Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Exposición de motivos
I
En un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. Unas PYMEs dinámicas darán a Europa la fuerza necesaria para hacer frente a la incertidumbre del actual mundo globalizado.
Hoy en día nadie duda de la importancia de la persona emprendedora como generadora de riqueza y empleo.
Y lo es en cualquiera de las formas posibles, ya sean autónomos, ya empresas de economía social, empresas integradas por discapacitados o por personas en riesgo de exclusión social, ya sean empresas de inserción o centros especiales de empleo, sociedades unipersonales o cualquier otra forma jurídica.
Castilla y León es una Comunidad con una larga trayectoria en la puesta en marcha de grandes proyectos emprendedores sólidos y bien construidos, y con grandes ejemplos de personas emprendedoras que los han hecho posibles y que son el mejor exponente de la capacidad de iniciativa, compromiso y rigor.
En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.
Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural.
Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.
Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible.
Con carácter general existe ya una larga tradición en relación al apoyo al emprendimiento empresarial a través de los denominados Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, que son oficinas de las administraciones públicas, y de entidades públicas y privadas así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio e Industria, destacando el papel fundamental que, en todo este proceso, han jugado las denominadas ventanillas únicas empresariales.
Es el momento de trabajar por las futuras vocaciones emprendedoras, incidiendo principalmente en el ámbito educativo y su capacidad para formar a los profesionales de las generaciones futuras.
Es el momento también de poner en valor la figura del empresario y del autónomo, como factores imprescindibles en la generación de la riqueza y bienestar de los territorios; y de su actividad, basada en la ética y la responsabilidad social.
Y es el momento de la racionalización administrativa y la reducción del coste de tramitación para las empresas, derivado de las obligaciones impuestas por las administraciones públicas. Esto último ya se ha presentado a lo largo de los últimos años como una prioridad, tanto en la Unión Europea como en los gobiernos de los países de nuestro entorno para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la administración, así como para mejorar la productividad de las empresas y dinamizar la economía en general.
En la actualidad, la prolongación en el tiempo del conjunto de trámites que se exigen para la realización de una actividad o para la concesión de una subvención, no obedece a la premura de las necesidades del ciudadano. Esto genera una importante inseguridad jurídica, ya que se desconocen los pasos a seguir, la duración de los procedimientos y, sobre todo, si la respuesta llegará a satisfacer sus necesidades.
Por su parte, las empresas están sujetas al cumplimiento de una multitud de obligaciones impuestas por la normativa que regula su actividad. La observancia de dichas normas a menudo conlleva una inversión de tiempo o incursión en gastos que podrían dedicarse a tareas productivas, afectando al crecimiento y a la posición competitiva de la empresa.
Una larga serie de mediciones del impacto de estas cargas administrativas en las empresas europeas ha permitido a la OCDE y a la UE constatar que los trámites administrativos redundantes y desproporcionados representan un grave obstáculo para el desarrollo de la actividad económica.
Los legisladores deben, ahora más que nunca, centrar sus esfuerzos en simplificar los procedimientos administrativos y, en identificar, medir y reducir las obligaciones.
Por ello, es objeto de esta ley promover las actividades de las personas emprendedoras apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en su regulación, acomodándola a las necesidades de innovación y flexibilidad de nuestro tiempo. Todo ello, sin merma de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los intereses generales. En definitiva, una regulación que acompañe la dinamización del sector productivo, otorgando un papel principal a las personas emprendedoras.
II
La Constitución Española, en su artículo 148.1.13, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras materias, en la relativa a «El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», y a la legislación básica del Estado existente sobre la materia.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tras la reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dentro de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, establece la necesidad de garantizar con plena eficacia, entre otros, los siguientes objetivos: «El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores autónomos».
Para la consecución de este objetivo, el artículo 70, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general (punto 18.º), así como sobre el comercio interior (punto 20.º).
Por su parte, el artículo 71, apartado 1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado sobre la materia de Régimen Local (punto 1.º).
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la precitada norma estatutaria, en su apartado 1.º, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Como marco normativo de referencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación de Impacto de Género en Castilla y León.
Cumpliendo pues con las previsiones del Estatuto, la presente ley de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, tiene el objetivo de promover la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de las personas emprendedoras.
III
El primero de los Títulos contiene las disposiciones generales referidas tanto al objeto de la ley, como a sus destinatarios.
Son destinatarios de esta ley las personas emprendedoras, bien a nivel individual, bien a nivel colectivo. Tendrán especial consideración aquellas iniciativas que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios por su capacidad generadora de riqueza y empleo.
El Título II pretende sensibilizar y promover la creación y consolidación del espíritu emprendedor en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos. Introduce también el fomento coordinado de la capacitación empresarial, y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.
El Título III, se dedica a la supresión y reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante la creación de instrumentos y figuras jurídicas que redunden en mayores facilidades para la creación de empresas, para quien las promueva y para el empresario ya consolidado.
Las trabas administrativas son consideradas como el conjunto de trámites administrativos necesarios para crear una empresa o instalar una actividad y que suponen un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de los nuevos proyectos empresariales.
Por otra parte, las cargas administrativas se definen como aquellas obligaciones de información que deben suministrar las empresas ya establecidas a la administración pública.
