos por el período para el que fueron nombrados.
2. Las reelecciones que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo establecido en la misma. A estos efectos, para el Procurador del Común y los Presidentes de las otras tres instituciones propias se tendrán en cuenta los mandatos que hayan desempeñado con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta. Situación administrativa del personal al servicio de las instituciones propias.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación prestando servicio en alguna de las instituciones propias, quedarán en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, salvo aquellos que tengan reconocida una situación administrativa diferente como consecuencia de una resolución judicial firme.
Disposición transitoria quinta. Personal eventual al servicio del Procurador del Común.
El régimen jurídico del personal eventual al servicio del Procurador del Común que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley esté prestando sus servicios en dicha institución será el previsto en la normativa anterior hasta que se produzca su cese.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«7. La presente ley resultará de aplicación, igualmente, al personal al servicio de las instituciones de la Comunidad Autónoma en la medida que así lo establezcan las leyes que regulen dichas instituciones.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 97, que queda redactado del siguiente modo:
«1. En la situación de servicios en otras Administraciones Públicas serán declarados los funcionarios de la Administración de Castilla y León que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, o en las instituciones propias de la Comunidad, mediante los procedimientos de concurso o libre designación. A los mismos les resultará de aplicación el régimen jurídico a que esté sometido el personal de la Administración en la que están destinados de forma efectiva. Igualmente quedarán en esta situación administrativa los funcionarios que resulten afectados por un procedimiento de transferencias efectuado por la Administración de Castilla y León.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Creación.
Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León como órgano en materia de recursos contractuales de Castilla y León.
El Tribunal ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos, entidades e instituciones que tengan la consideración de poder adjudicador y que ejerzan sus competencias en el ámbito territorial de Castilla y León, con la excepción de los dependientes o vinculados a la Administración del Estado.»
Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 60, que quedan redactados como sigue:
«4. Las funciones de secretaría del órgano serán ejercidas por quien designe el Presidente de entre el personal al servicio del Consejo Consultivo.
Sus funciones son:
Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Tribunal, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Ordenar y custodiar la documentación del Tribunal.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, incluido quien desempeñe las funciones de secretaría, no percibirán retribución adicional alguna como consecuencia de su participación en este órgano, declarándose su situación expresamente compatible con el desempeño de las que les corresponden en el Consejo Consultivo.»
Tres. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del artículo 62.
Disposición final tercera. Plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la aprobación de la plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León a propuesta de su Presidencia para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
A los efectos de la cobertura de dichas plazas, se podrá tener en cuenta la experiencia en el desempeño de funciones similares en aquellas Instituciones o en otras equivalentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta. Reglamentos de organización y funcionamiento y plantillas de personal de las instituciones propias.
Las Instituciones Propias, en el plazo de dos meses a contar desde que se cumpla lo establecido en la disposición anterior, procederán a presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León sus respectivos reglamentos y sus plantillas de personal. En los mismos se procederá a la determinación de los órganos y puestos de trabajo que, como consecuencia de la presente norma, permanecerán adscritos a cada institución y que, por razón de sus cometidos, no pasen a ser desempeñados por la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias, así como a la supresión de las plazas vacantes a la entrada en vigor de esta Ley.
El coste de las plantillas a que se refiere el apartado anterior no podrá superar el coste de la plantilla actual, restando dotaciones correspondientes a las plazas vacantes y aquellas otras que se supriman como consecuencia de que las mismas pasen a ser desempeñadas por la nueva Secretaria General de apoyo.
Por encima de esta cuantía, la dotación de las plazas de nueva creación no se llevará a cabo hasta tanto la tasa de crecimiento económico supere el 2,5 % del Producto Interior Bruto interanual de Castilla y León y además se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición final quinta. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza a los órganos competentes en cada caso, para efectuar o proponer las modificaciones o habilitaciones de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 19 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 126, de 3 de julio de 2013).
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