Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad

Rango Ley
Publicación 2013-07-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la corrección de errores publicada en DOG núm. 159, de 22 de agosto de 2013. Ref. BOE-A-2013-9249

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su título preliminar, destaca la importancia que la diáspora de sus hijos e hijas de los últimos dos siglos ha supuesto para el pueblo gallego, estableciendo que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia puedan solicitar el reconocimiento de su galleguidad. También establece que tal reconocimiento, entendiendo este como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, se regulará mediante una ley del Parlamento.

El Estatuto también refleja la importancia de la colaboración con el Estado en la consecución de tal objeto, procurando el impulso de la acción del mismo en orden a la articulación de tratados y convenios por los que se tienda a favorecer los fines de estas comunidades y las aspiraciones de sus miembros.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y la posterior normativa de desarrollo fijaron un marco legal efectivo que ha permitido a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia mantener, mejorar y fortalecer sus relaciones con la sociedad gallega y la Administración autonómica.

En el marco de esta ley, se establecieron los cauces de participación de las comunidades gallegas y se creó el Consejo de Comunidades Gallegas, que se convirtieron en el referente esencial de la Administración gallega a la hora de definir y consensuar las políticas a favor de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia.

2

El desarrollo social, económico y político de Galicia, el Estado español y los países de acogida de los ciudadanos y ciudadanas gallegos residentes fuera de Galicia, desde la promulgación de la Ley de reconocimiento de la galleguidad, configura hoy una realidad que supera el marco inicial de desarrollo de esta normativa legal.

La globalización económica, la integración de los Estados en estructuras supranacionales, el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil y la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación son factores clave que han incidido de forma directa en la evolución de la galleguidad en estos últimos treinta años.

La promulgación por el Estado español de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar los derechos y deberes de los/las residentes en el exterior, en términos de igualdad con los/las residentes en el territorio nacional.

También se establece la regulación que regirá la política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los/las emigrantes y sus descendientes, y el marco de cooperación de las administraciones públicas que permita coordinar sus actuaciones.

La promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de la memoria histórica), supuso un incremento en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos y ciudadanas gallegos que han accedido o recuperado la nacionalidad española.

Esta nueva realidad en el ámbito de la galleguidad ha de ser integrada en un nuevo marco normativo que actualice la relación entre las comunidades gallegas y el pueblo gallego, haga más eficiente el uso de recursos públicos a favor de nuestros/as residentes en el exterior y de las comunidades que conforman y dé respuesta a las nuevas realidades socioculturales y económicas.

3

En este nuevo marco normativo se contemplan estas nuevas realidades fruto de la evolución de la sociedad gallega y de las sociedades de acogida de los gallegos y gallegas fuera de Galicia. Esta nueva ley promueve los procesos de unión o fusión entre las comunidades gallegas, el papel de las comunidades como agentes de cooperación gallega, la participación activa de la juventud y de la mujer en la vida asociativa de las comunidades gallegas, la protección del patrimonio de dichas comunidades, especialmente el cultural, y la consideración de dichas comunidades como agentes de la promoción cultural y de difusión de las posibilidades turísticas de Galicia en el exterior.

La presente ley fomenta el uso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la promoción de plataformas digitales de intercambio a fin de promover la comunicación entre la Galicia territorial y la Galicia exterior.

La presente ley también trata de fomentar la importancia de las relaciones económico-empresariales y su fortalecimiento entre los agentes económicos de las comunidades gallegas de la Galicia exterior y los de la Galicia territorial.

En este sentido, se reconocen nuevas formas de participación en la galleguidad, como son las asociaciones de carácter empresarial o las redes sociales, en diversas plataformas tecnológicas.

Por otra parte, la presente ley pretende estructurar y dar forma definitiva al proceso de reconocimiento de la galleguidad y al registro de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Se definen las tipologías de las distintas entidades, los requisitos y el procedimiento para acceder al reconocimiento de la galleguidad y la forma de participación de las comunidades gallegas, y se señala el alcance de este reconocimiento y las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en los órdenes social, cultural y económico. Asimismo, se regula el Registro de la Galleguidad.

Uno de los fenómenos que caracterizan, de forma genérica, a las comunidades gallegas en la actualidad es el proceso de envejecimiento de sus asociados y asociadas, y, en numerosos casos, el proceso desembocará a corto y medio plazo en la desaparición de las propias entidades gallegas. La presente ley promueve la unión o fusión de entidades gallegas con un doble objetivo: por una parte, fortalecer, a través de la unión patrimonial y de sus asociados y asociadas, las propias comunidades gallegas y, por otra, proteger el patrimonio gallego, especialmente el cultural, fuera de Galicia. En la presente ley se regulan los procedimientos necesarios para reflejar estos procesos de unión en el Registro de la Galleguidad y en la representación de estas entidades en el Consejo de Comunidades Gallegas.

Se actualiza la regulación del Consejo de Comunidades Gallegas y sus funciones.

Se contempla el establecimiento de instrumentos de colaboración con los gobiernos de otras comunidades autónomas, así como el impulso de la acción exterior del Estado en materia cultural y social. Asimismo, y con el objetivo de articular políticas eficaces de apoyo a la ciudadanía gallega residente en el extranjero, se recaba la colaboración del Gobierno del Estado para la elaboración y actualización de un censo de los/las residentes gallegos/as en el exterior.

Por último, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, se define en la presente ley la condición de gallego/a retornado/a y se establece el marco en el que se desarrollarán las actuaciones en materia de retorno que permitan la integración social, cultural y laboral de los/las gallegos/as que decidan retornar a Galicia.

