Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011, entrará en vigor el 31 de agosto de 2013, último día del mes siguiente al de la recepción de la última comunicación entre las Partes de cumplimiento de sus requisitos internos, según establece su artículo 7.
Se completa así la inserción efectuada en los Boletines Oficiales del Estado números 270, de 9 de noviembre de 2011, y 291, de 3 de diciembre de 2011.
Madrid, 23 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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