Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles.
Preámbulo
Cataluña, como todas las economías de su entorno, está sufriendo las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional. La situación actual de déficit y las repercusiones derivadas de la misma obligan a tomar urgentemente medidas destinadas a incrementar los ingresos para contribuir a cubrir una parte de las necesidades de gasto. Este es uno de los objetivos perseguidos por medidas tributarias como la regulada por la presente Ley.
En ejercicio de la capacidad normativa atribuida a las comunidades autónomas para regular determinados aspectos y elementos de los tributos cedidos por el Estado, y ante la situación económica expuesta, se considera que debe incrementarse en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: así, se pasa del 8% al 10%. Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad, ya que no se quiere incrementar la carga fiscal que recae sobre aquel tipo de inmuebles ni en relación con los colectivos mencionados.
Por otra parte, el incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del impuesto sobre el valor añadido que grava la entrega de viviendas nuevas.
La presente Ley contiene un artículo único y una disposición final de entrada en vigor, fijada para el 1 de agosto de 2013.
Artículo único.
Se modifica la letra a) del artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en la redacción establecida por el Decreto-ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público, que queda redactada del siguiente modo:
«a) La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 10 %.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de agosto de 2013.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 16 de julio de 2013.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6422, de 22 de julio de 2013.)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.