Enmienda al Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Durban el 11 de diciembre de 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Decisión 10/CP.17
Enmienda al anexo I de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,
Tomando nota de la propuesta de Chipre y de la Unión Europea de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre,
1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre;
2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;
3. Pide a la secretaría que comunique al Depositario la enmienda al anexo I de la Convención, no antes del 1.° de julio de 2012, a fin de que entre en vigor el 1.° de enero de 2013 o en una fecha posterior.
10.° sesión plenaria
11 de diciembre de 2011
La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 9 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.
Madrid, 16 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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