Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo

Rango Ley Foral
Publicación 2013-07-27
Última actualización 2015-06-19
Estado annulled texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-06-19, BOE-A-2015-6832

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 20 de diciembre de 2012, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo. En la misma, se dictamina que las Administraciones Públicas de Navarra abonarán dicho complemento, con una cuantía similar a la de la paga extraordinaria cobrada en julio de 2012. Varias administraciones locales de Navarra dieron cumplimiento a dicha ley, algunas de ellas en diciembre de 2012 y otras en enero de 2013, debido a lógicos retrasos administrativos, aunque con cargo al presupuesto de 2012.

El pasado mes de marzo la Delegación del Gobierno en Navarra presentó recurso frente a diversas entidades locales ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Navarra con el argumento, entre otros, de que la citada ley foral contemplaba su pago con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, de lo que concluye que no se podría abonar con posterioridad.

Resulta evidente que la voluntad del Parlamento de Navarra ha sido en todo momento que se percibiera el complemento transitorio, al margen de retrasos administrativos, por lo que no puede ser obstáculo para su percibo el hecho de que las administraciones acordaran su pago con posterioridad a dicha fecha. Al objeto de garantizar la seguridad jurídica de los pagos efectuados por varias Entidades Locales de Navarra en la aplicación de dicha Ley Foral, procede la modificación del punto segundo de su artículo único, en el que se mencionan los plazos de cumplimiento.

Asimismo, la modificación que introduce esta Ley Foral permite el abono del complemento personal transitorio por la Administración de la Comunidad Foral y por cualquier otra Administración pública de Navarra que no lo hubiera hecho en su momento.

Artículo único.

Se modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. El pago se realizará antes del 31 de agosto de 2013 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario.»

Disposición final.

La presente modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. El Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 133, de 12 de julio de 2013.)

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