4

La presente ley comprende siete títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar tiene como finalidad determinar el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como señalar los fines de la misma, los diferentes tipos de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia y las competencias de la Administración autonómica en este ámbito.

El título I determina el alcance y actuaciones que conlleva el reconocimiento de la galleguidad y la inscripción de las diferentes entidades en el Registro de la Galleguidad. Este título comprende siete capítulos.

En el capítulo I se define a las comunidades gallegas, los fines que determinan su reconocimiento, la tipología de las entidades gallegas asentadas fuera de nuestra comunidad, los requisitos para su reconocimiento y el procedimiento para ser reconocidas.

El capítulo II define otras entidades gallegas y marca los requisitos y procedimientos para su inscripción en el Registro de la Galleguidad.

El capítulo III hace referencia a la revocación del reconocimiento de la galleguidad o de la condición de centro colaborador de la galleguidad.

El capítulo IV hace referencia a los procesos de unión y fusión de las comunidades gallegas, la naturaleza de estos procesos, los fines, el procedimiento de cambio en la inscripción en el Registro de la Galleguidad y la participación en el Consejo de Comunidades Gallegas durante el proceso.

El título II contempla el alcance del reconocimiento de la galleguidad en los órdenes social, cultural y económico.

El título III desarrolla las actuaciones a favor de la galleguidad por la Comunidad Autónoma de Galicia en los ámbitos social, cultural y económico-empresarial.

El título IV crea el Registro de la Galleguidad y establece sus funciones y funcionamiento.

El título V aborda la participación de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia en la vida de esta a través del Consejo de Comunidades Gallegas, estableciendo su naturaleza, funciones, composición, funciones de sus miembros y funcionamiento. Este título comprende dos capítulos. En el capítulo I se regula el Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas y se establecen sus atribuciones, composición, funcionamiento y constitución. El capítulo II establece las atribuciones de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas y regula su composición, funcionamiento y acuerdos.

El título VI define la condición de gallego/a retornado/a, así como los derechos y beneficios que se derivan de tal condición, y establece el marco de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en este ámbito.

El título VII se centra en los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales y en las competencias de la Administración autonómica para establecer acuerdos de cooperación o convenios con otros gobiernos autonómicos del Estado español, para impulsar la acción exterior del mismo en materia social, cultural y de apoyo al retorno de los/las emigrantes gallegos/as y para colaborar en la elaboración y actualización de un censo de gallegos/as residentes en el extranjero.

En la disposición adicional se contempla la constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la presente ley.

La ley cuenta con cinco disposiciones transitorias, dedicadas a regular, respectivamente, el régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas, de los procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, de las comunidades gallegas inscritas y reconocidas, de otras entidades inscritas al amparo de la normativa anterior y de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.

Asimismo, cuenta con una disposición derogatoria, en la que se deroga la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, en cuanto contradiga lo dispuesto en la presente ley.

Por último, tiene dos disposiciones finales, en las que se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley y se dispone su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de la galleguidad.

TÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia y tiene por objeto regular el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

2.

La presente ley, también, establece el marco jurídico del reconocimiento de la galleguidad de dichas entidades, en su caso, y su alcance, así como los cauces de participación y apoyo entre las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia con el pueblo de Galicia y sus instituciones.

3.

Asimismo, la presente ley ponen en valor y reconoce la contribución de la emigración y la aportación de las comunidades gallegas del exterior en la defensa, divulgación y vínculo con la cultura, lengua, historia y tradiciones gallegas.

4.

La presente ley tiene también por objeto reconocer otras entidades gallegas asentadas fuera de Galicia como «centros colaboradores de la galleguidad» y determinar los derechos que les afecten.

5.

La presente ley establece, asimismo, el marco jurídico en el que se desarrollarán las políticas y actuaciones de apoyo al retorno impulsadas por la Administración autonómica a favor de las personas gallegas retornadas, delimita la condición de gallego/a retornado/a y establece el procedimiento para acreditar tal condición.

Artículo 2. Galleguidad.

Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 3. Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia.

1.

Son gallegos/as, a los efectos de la presente ley, los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero a los que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también sus descendientes.

2.

Se considera también gallegos/as, a los efectos de la presente ley en materia de emigración, a los/las ciudadanos/as españoles/as nacidos/as en Galicia y residentes en otra comunidad autónoma del Estado español, así como también a sus descendientes.

Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.

1.

Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:

a)

Comunidades gallegas.

b)

Centros colaboradores de la galleguidad.

c)

Federaciones de comunidades y/o entidades.

d)

Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.

e)

Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.

2.

También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.

Artículo 5. Competencias.

Corresponden al órgano competente en materia de emigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes competencias:

a)

Las relaciones con las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y otras entidades reconocidas en la presente ley.

b)

La representación y participación en los órganos y foros relacionados con las políticas migratorias.

c)

Las competencias que atribuye a las comunidades autónomas la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y demás normativa estatal y autonómica en materia de ciudadanía española de los/las gallegos/as residentes en el exterior y los/las retornados/as.

d)

El registro de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y otras entidades reconocidas al amparo de la presente ley.

e)

La cooperación y colaboración y, en su caso, la coordinación de las actividades de entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de actuaciones con los/las gallegos/as residentes en el exterior de nuestra Comunidad Autónoma y las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

f)

La coordinación de los órganos de participación de las comunidades gallegas reconocidos por la presente ley.

g)

El establecimiento de mecanismos de colaboración con otras administraciones públicas en materia de emigración y retorno.

h)

Aquellas otras competencias que le asigne la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la emigración, las comunidades gallegas y la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia.

TÍTULO I

De las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia

CAPÍTULO I

De las comunidades gallegas

Artículo 6. Comunidades gallegas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.