Tanto en un caso como en el otro se debe aliviar el esfuerzo burocrático de las personas emprendedoras y de las empresas, eliminando o reduciendo el peso de las trabas y de las cargas administrativas para que éstas no sean un impedimento adicional a todo proyecto empresarial.
Por lo tanto, dentro de este título se establecen mecanismos de planificación para que exista un proceso constante y dinámico de simplificación y una serie de medidas específicas y concretas que ya se definen para el común de los procedimientos que afectan al ámbito emprendedor.
Así, en el caso de las trabas administrativas, se establece ex lege un mandato para la aplicación del trámite de urgencia en la tramitación y resolución de los procedimientos relacionados con la creación e instalación de empresas, con la consiguiente reducción a la mitad de los plazos establecidos, así como la alteración del orden de tramitación de los asuntos, estableciendo expresamente una preferencia en su tramitación.
Se plantea, como importante novedad, la figura de la autorización provisional, que deberá otorgarse en el plazo de diez días, para determinados procedimientos relacionados con la creación de la empresa y su instalación, condicionada a la ulterior concesión de las autorizaciones y licencias pertinentes. De esta manera, con una declaración responsable, el promotor podrá iniciar su actividad o iniciar las obras en tanto se tramitan las autorizaciones y licencias que correspondan.
También se regula la tramitación de autorizaciones concurrentes en el caso de que exista la competencia autonómica y la local e incluso su integración a través de informes preceptivos en una única autorización.
Cierran las medidas relativas a las trabas administrativas los aspectos de refuerzo en relación a la obligación del uso de medios telemáticos en todos los procedimientos que afecten a la creación de empresas, a través de la sede electrónica y nuevas medidas de simplificación documental.
En el ámbito de las cargas administrativas, se establece la prohibición expresa de que normas con rango inferior a la ley puedan establecer nuevos requisitos o trámites y de la misma forma se acude al derecho comparado para establecer la regla de que una nueva carga solo puede imponerse si se reduce otra o varias manteniendo su coste neto.
Con el fin de lograr un ordenamiento jurídico más sencillo, simple y accesible, cierra este título la calidad normativa mediante un mandato a la Junta de Castilla y León para que elabore planes de mejora y simplificación de la normativa con la fijación de objetivos concretos de reducción.
El Título IV contiene una serie de medidas de apoyo a las personas emprendedoras que se articulan en torno al denominado Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.
Este Sistema Integral se configura como un mecanismo de coordinación de todos los servicios que presten asesoramiento, información y apoyo en la tramitación de la creación y consolidación de empresas en la Comunidad de Castilla y León.
El Sistema promoverá la puesta en marcha de una serie de medidas de apoyo a los aspectos estratégicos de un nuevo proyecto y que van, desde el desarrollo inicial de la idea de negocio hasta la financiación de los nuevos proyectos, pasando por el apoyo a la innovación, a la producción y a su posterior comercialización.
El Título V se centra en la coordinación de políticas y servicios de apoyo.
Por un lado, la coordinación en la administración autonómica, donde se prevé la aprobación de un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas, elaborado de forma coordinada por todas las consejerías de la Junta de Castilla y León.
Y por otro, la coordinación con el resto de agentes públicos y privados en el ámbito regional. En este sentido, la ley regula el mecanismo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor por aquellas administraciones públicas y organismos de la sociedad civil interesadas en ello a través del oportuno protocolo de adhesión. Además, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, impulsará la creación de un Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas como medio de participación de todas las entidades integrantes del sistema.
Se cierra el título, con el establecimiento de un mandato de coordinación de las infraestructuras públicas existentes (viveros de empresas, incubadoras tecnológicas, parques empresariales y parques tecnológicos) con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.
Dentro de las disposiciones finales se modifica la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, con el fin de reducir determinados plazos e incluir la imposibilidad de prórroga de aquellos plazos que determinan la caducidad de las licencias con el fin de fomentar la implantación de actividades comerciales.
Asimismo, se recoge la modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, al objeto de favorecer e impulsar proyectos emprendedores y la libre prestación de servicios en el ámbito de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en Castilla y León, sustituyendo la autorización previa por una mera comunicación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es promover y consolidar la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo en Castilla y León, a través de las personas emprendedoras.
Para el cumplimiento de este objeto la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá desarrollar las medidas necesarias para:
Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.
Crear un marco jurídico administrativo favorable al emprendimiento para la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de las trabas y cargas administrativas y la coordinación de las políticas y servicios de apoyo.
Instrumentar medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla y León.
Artículo 2. Destinatarios.
Son destinatarios de esta ley las personas emprendedoras. A efectos de la misma, se consideran como tal a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de la Declaración Censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
Tendrá especial consideración, en relación a las medidas de apoyo previstas en el título IV, la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica, entendiendo por estas:
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica.
Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado.
Las que se les haya otorgado la condición de «joven empresa innovadora» de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por su incidencia en la creación de empleo, tendrán especial consideración los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, las empresas familiares y las de economía social.
Los artículos 15 y 16 de esta ley afectan como destinatario a todo el ámbito empresarial.
TÍTULO II
Impulso del talento emprendedor
Artículo 3. Promoción de la creatividad empresarial.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.